El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 15 de septiembre de 2026

Sobornos a compradores: claves del delito de corrupción entre particulares

La corrupción no se limita a los contratos públicos. También existe cuando una ventaja económica altera de forma desleal una decisión dentro de una empresa privada. El artículo 286 bis del Código Penal sanciona tanto a quien ofrece o entrega el beneficio como al directivo, empleado o colaborador que lo solicita o recibe a cambio de favorecer indebidamente a alguien en la adquisición o venta de bienes y servicios.

Qué protege el delito

La norma protege la competencia leal y la libertad de decisión de la empresa. No castiga cualquier regalo comercial. Deben examinarse su valor, contexto, ocultación, relación con una operación y capacidad para influir en la actuación profesional.

La regulación penal de los sobornos a compradores alcanza ventajas ofrecidas directamente o mediante intermediarios y no exige que el perjudicado sea una Administración.

Modalidad activa y pasiva

Responde quien promete, ofrece o concede el beneficio injustificado para obtener preferencia, y también quien lo recibe o solicita incumpliendo sus obligaciones. La operación final puede no llegar a celebrarse si la conducta ya reúne los elementos del tipo.

Regalos, comisiones e incentivos

Una atención de cortesía transparente y de escaso valor no equivale a una comisión clandestina. Las políticas internas deben establecer límites, autorizaciones y registro. Pagos sin servicio real, facturas ficticias o porcentajes vinculados a adjudicaciones son señales de riesgo que requieren investigación.

Prueba y responsabilidad empresarial

Correos, transferencias, chats, contratos y decisiones de compra permiten reconstruir la finalidad. La sociedad puede responder en los supuestos del artículo 31 bis si el delito se comete en su beneficio y faltaron controles adecuados.

El asesoramiento en derecho penal debe individualizar conductas y evitar atribuciones automáticas por el cargo. Un programa de cumplimiento eficaz combina controles de proveedores, declaración de conflictos, formación y canales internos capaces de detectar ventajas ocultas antes de que condicionen una decisión comercial.

Controles que reducen el riesgo

La empresa puede exigir doble aprobación en compras sensibles, rotación en proveedores, comparación documentada de ofertas y declaración periódica de conflictos. Los controles deben adaptarse al volumen y al sector; imponer formularios que nadie revisa solo crea una apariencia de cumplimiento.

Cuando aparece una alerta conviene preservar correos y registros, limitar el acceso de quienes puedan alterar pruebas y encargar una investigación independiente. La reacción temprana permite diferenciar una infracción interna de una conducta con relevancia penal y adoptar medidas proporcionadas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

Corrupción entre particulares: romper el silencio dentro de la empresa


Las tramas de corrupción suelen construirse mediante relaciones de confianza, pagos difíciles de documentar y decisiones que, vistas por separado, parecen normales. Por eso la información de quienes participaron o conocieron los hechos desde dentro puede ser decisiva. La colaboración no sustituye la prueba, pero puede permitir localizar documentos, identificar responsables y comprender operaciones que de otro modo permanecerían ocultas.

La cooperación como instrumento de esclarecimiento

La STS 418/2026, dictada en el conocido caso de las mascarillas, valoró la utilidad de la colaboración prestada para aclarar los hechos e identificar a otros intervinientes. La reducción o individualización de la respuesta penal no debe depender de una confesión oportunista, sino de que la información sea concreta, comprobable, temprana y realmente útil.

Este análisis de la cooperación en casos de corrupción muestra que el sistema necesita incentivos para romper pactos de silencio sin convertir las acusaciones interesadas en prueba automática.

Prácticas normalizadas dentro de la organización

Regalos, comisiones, invitaciones o pagos a intermediarios pueden presentarse como costumbres comerciales. Su calificación depende de la finalidad, la relación con una decisión y el beneficio perseguido. La repetición no vuelve lícita una práctica; a veces solo demuestra que el riesgo se ha incorporado a la cultura empresarial.

Corroborar antes de atribuir responsabilidad

La declaración del colaborador debe contrastarse con correos, contratos, movimientos bancarios, agendas, facturas y decisiones administrativas o empresariales. También hay que valorar sus intereses, contradicciones y conocimiento directo. Cooperar puede orientar la investigación, pero no elimina la presunción de inocencia de los demás.

Prevención y canales seguros

Un sistema interno de información independiente facilita que empleados y proveedores comuniquen irregularidades antes de que se consoliden. La prohibición de represalias, la confidencialidad y una investigación proporcionada son esenciales para generar confianza.

El asesoramiento en corrupción entre particulares debe distinguir la infracción ética, el incumplimiento contractual y el delito. La cooperación útil puede reducir la opacidad, pero su valor dependerá siempre de la calidad de la información y de las pruebas que permitan verificarla.

Qué debe aportar una colaboración eficaz

Una colaboración útil identifica hechos comprobables: personas, fechas, lugares, documentos y circuitos de pago. Debe separar lo conocido directamente de lo oído a terceros y permitir que los investigadores contrasten la información. Cuanto más genérica sea la acusación, menor será su capacidad para justificar consecuencias favorables.

También importa el momento. Facilitar datos antes de que sean descubiertos y ayudar a recuperar fondos demuestra una aportación distinta de limitarse a confirmar pruebas ya obtenidas. La resolución debe explicar con transparencia qué valor tuvo la cooperación y por qué afecta a la pena.

domingo, 13 de septiembre de 2026

Inteligencia artificial en la empresa: cómo usar datos personales con garantías


Utilizar inteligencia artificial en selección, solvencia, atención al cliente o detección de fraude no suspende las obligaciones sobre datos personales. La empresa debe leer conjuntamente el RGPD y el Reglamento europeo de IA: uno regula el tratamiento y los derechos; el otro añade obligaciones según el sistema y el papel de quien lo utiliza.

Definir la finalidad antes de elegir la herramienta

Antes del despliegue hay que concretar qué problema se pretende resolver y qué datos son necesarios. Reutilizar información para otra finalidad, incorporar variables irrelevantes o conservarla indefinidamente puede vulnerar limitación de finalidad y minimización. La calidad también importa: datos antiguos, incompletos o sesgados producen resultados sistemáticamente erróneos.

Decisiones automatizadas y supervisión real

El artículo 22 del RGPD reconoce garantías frente a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que generan efectos jurídicos o similares. No toda recomendación entra en ese supuesto, pero añadir una firma humana rutinaria no basta.

La persona revisora debe comprender los factores, disponer de tiempo y tener autoridad para apartarse del resultado. La supervisión de decisiones empresariales automatizadas exige capacidad efectiva para detectar y corregir errores.

Explicar sin revelar todo el código

Informar de que se usa IA es solo el comienzo. Cuando corresponda, la persona debe conocer finalidad, datos principales, lógica general y consecuencias. Una explicación útil permite entender qué factores influyeron y cómo impugnar el resultado; no obliga necesariamente a entregar código fuente o secretos empresariales completos.

IA generativa y agentes autónomos

Los sistemas generativos pueden recibir documentos confidenciales, producir afirmaciones falsas o conservar información fuera del entorno previsto. Deben definirse datos permitidos, contrato, configuración y revisión. Los agentes capaces de ejecutar acciones añaden riesgos de permisos, reversibilidad y auditabilidad.

Cuanta más autonomía se concede, más importantes son los límites, registros y mecanismos de parada. No debe permitirse que una herramienta modifique expedientes, envíe comunicaciones o adopte decisiones relevantes sin trazabilidad.

Gobernanza verificable

Un inventario de usos, responsables, evaluación de riesgos y formación transforma experimentos aislados en un sistema controlable. Algunos tratamientos requerirán evaluación de impacto; otros quedarán sujetos a obligaciones adicionales del Reglamento de IA.

El asesoramiento en protección de datos debe integrarse con seguridad, contratación y cumplimiento. Innovar responsablemente no es impedir todo uso ni aceptar cualquier herramienta por su promesa de eficiencia. Es comprobar su necesidad y conservar capacidad humana para explicar, revisar y rectificar.

Contratos, proveedores y ciclo de vida

La empresa debe conocer si el proveedor usa las entradas para entrenar modelos, dónde se alojan los datos, qué subencargados intervienen y cómo se notifican incidentes. Las cláusulas contractuales no sustituyen las pruebas de funcionamiento, los controles de acceso ni la posibilidad de recuperar o suprimir la información.

La evaluación continúa después del despliegue. Cambios del modelo, nuevas fuentes de datos o usos distintos pueden alterar el riesgo y exigir otra valoración. Registrar versiones, incidencias, correcciones y decisiones humanas permite demostrar que la gobernanza no fue un trámite inicial, sino un proceso mantenido durante todo el ciclo de vida.

sábado, 12 de septiembre de 2026

Criptomonedas y blanqueo de capitales: señales de riesgo penal


Las criptomonedas no son ilícitas y su utilización no demuestra blanqueo. El análisis penal comienza con tres preguntas: de dónde proceden los activos, qué operación realizó la persona investigada y qué sabía sobre el origen. La tecnología cambia la forma de mover valor, pero no elimina la necesidad de probar cada elemento del delito.

Operaciones que adquieren significado por su contexto

Convertir repetidamente activos, fraccionar transferencias, emplear cuentas de terceros, usar mezcladores o cruzar distintas redes puede formar parte de una estrategia de ocultación. Ninguna de estas conductas basta de manera aislada. Debe relacionarse con comunicaciones, ausencia de justificación económica, comisiones anómalas, identidades ajenas o proximidad con el delito precedente.

La investigación del blanqueo mediante activos digitales no puede sustituir la prueba por una sospecha general sobre el ecosistema cripto.

Conocimiento e imprudencia

El tipo doloso exige conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. Ese conocimiento puede inferirse de indicios objetivos, pero la inferencia debe ser sólida. También existe modalidad imprudente, reservada a infracciones graves del deber de cuidado en situaciones donde el riesgo era especialmente evidente.

La experiencia profesional, la información disponible y la función desempeñada influyen. No se exige lo mismo a un usuario ocasional que a quien intermedia de forma habitual y cobra por crear estructuras opacas.

Autoblanqueo y servicios neutrales

El autor del delito previo puede responder por actos posteriores autónomos orientados a ocultar o integrar el beneficio, aunque no todo gasto constituye un nuevo delito. Para terceros debe diferenciarse la participación consciente de servicios legítimos prestados por exchanges, desarrolladores o asesores.

La cadena de bloques también deja rastros

Muchas redes mantienen registros públicos. Las direcciones no muestran nombres, pero sus movimientos pueden vincularse con plataformas de identificación, documentación bancaria, dispositivos y comunicaciones. Identificar una dirección no prueba automáticamente quién controlaba sus claves en el momento relevante.

El informe técnico debe explicar datos, herramientas, método de atribución y límites. La defensa y la acusación han de poder comprobar cómo se alcanzó la conclusión.

Prevención proporcionada

Los proveedores de cambio y custodia están sometidos a obligaciones de prevención. El marco europeo refuerza el análisis de riesgo, incluidas transferencias con direcciones autoalojadas. El asesoramiento en criptomonedas debe combinar trazabilidad, cumplimiento y garantías penales.

Combatir el blanqueo exige reducir espacios de opacidad sin presumir criminalidad. La innovación técnica no impide seguir el dinero, pero tampoco permite atribuir automáticamente a una persona cada operación observada en la cadena.

Custodia de evidencias y cooperación internacional

La investigación puede abarcar exchanges situados en varios países, cuentas bancarias, dispositivos y claves. Preservar los datos con garantías, documentar cada requerimiento y coordinar jurisdicciones evita que la trazabilidad se rompa. Las medidas cautelares deben identificar con precisión los activos y la persona que puede disponer de ellos.

La defensa también necesita acceso comprensible a los análisis. Si una herramienta asigna probabilidades o agrupa direcciones, deben explicarse los criterios y márgenes de error. La sofisticación técnica no reduce el estándar penal: cada atribución debe poder discutirse y relacionarse con el conocimiento individual.

viernes, 11 de septiembre de 2026

Petaqueo y narcolanchas: cuándo abastecer combustible se convierte en delito


Transportar miles de litros de gasolina en garrafas hacia una embarcación rápida podía parecer una pieza evidente del narcotráfico y, sin embargo, durante años fue difícil encajar la conducta en un delito autónomo. Si no aparecía droga ni podía probarse la conexión con una operación concreta, las respuestas judiciales eran contradictorias. La Ley Orgánica 1/2026 ha cambiado ese escenario.

Una actividad logística esencial

El petaqueo consiste en acopiar, trasladar y suministrar clandestinamente combustible a las narcolanchas. Estas embarcaciones consumen enormes cantidades y no pueden repostar por canales ordinarios sin ser detectadas, por lo que las organizaciones utilizan redes separadas de abastecimiento. Las intervenciones de decenas de miles de litros mostraban que no se trataba de episodios marginales.

La dificultad anterior a la reforma

Antes de abril de 2026 podía imponerse una sanción administrativa por almacenamiento irregular, intentar demostrar cooperación con un delito contra la salud pública o acudir al antiguo artículo 568 sobre sustancias inflamables. Ninguna vía ofrecía una respuesta uniforme. Algunas resoluciones admitían el último encaje y otras consideraban que la gasolina, producto de tenencia lícita, no podía castigarse sin más.

La nueva regulación penal del petaqueo elimina esa laguna mediante un tipo específico.

Qué castiga la LO 1/2026

El nuevo apartado segundo del artículo 568 del Código Penal sanciona con prisión de tres a cinco años el transporte, almacenamiento o suministro irregular de combustible líquido cuando las circunstancias permitan inferir razonablemente su vinculación con actividades ilícitas. Para hechos de menor entidad puede aplicarse la pena inferior en grado.

La autonomía del delito significa que no es necesario identificar la narcolancha o el alijo concreto. Cantidad, lugar, hora, recipientes, modo de transporte y comunicaciones pueden formar un conjunto indiciario. Pero una inferencia razonable no equivale a una sospecha genérica: la acusación debe aportar hechos objetivos y respetar la presunción de inocencia.

El límite temporal fijado por el Supremo

La Sala Segunda estableció que la nueva pena no puede aplicarse a conductas anteriores al 10 de abril de 2026. La prohibición de retroactividad desfavorable impide utilizar el nuevo tipo para resolver casos pasados, aunque la actividad fuera socialmente reprochable.

Una herramienta necesaria que exige control

La reforma responde a una actividad imprescindible para el funcionamiento de las redes de narcotráfico. Al mismo tiempo, la pena es severa y el concepto de vinculación contextual deberá delimitarse. No todo transporte irregular de gasolina demuestra relación con una organización criminal.

El asesoramiento en derecho penal debe examinar la prueba de cada circunstancia, la participación individual y la fecha de los hechos. La eficacia frente a las redes no permite convertir cantidades o lugares en presunciones automáticas. La jurisprudencia tendrá que separar el abastecimiento consciente de una narcolancha de otras conductas administrativas o imprudentes.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Segunda oportunidad para autónomos: cómo afrontar deudas sin cerrar toda posibilidad de futuro


El autónomo responde normalmente de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Cuando el negocio fracasa, cerrar el establecimiento o darse de baja no extingue préstamos, proveedores, impuestos o avales. La segunda oportunidad ofrece un marco para ordenar esa insolvencia, pero exige procedimiento, transparencia y un estudio realista de la actividad futura.

Quién puede solicitar la exoneración

El mecanismo está previsto para personas naturales, sean o no empresarias. La conducta del deudor es relevante: determinadas condenas, sanciones graves, ocultación de bienes, falsedad o incumplimiento de la colaboración pueden impedir o limitar el acceso. Haber tomado decisiones económicas equivocadas no equivale por sí solo a mala fe.

La segunda oportunidad para profesionales insolventes debe comenzar con una relación completa de acreedores, garantías, ingresos, bienes y procedimientos. Omitir información compromete el resultado y puede provocar una revocación posterior.

Liquidación o plan de pagos

Existen dos itinerarios básicos: exoneración tras liquidar la masa activa o exoneración vinculada a un plan de pagos que permita conservar determinados bienes. La elección depende del patrimonio, los ingresos previsibles y la viabilidad del negocio. El plan debe reflejar recursos reales y puede ser impugnado si perjudica indebidamente a los acreedores.

No todas las deudas reciben el mismo tratamiento

Quedan fuera o sometidas a límites categorías como alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas multas, salarios, costes del procedimiento y parte del crédito público. Las garantías reales también exigen un análisis separado: la exoneración personal no elimina automáticamente los derechos vinculados al bien hipotecado o pignorado.

Continuar trabajando puede ser posible

El concurso no obliga siempre al cese. Si la actividad produce ingresos, no agrava la insolvencia y es compatible con el itinerario elegido, puede mantenerse. Herramientas y bienes necesarios deberán valorarse según su naturaleza, valor y cargas. Una contabilidad ordenada y la separación de gastos personales y profesionales resultan esenciales.

La exoneración del pasivo insatisfecho no borra la historia económica ni protege bienes ocultados. La ley contempla supuestos de revocación y exige cumplir los deberes durante el periodo correspondiente.

La finalidad es equilibrar el cobro posible con la recuperación del deudor honesto. Para un autónomo, ese equilibrio puede significar conservar una actividad viable, reorganizarla o cerrarla de forma ordenada. Lo importante es no limitarse a renegociar una cuota aislada cuando el problema afecta al conjunto del patrimonio.

Preparar la continuidad con cifras realistas

Si se pretende mantener la actividad, deben separarse los ingresos recurrentes de los excepcionales y calcular costes, impuestos y necesidades de inversión. No basta con que el negocio facture: debe generar un margen compatible con el plan y evitar nuevas deudas que agraven la insolvencia.

También hay que revisar contratos, licencias, empleados y bienes afectos. En ocasiones conservar toda la estructura impide la recuperación, mientras que reducir una línea o renegociar un local permite mantener la parte viable. La segunda oportunidad ofrece un marco jurídico, pero la continuidad depende de una reorganización económica creíble.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Canal interno de información: qué empresas deben implantarlo y cómo investigarlo


Un canal interno no es únicamente un correo electrónico para recibir denuncias. La Ley 2/2023 exige un sistema con responsable, política, procedimiento y garantías. Su finalidad es permitir que la organización conozca infracciones relevantes, las investigue con diligencia y proteja a quien informa sin sacrificar los derechos de la persona afectada.

Quiénes deben disponer del sistema

En el sector privado están obligadas, con carácter general, las entidades con cincuenta o más trabajadores. También se incluyen organizaciones de sectores sujetos a normativa europea específica y determinados partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciben o gestionan fondos públicos. Las entidades no obligadas pueden implantarlo voluntariamente, pero si se acogen a la Ley deben respetar sus garantías.

Cómo deben recibirse las comunicaciones

El sistema debe admitir comunicaciones escritas y verbales, incluidas las anónimas, y posibilitar una reunión presencial cuando se solicite. La confidencialidad alcanza al informante, a las personas mencionadas y a las actuaciones. También debe existir un circuito para avisos que llegan por error a un responsable no autorizado.

La gestión de investigaciones en el canal interno comienza con una valoración de admisión y una delimitación clara del objeto. Recibir una comunicación no equivale a tener los hechos por probados.

Investigar con garantías

La organización debe preservar documentos, entrevistar únicamente a las personas necesarias y mantener la presunción de inocencia y el derecho de defensa. El procedimiento ha de regular el acuse de recibo, la comunicación con el informante, los plazos, el archivo y la remisión a autoridades cuando existan indicios suficientes.

Una investigación no puede transformarse en una pesquisa ilimitada ni utilizarse para resolver conflictos laborales ajenos a su ámbito. Debe ser proporcional, documentada y dirigida por personas sin conflicto de interés.

Datos personales y conservación

Los avisos pueden contener información sensible. Es necesario limitar accesos, registrar las actuaciones y conservar los datos solo durante el tiempo justificado. La externalización no traslada toda la responsabilidad: el proveedor actúa dentro de un marco contractual y de seguridad que la empresa debe supervisar.

Confianza y ausencia de represalias

Si los trabajadores creen que informar les perjudicará, el sistema existirá únicamente sobre el papel. La prohibición de represalias, la información comprensible y la respuesta coherente crean confianza. También deben prevenirse comunicaciones abusivas sin desalentar las realizadas de buena fe.

Un canal de denuncias eficaz se integra en el cumplimiento normativo y permite aprender de los problemas detectados. Su calidad no se mide por el número de comunicaciones, sino por la independencia, trazabilidad y proporcionalidad con las que cada una se examina.

Del resultado a las medidas correctoras

La investigación debe finalizar con conclusiones sustentadas en hechos, indicar las limitaciones de la prueba y proponer medidas. Estas pueden incluir archivo, actuación disciplinaria, mejora de controles, recuperación de cantidades o comunicación a autoridades. No toda denuncia confirmada exige la misma respuesta.

Después conviene analizar por qué falló el control preventivo y si el riesgo existe en otras áreas. Informar al denunciante dentro de los límites legales y supervisar posibles represalias cierra el ciclo. Un expediente abandonado tras las entrevistas deteriora la confianza y priva a la empresa del aprendizaje que justificaba el sistema.