El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

sábado, 12 de septiembre de 2026

Criptomonedas y blanqueo de capitales: señales de riesgo penal


Las criptomonedas no son ilícitas y su utilización no demuestra blanqueo. El análisis penal comienza con tres preguntas: de dónde proceden los activos, qué operación realizó la persona investigada y qué sabía sobre el origen. La tecnología cambia la forma de mover valor, pero no elimina la necesidad de probar cada elemento del delito.

Operaciones que adquieren significado por su contexto

Convertir repetidamente activos, fraccionar transferencias, emplear cuentas de terceros, usar mezcladores o cruzar distintas redes puede formar parte de una estrategia de ocultación. Ninguna de estas conductas basta de manera aislada. Debe relacionarse con comunicaciones, ausencia de justificación económica, comisiones anómalas, identidades ajenas o proximidad con el delito precedente.

La investigación del blanqueo mediante activos digitales no puede sustituir la prueba por una sospecha general sobre el ecosistema cripto.

Conocimiento e imprudencia

El tipo doloso exige conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. Ese conocimiento puede inferirse de indicios objetivos, pero la inferencia debe ser sólida. También existe modalidad imprudente, reservada a infracciones graves del deber de cuidado en situaciones donde el riesgo era especialmente evidente.

La experiencia profesional, la información disponible y la función desempeñada influyen. No se exige lo mismo a un usuario ocasional que a quien intermedia de forma habitual y cobra por crear estructuras opacas.

Autoblanqueo y servicios neutrales

El autor del delito previo puede responder por actos posteriores autónomos orientados a ocultar o integrar el beneficio, aunque no todo gasto constituye un nuevo delito. Para terceros debe diferenciarse la participación consciente de servicios legítimos prestados por exchanges, desarrolladores o asesores.

La cadena de bloques también deja rastros

Muchas redes mantienen registros públicos. Las direcciones no muestran nombres, pero sus movimientos pueden vincularse con plataformas de identificación, documentación bancaria, dispositivos y comunicaciones. Identificar una dirección no prueba automáticamente quién controlaba sus claves en el momento relevante.

El informe técnico debe explicar datos, herramientas, método de atribución y límites. La defensa y la acusación han de poder comprobar cómo se alcanzó la conclusión.

Prevención proporcionada

Los proveedores de cambio y custodia están sometidos a obligaciones de prevención. El marco europeo refuerza el análisis de riesgo, incluidas transferencias con direcciones autoalojadas. El asesoramiento en criptomonedas debe combinar trazabilidad, cumplimiento y garantías penales.

Combatir el blanqueo exige reducir espacios de opacidad sin presumir criminalidad. La innovación técnica no impide seguir el dinero, pero tampoco permite atribuir automáticamente a una persona cada operación observada en la cadena.

Custodia de evidencias y cooperación internacional

La investigación puede abarcar exchanges situados en varios países, cuentas bancarias, dispositivos y claves. Preservar los datos con garantías, documentar cada requerimiento y coordinar jurisdicciones evita que la trazabilidad se rompa. Las medidas cautelares deben identificar con precisión los activos y la persona que puede disponer de ellos.

La defensa también necesita acceso comprensible a los análisis. Si una herramienta asigna probabilidades o agrupa direcciones, deben explicarse los criterios y márgenes de error. La sofisticación técnica no reduce el estándar penal: cada atribución debe poder discutirse y relacionarse con el conocimiento individual.

viernes, 11 de septiembre de 2026

Petaqueo y narcolanchas: cuándo abastecer combustible se convierte en delito


Transportar miles de litros de gasolina en garrafas hacia una embarcación rápida podía parecer una pieza evidente del narcotráfico y, sin embargo, durante años fue difícil encajar la conducta en un delito autónomo. Si no aparecía droga ni podía probarse la conexión con una operación concreta, las respuestas judiciales eran contradictorias. La Ley Orgánica 1/2026 ha cambiado ese escenario.

Una actividad logística esencial

El petaqueo consiste en acopiar, trasladar y suministrar clandestinamente combustible a las narcolanchas. Estas embarcaciones consumen enormes cantidades y no pueden repostar por canales ordinarios sin ser detectadas, por lo que las organizaciones utilizan redes separadas de abastecimiento. Las intervenciones de decenas de miles de litros mostraban que no se trataba de episodios marginales.

La dificultad anterior a la reforma

Antes de abril de 2026 podía imponerse una sanción administrativa por almacenamiento irregular, intentar demostrar cooperación con un delito contra la salud pública o acudir al antiguo artículo 568 sobre sustancias inflamables. Ninguna vía ofrecía una respuesta uniforme. Algunas resoluciones admitían el último encaje y otras consideraban que la gasolina, producto de tenencia lícita, no podía castigarse sin más.

La nueva regulación penal del petaqueo elimina esa laguna mediante un tipo específico.

Qué castiga la LO 1/2026

El nuevo apartado segundo del artículo 568 del Código Penal sanciona con prisión de tres a cinco años el transporte, almacenamiento o suministro irregular de combustible líquido cuando las circunstancias permitan inferir razonablemente su vinculación con actividades ilícitas. Para hechos de menor entidad puede aplicarse la pena inferior en grado.

La autonomía del delito significa que no es necesario identificar la narcolancha o el alijo concreto. Cantidad, lugar, hora, recipientes, modo de transporte y comunicaciones pueden formar un conjunto indiciario. Pero una inferencia razonable no equivale a una sospecha genérica: la acusación debe aportar hechos objetivos y respetar la presunción de inocencia.

El límite temporal fijado por el Supremo

La Sala Segunda estableció que la nueva pena no puede aplicarse a conductas anteriores al 10 de abril de 2026. La prohibición de retroactividad desfavorable impide utilizar el nuevo tipo para resolver casos pasados, aunque la actividad fuera socialmente reprochable.

Una herramienta necesaria que exige control

La reforma responde a una actividad imprescindible para el funcionamiento de las redes de narcotráfico. Al mismo tiempo, la pena es severa y el concepto de vinculación contextual deberá delimitarse. No todo transporte irregular de gasolina demuestra relación con una organización criminal.

El asesoramiento en derecho penal debe examinar la prueba de cada circunstancia, la participación individual y la fecha de los hechos. La eficacia frente a las redes no permite convertir cantidades o lugares en presunciones automáticas. La jurisprudencia tendrá que separar el abastecimiento consciente de una narcolancha de otras conductas administrativas o imprudentes.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Segunda oportunidad para autónomos: cómo afrontar deudas sin cerrar toda posibilidad de futuro


El autónomo responde normalmente de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Cuando el negocio fracasa, cerrar el establecimiento o darse de baja no extingue préstamos, proveedores, impuestos o avales. La segunda oportunidad ofrece un marco para ordenar esa insolvencia, pero exige procedimiento, transparencia y un estudio realista de la actividad futura.

Quién puede solicitar la exoneración

El mecanismo está previsto para personas naturales, sean o no empresarias. La conducta del deudor es relevante: determinadas condenas, sanciones graves, ocultación de bienes, falsedad o incumplimiento de la colaboración pueden impedir o limitar el acceso. Haber tomado decisiones económicas equivocadas no equivale por sí solo a mala fe.

La segunda oportunidad para profesionales insolventes debe comenzar con una relación completa de acreedores, garantías, ingresos, bienes y procedimientos. Omitir información compromete el resultado y puede provocar una revocación posterior.

Liquidación o plan de pagos

Existen dos itinerarios básicos: exoneración tras liquidar la masa activa o exoneración vinculada a un plan de pagos que permita conservar determinados bienes. La elección depende del patrimonio, los ingresos previsibles y la viabilidad del negocio. El plan debe reflejar recursos reales y puede ser impugnado si perjudica indebidamente a los acreedores.

No todas las deudas reciben el mismo tratamiento

Quedan fuera o sometidas a límites categorías como alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas multas, salarios, costes del procedimiento y parte del crédito público. Las garantías reales también exigen un análisis separado: la exoneración personal no elimina automáticamente los derechos vinculados al bien hipotecado o pignorado.

Continuar trabajando puede ser posible

El concurso no obliga siempre al cese. Si la actividad produce ingresos, no agrava la insolvencia y es compatible con el itinerario elegido, puede mantenerse. Herramientas y bienes necesarios deberán valorarse según su naturaleza, valor y cargas. Una contabilidad ordenada y la separación de gastos personales y profesionales resultan esenciales.

La exoneración del pasivo insatisfecho no borra la historia económica ni protege bienes ocultados. La ley contempla supuestos de revocación y exige cumplir los deberes durante el periodo correspondiente.

La finalidad es equilibrar el cobro posible con la recuperación del deudor honesto. Para un autónomo, ese equilibrio puede significar conservar una actividad viable, reorganizarla o cerrarla de forma ordenada. Lo importante es no limitarse a renegociar una cuota aislada cuando el problema afecta al conjunto del patrimonio.

Preparar la continuidad con cifras realistas

Si se pretende mantener la actividad, deben separarse los ingresos recurrentes de los excepcionales y calcular costes, impuestos y necesidades de inversión. No basta con que el negocio facture: debe generar un margen compatible con el plan y evitar nuevas deudas que agraven la insolvencia.

También hay que revisar contratos, licencias, empleados y bienes afectos. En ocasiones conservar toda la estructura impide la recuperación, mientras que reducir una línea o renegociar un local permite mantener la parte viable. La segunda oportunidad ofrece un marco jurídico, pero la continuidad depende de una reorganización económica creíble.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Canal interno de información: qué empresas deben implantarlo y cómo investigarlo


Un canal interno no es únicamente un correo electrónico para recibir denuncias. La Ley 2/2023 exige un sistema con responsable, política, procedimiento y garantías. Su finalidad es permitir que la organización conozca infracciones relevantes, las investigue con diligencia y proteja a quien informa sin sacrificar los derechos de la persona afectada.

Quiénes deben disponer del sistema

En el sector privado están obligadas, con carácter general, las entidades con cincuenta o más trabajadores. También se incluyen organizaciones de sectores sujetos a normativa europea específica y determinados partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciben o gestionan fondos públicos. Las entidades no obligadas pueden implantarlo voluntariamente, pero si se acogen a la Ley deben respetar sus garantías.

Cómo deben recibirse las comunicaciones

El sistema debe admitir comunicaciones escritas y verbales, incluidas las anónimas, y posibilitar una reunión presencial cuando se solicite. La confidencialidad alcanza al informante, a las personas mencionadas y a las actuaciones. También debe existir un circuito para avisos que llegan por error a un responsable no autorizado.

La gestión de investigaciones en el canal interno comienza con una valoración de admisión y una delimitación clara del objeto. Recibir una comunicación no equivale a tener los hechos por probados.

Investigar con garantías

La organización debe preservar documentos, entrevistar únicamente a las personas necesarias y mantener la presunción de inocencia y el derecho de defensa. El procedimiento ha de regular el acuse de recibo, la comunicación con el informante, los plazos, el archivo y la remisión a autoridades cuando existan indicios suficientes.

Una investigación no puede transformarse en una pesquisa ilimitada ni utilizarse para resolver conflictos laborales ajenos a su ámbito. Debe ser proporcional, documentada y dirigida por personas sin conflicto de interés.

Datos personales y conservación

Los avisos pueden contener información sensible. Es necesario limitar accesos, registrar las actuaciones y conservar los datos solo durante el tiempo justificado. La externalización no traslada toda la responsabilidad: el proveedor actúa dentro de un marco contractual y de seguridad que la empresa debe supervisar.

Confianza y ausencia de represalias

Si los trabajadores creen que informar les perjudicará, el sistema existirá únicamente sobre el papel. La prohibición de represalias, la información comprensible y la respuesta coherente crean confianza. También deben prevenirse comunicaciones abusivas sin desalentar las realizadas de buena fe.

Un canal de denuncias eficaz se integra en el cumplimiento normativo y permite aprender de los problemas detectados. Su calidad no se mide por el número de comunicaciones, sino por la independencia, trazabilidad y proporcionalidad con las que cada una se examina.

Del resultado a las medidas correctoras

La investigación debe finalizar con conclusiones sustentadas en hechos, indicar las limitaciones de la prueba y proponer medidas. Estas pueden incluir archivo, actuación disciplinaria, mejora de controles, recuperación de cantidades o comunicación a autoridades. No toda denuncia confirmada exige la misma respuesta.

Después conviene analizar por qué falló el control preventivo y si el riesgo existe en otras áreas. Informar al denunciante dentro de los límites legales y supervisar posibles represalias cierra el ciclo. Un expediente abandonado tras las entrevistas deteriora la confianza y priva a la empresa del aprendizaje que justificaba el sistema.

martes, 8 de septiembre de 2026

Responsabilidad penal del administrador: riesgos que deben prevenirse


Ser administrador de una sociedad no significa responder penalmente de todo lo que ocurre en ella. La responsabilidad penal es personal y exige relacionar a cada investigado con una decisión, una ejecución o una omisión jurídicamente relevante. Tampoco basta con esconderse tras un organigrama cuando existían deberes de actuación y señales claras de riesgo.

El cargo no sustituye la prueba

En una empresa las funciones se reparten entre consejo, dirección, responsables de área y técnicos. Para atribuir un delito hay que reconstruir quién conocía la información, quién tenía capacidad de decidir y qué conducta realizó. La jerarquía ayuda a entender la organización, pero no demuestra por sí sola autoría, conocimiento o imprudencia.

Administradores formales y reales

El administrador de hecho puede responder cuando, sin nombramiento válido, dirige efectivamente la sociedad. A la inversa, figurar inscrito y delegar la gestión diaria no elimina necesariamente todos los deberes. Debe examinarse si la delegación era real, si el responsable tenía medios y si existían controles y reportes suficientes.

La responsabilidad penal de los administradores empresariales se determina a partir de decisiones concretas, flujos de información y posibilidades reales de reacción.

Principales ámbitos de riesgo

La actividad puede relacionarse con delitos societarios, fiscales, contra la Seguridad Social, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo, falsedades, delitos laborales o medioambientales. Cada figura tiene requisitos distintos. Un incumplimiento mercantil o administrativo no se transforma automáticamente en delito.

En una insolvencia, por ejemplo, el fracaso económico no es punible por sí mismo. La intervención penal aparece ante conductas como ocultar bienes, falsear cuentas, realizar operaciones sin justificación o agravar deliberadamente la situación en los términos previstos por la ley.

Delegar exige supervisar

La empresa necesita delegaciones, pero una firma nominal no basta. Deben asignarse competencias, información y recursos, establecer indicadores y reaccionar ante incidencias. Se valora el tamaño de la entidad, la formación del delegado y la respuesta ofrecida frente a alertas anteriores.

La sociedad también puede responder

Para determinados delitos, el artículo 31 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad a la persona jurídica junto a las personas físicas. Un modelo de organización adecuado puede producir efectos eximentes o atenuantes si identifica riesgos, asigna controles y se aplica realmente.

El asesoramiento en derecho penal de la empresa no consiste en acumular manuales. Actas, formación, controles financieros, canales de información e investigaciones internas deben mostrar que el sistema funciona. Prevenir no elimina todo riesgo, pero reduce su probabilidad, facilita detectarlo y permite demostrar cómo se tomaron las decisiones.

Cómo reaccionar ante una señal de alerta

Cuando aparecen irregularidades contables, pagos sin justificación o advertencias de empleados, el administrador debe documentar la respuesta: solicitar información, ordenar una investigación, preservar archivos y adoptar medidas proporcionales. Ignorar deliberadamente datos relevantes puede ser tan importante como una orden expresa.

Las actas deben reflejar las alternativas valoradas y los motivos de la decisión, sin convertirse en una defensa redactada a posteriori. La trazabilidad permite diferenciar el error empresarial, que pertenece al ámbito mercantil, de una participación consciente o una omisión penalmente relevante.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Reestructurar antes del concurso: cómo anticiparse a la insolvencia empresarial


Una empresa puede seguir teniendo clientes, pedidos y actividad y, al mismo tiempo, acercarse a la insolvencia porque sus vencimientos no encajan con la caja disponible. Esperar al impago generalizado suele destruir valor. El Derecho preconcursal permite intervenir antes mediante negociaciones y planes capaces de modificar deuda, capital y aspectos operativos.

Actuar antes no significa ocultar el problema

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente permiten anticipar decisiones cuando todavía existe una actividad preservable. Ese margen no convierte en viable cualquier negocio ni suspende indefinidamente las obligaciones. Sirve para elaborar un diagnóstico común antes de que ejecuciones aisladas, pérdida de proveedores y decisiones precipitadas hagan imposible una solución colectiva.

Contenido de un plan

Un plan puede incluir esperas, quitas, nuevos vencimientos, conversión de deuda en capital, venta de activos o unidades productivas, entrada de financiación y cambios organizativos. No es una simple petición de tiempo: necesita información económica verificable, previsiones razonables y medidas que corrijan las causas de la crisis.

La negociación previa a la insolvencia empresarial debe distinguir la dificultad temporal de un modelo que genera pérdidas permanentes. Refinanciar sin resolver ese desequilibrio puede aumentar el pasivo y reducir la recuperación futura.

Clases de acreedores y mayorías

Los créditos afectados se agrupan en clases según intereses comunes. Un banco con garantía real no ocupa la misma posición que un proveedor ordinario, un acreedor público o un socio financiador. Las mayorías se calculan dentro de cada clase y una formación incorrecta puede comprometer la homologación.

En determinados supuestos el juez puede extender el plan a acreedores disidentes. Esa capacidad de arrastre explica las garantías de información, voto, impugnación y respeto a las prioridades. El objetivo no es imponer cualquier sacrificio, sino distribuirlo de forma justificada para conservar más valor que en la alternativa concursal.

La comunicación de negociaciones

Comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones puede producir una protección temporal frente a ejecuciones capaces de frustrarlas. No constituye una moratoria general. Durante ese periodo deben ordenarse contabilidad, tesorería, garantías y pasivo, preparar escenarios y mantener informados a quienes deban decidir.

Reestructuración y refinanciación

La refinanciación modifica principalmente tipos, plazos, garantías y aportaciones. La reestructuración puede actuar también sobre costes, contratos, organización y líneas de negocio. Con frecuencia ambas deben coordinarse: una actividad operativamente sana puede fracasar por vencimientos imposibles, y una reducción de deuda será inútil si cada venta sigue generando pérdidas.

El asesoramiento sobre planes de reestructuración permite comparar el resultado previsto con un concurso, definir las clases y documentar la viabilidad. No garantiza la continuidad, pero ofrece un espacio ordenado entre dos ideas equivocadas: que toda crisis termina en liquidación y que cualquier refinanciación basta para salvar la compañía.

Información que debe sostener la propuesta

La negociación será creíble si parte de balances actualizados, previsiones de caja, relación completa de garantías y explicación de los escenarios. También debe justificar por qué cada medida mejora la recuperación respecto de la liquidación. Los acreedores necesitan conocer qué sacrificio se les pide, durante cuánto tiempo y qué controles permitirán comprobar el cumplimiento.

La nueva financiación merece atención específica. Su prioridad y protección pueden ser necesarias para mantener la actividad, pero deben responder a necesidades reales y no utilizarse para desplazar injustificadamente a acreedores anteriores. Una reestructuración sólida incluye indicadores, responsables y mecanismos de revisión si las previsiones dejan de cumplirse.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Desahucio por impago: buena fe, requerimientos y defensa del arrendador


El impago de la renta o de cantidades asumidas por el inquilino puede justificar la resolución del contrato, pero no toda discrepancia económica conduce automáticamente al desahucio. Para valorar el incumplimiento hay que conocer la cantidad, su origen, el vencimiento y la conducta mantenida por las partes antes de la demanda.

Una cuenta clara antes de reclamar

El arrendador debe poder explicar qué mensualidades o suministros se adeudan, descontar los pagos realizados y acreditar los requerimientos. El inquilino, por su parte, debe conservar recibos, comunicaciones y cualquier propuesta de regularización. Sin esa documentación, un desacuerdo puntual puede presentarse erróneamente como una morosidad continuada.

La factura de agua desproporcionada

En diciembre de 2024 el Tribunal Supremo revocó el desahucio de una arrendataria que había devuelto una factura de agua veinte veces superior a la habitual. La inquilina no negó su obligación y manifestó su disposición a pagar el consumo correcto. La Sala entendió que esa conducta, dentro de las circunstancias acreditadas, no revelaba una voluntad de incumplir suficientemente grave para extinguir el contrato.

La decisión no convierte los suministros en pagos voluntarios. Muestra que la buena fe, la proporcionalidad y la explicación del impago pueden ser relevantes. La jurisprudencia sobre desahucio e impago de rentas exige analizar la realidad del conflicto, no limitarse a comprobar que un recibo fue devuelto.

Negociaciones durante la pandemia

La STS 535/2025 examinó un impago parcial producido mientras las partes negociaban en el contexto de la pandemia. El Tribunal consideró prematura la resolución atendiendo a las conversaciones y expectativas generadas. No estableció una excusa general para cualquier impago: la conclusión dependió de las propuestas, pagos y comunicaciones efectivamente probados.

Cuando existe una negociación, conviene indicar si se mantiene la exigibilidad, qué cantidades se aplazan y durante cuánto tiempo. Los acuerdos ambiguos pueden generar confianza en una parte y una demanda inesperada en la otra.

El requerimiento cumple varias funciones

Una comunicación clara permite delimitar el saldo, conceder una última oportunidad de pago y preparar el procedimiento si el acuerdo fracasa. También puede influir en la posibilidad de enervar la acción. Debe expresar conceptos y cantidades y utilizar un medio que acredite recepción y contenido.

El asesoramiento sobre desahucio por impago ayuda a evitar dos errores opuestos: tolerar indefinidamente una deuda que aumenta o presentar una demanda precipitada cuando existe una discrepancia razonable todavía no aclarada.

Buena fe no significa impunidad

Las resoluciones citadas no debilitan la obligación principal de pagar. Cuando el impago es claro, persistente y no existe una causa acreditada, el arrendador puede solicitar la resolución y reclamar las cantidades. La buena fe sirve para interpretar la conducta y medir la gravedad, no para borrar el contrato.

Documentar lecturas, recibos, correos, propuestas y transferencias permite distinguir entre el incumplimiento deliberado, el error de facturación y una dificultad temporal negociada. Esa distinción es la base de una reclamación sólida y de una defensa coherente.