El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 8 de septiembre de 2026

Responsabilidad penal del administrador: riesgos que deben prevenirse


Ser administrador de una sociedad no significa responder penalmente de todo lo que ocurre en ella. La responsabilidad penal es personal y exige relacionar a cada investigado con una decisión, una ejecución o una omisión jurídicamente relevante. Tampoco basta con esconderse tras un organigrama cuando existían deberes de actuación y señales claras de riesgo.

El cargo no sustituye la prueba

En una empresa las funciones se reparten entre consejo, dirección, responsables de área y técnicos. Para atribuir un delito hay que reconstruir quién conocía la información, quién tenía capacidad de decidir y qué conducta realizó. La jerarquía ayuda a entender la organización, pero no demuestra por sí sola autoría, conocimiento o imprudencia.

Administradores formales y reales

El administrador de hecho puede responder cuando, sin nombramiento válido, dirige efectivamente la sociedad. A la inversa, figurar inscrito y delegar la gestión diaria no elimina necesariamente todos los deberes. Debe examinarse si la delegación era real, si el responsable tenía medios y si existían controles y reportes suficientes.

La responsabilidad penal de los administradores empresariales se determina a partir de decisiones concretas, flujos de información y posibilidades reales de reacción.

Principales ámbitos de riesgo

La actividad puede relacionarse con delitos societarios, fiscales, contra la Seguridad Social, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo, falsedades, delitos laborales o medioambientales. Cada figura tiene requisitos distintos. Un incumplimiento mercantil o administrativo no se transforma automáticamente en delito.

En una insolvencia, por ejemplo, el fracaso económico no es punible por sí mismo. La intervención penal aparece ante conductas como ocultar bienes, falsear cuentas, realizar operaciones sin justificación o agravar deliberadamente la situación en los términos previstos por la ley.

Delegar exige supervisar

La empresa necesita delegaciones, pero una firma nominal no basta. Deben asignarse competencias, información y recursos, establecer indicadores y reaccionar ante incidencias. Se valora el tamaño de la entidad, la formación del delegado y la respuesta ofrecida frente a alertas anteriores.

La sociedad también puede responder

Para determinados delitos, el artículo 31 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad a la persona jurídica junto a las personas físicas. Un modelo de organización adecuado puede producir efectos eximentes o atenuantes si identifica riesgos, asigna controles y se aplica realmente.

El asesoramiento en derecho penal de la empresa no consiste en acumular manuales. Actas, formación, controles financieros, canales de información e investigaciones internas deben mostrar que el sistema funciona. Prevenir no elimina todo riesgo, pero reduce su probabilidad, facilita detectarlo y permite demostrar cómo se tomaron las decisiones.

Cómo reaccionar ante una señal de alerta

Cuando aparecen irregularidades contables, pagos sin justificación o advertencias de empleados, el administrador debe documentar la respuesta: solicitar información, ordenar una investigación, preservar archivos y adoptar medidas proporcionales. Ignorar deliberadamente datos relevantes puede ser tan importante como una orden expresa.

Las actas deben reflejar las alternativas valoradas y los motivos de la decisión, sin convertirse en una defensa redactada a posteriori. La trazabilidad permite diferenciar el error empresarial, que pertenece al ámbito mercantil, de una participación consciente o una omisión penalmente relevante.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Reestructurar antes del concurso: cómo anticiparse a la insolvencia empresarial


Una empresa puede seguir teniendo clientes, pedidos y actividad y, al mismo tiempo, acercarse a la insolvencia porque sus vencimientos no encajan con la caja disponible. Esperar al impago generalizado suele destruir valor. El Derecho preconcursal permite intervenir antes mediante negociaciones y planes capaces de modificar deuda, capital y aspectos operativos.

Actuar antes no significa ocultar el problema

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente permiten anticipar decisiones cuando todavía existe una actividad preservable. Ese margen no convierte en viable cualquier negocio ni suspende indefinidamente las obligaciones. Sirve para elaborar un diagnóstico común antes de que ejecuciones aisladas, pérdida de proveedores y decisiones precipitadas hagan imposible una solución colectiva.

Contenido de un plan

Un plan puede incluir esperas, quitas, nuevos vencimientos, conversión de deuda en capital, venta de activos o unidades productivas, entrada de financiación y cambios organizativos. No es una simple petición de tiempo: necesita información económica verificable, previsiones razonables y medidas que corrijan las causas de la crisis.

La negociación previa a la insolvencia empresarial debe distinguir la dificultad temporal de un modelo que genera pérdidas permanentes. Refinanciar sin resolver ese desequilibrio puede aumentar el pasivo y reducir la recuperación futura.

Clases de acreedores y mayorías

Los créditos afectados se agrupan en clases según intereses comunes. Un banco con garantía real no ocupa la misma posición que un proveedor ordinario, un acreedor público o un socio financiador. Las mayorías se calculan dentro de cada clase y una formación incorrecta puede comprometer la homologación.

En determinados supuestos el juez puede extender el plan a acreedores disidentes. Esa capacidad de arrastre explica las garantías de información, voto, impugnación y respeto a las prioridades. El objetivo no es imponer cualquier sacrificio, sino distribuirlo de forma justificada para conservar más valor que en la alternativa concursal.

La comunicación de negociaciones

Comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones puede producir una protección temporal frente a ejecuciones capaces de frustrarlas. No constituye una moratoria general. Durante ese periodo deben ordenarse contabilidad, tesorería, garantías y pasivo, preparar escenarios y mantener informados a quienes deban decidir.

Reestructuración y refinanciación

La refinanciación modifica principalmente tipos, plazos, garantías y aportaciones. La reestructuración puede actuar también sobre costes, contratos, organización y líneas de negocio. Con frecuencia ambas deben coordinarse: una actividad operativamente sana puede fracasar por vencimientos imposibles, y una reducción de deuda será inútil si cada venta sigue generando pérdidas.

El asesoramiento sobre planes de reestructuración permite comparar el resultado previsto con un concurso, definir las clases y documentar la viabilidad. No garantiza la continuidad, pero ofrece un espacio ordenado entre dos ideas equivocadas: que toda crisis termina en liquidación y que cualquier refinanciación basta para salvar la compañía.

Información que debe sostener la propuesta

La negociación será creíble si parte de balances actualizados, previsiones de caja, relación completa de garantías y explicación de los escenarios. También debe justificar por qué cada medida mejora la recuperación respecto de la liquidación. Los acreedores necesitan conocer qué sacrificio se les pide, durante cuánto tiempo y qué controles permitirán comprobar el cumplimiento.

La nueva financiación merece atención específica. Su prioridad y protección pueden ser necesarias para mantener la actividad, pero deben responder a necesidades reales y no utilizarse para desplazar injustificadamente a acreedores anteriores. Una reestructuración sólida incluye indicadores, responsables y mecanismos de revisión si las previsiones dejan de cumplirse.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Desahucio por impago: buena fe, requerimientos y defensa del arrendador


El impago de la renta o de cantidades asumidas por el inquilino puede justificar la resolución del contrato, pero no toda discrepancia económica conduce automáticamente al desahucio. Para valorar el incumplimiento hay que conocer la cantidad, su origen, el vencimiento y la conducta mantenida por las partes antes de la demanda.

Una cuenta clara antes de reclamar

El arrendador debe poder explicar qué mensualidades o suministros se adeudan, descontar los pagos realizados y acreditar los requerimientos. El inquilino, por su parte, debe conservar recibos, comunicaciones y cualquier propuesta de regularización. Sin esa documentación, un desacuerdo puntual puede presentarse erróneamente como una morosidad continuada.

La factura de agua desproporcionada

En diciembre de 2024 el Tribunal Supremo revocó el desahucio de una arrendataria que había devuelto una factura de agua veinte veces superior a la habitual. La inquilina no negó su obligación y manifestó su disposición a pagar el consumo correcto. La Sala entendió que esa conducta, dentro de las circunstancias acreditadas, no revelaba una voluntad de incumplir suficientemente grave para extinguir el contrato.

La decisión no convierte los suministros en pagos voluntarios. Muestra que la buena fe, la proporcionalidad y la explicación del impago pueden ser relevantes. La jurisprudencia sobre desahucio e impago de rentas exige analizar la realidad del conflicto, no limitarse a comprobar que un recibo fue devuelto.

Negociaciones durante la pandemia

La STS 535/2025 examinó un impago parcial producido mientras las partes negociaban en el contexto de la pandemia. El Tribunal consideró prematura la resolución atendiendo a las conversaciones y expectativas generadas. No estableció una excusa general para cualquier impago: la conclusión dependió de las propuestas, pagos y comunicaciones efectivamente probados.

Cuando existe una negociación, conviene indicar si se mantiene la exigibilidad, qué cantidades se aplazan y durante cuánto tiempo. Los acuerdos ambiguos pueden generar confianza en una parte y una demanda inesperada en la otra.

El requerimiento cumple varias funciones

Una comunicación clara permite delimitar el saldo, conceder una última oportunidad de pago y preparar el procedimiento si el acuerdo fracasa. También puede influir en la posibilidad de enervar la acción. Debe expresar conceptos y cantidades y utilizar un medio que acredite recepción y contenido.

El asesoramiento sobre desahucio por impago ayuda a evitar dos errores opuestos: tolerar indefinidamente una deuda que aumenta o presentar una demanda precipitada cuando existe una discrepancia razonable todavía no aclarada.

Buena fe no significa impunidad

Las resoluciones citadas no debilitan la obligación principal de pagar. Cuando el impago es claro, persistente y no existe una causa acreditada, el arrendador puede solicitar la resolución y reclamar las cantidades. La buena fe sirve para interpretar la conducta y medir la gravedad, no para borrar el contrato.

Documentar lecturas, recibos, correos, propuestas y transferencias permite distinguir entre el incumplimiento deliberado, el error de facturación y una dificultad temporal negociada. Esa distinción es la base de una reclamación sólida y de una defensa coherente.

sábado, 5 de septiembre de 2026

Deudas con la comunidad de propietarios: plazos y formas de reclamación


Las cuotas de una comunidad de propietarios no forman una deuda única que aparezca al final de varios años. Cada recibo ordinario y cada derrama se vuelve exigible en su momento, y esa circunstancia determina cuándo comienza a correr la prescripción. Una reclamación eficaz exige ordenar el saldo periodo por periodo.

La obligación de contribuir y la necesidad de desglosar

Los propietarios deben participar en los gastos generales conforme a su cuota y en las derramas aprobadas válidamente. Para reclamar no basta con presentar una cifra global: deben identificarse acuerdos, conceptos, vencimientos y pagos. Una certificación poco clara dificulta la defensa del propietario y puede generar problemas en el procedimiento monitorio.

El plazo de cinco años

La STS 1726/2025 confirma que tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias están sometidas al plazo de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil. El Tribunal atiende al carácter periódico de la obligación y descarta aplicar automáticamente un plazo general más amplio.

La consecuencia práctica es que la antigüedad debe revisarse partida por partida. Las reglas de prescripción de las cuotas comunitarias impiden tratar del mismo modo una mensualidad reciente y otra cuyo vencimiento se produjo varios años antes.

Cómo se interrumpe la prescripción

Una demanda referida a determinadas cuotas no conserva automáticamente la acción respecto de las que nacen después. La comunidad debe reclamar las cantidades exigibles con suficiente precisión. Un requerimiento extrajudicial puede interrumpir el plazo si muestra una voluntad clara de cobro y puede acreditarse su recepción.

Por ello resulta conveniente establecer un sistema periódico de liquidación y reclamación, en lugar de esperar a que el saldo alcance una cifra elevada. La comunicación debe distinguir capital, intereses y gastos y evitar incorporar cantidades todavía no aprobadas o vencidas.

Preparar correctamente el monitorio

Antes de acudir al juzgado debe comprobarse la titularidad del inmueble, el contenido de los acuerdos, la certificación del secretario con el visto bueno correspondiente y la notificación al deudor. También conviene revisar pagos parciales y posibles errores de imputación.

El asesoramiento en reclamación de deudas comunitarias permite escoger el momento y la documentación adecuada, así como responder a oposiciones sobre prescripción, defectos del acuerdo o falta de notificación.

Actuar pronto no significa demandar sin diálogo. Un requerimiento bien documentado puede facilitar un calendario de pago y, si no existe acuerdo, conservar la acción. La gestión ordenada protege la tesorería de la comunidad y evita que el paso del tiempo convierta cuotas válidamente aprobadas en importes difíciles o imposibles de cobrar.

viernes, 4 de septiembre de 2026

Vivienda heredada ocupada por un solo coheredero: qué pueden hacer los demás


Heredar una parte de una vivienda no atribuye automáticamente una habitación, una planta ni el derecho a ocuparla en exclusiva. Mientras no se practique la partición, los bienes pertenecen a la comunidad hereditaria y todos los coherederos comparten una posición sobre el conjunto. El conflicto surge cuando uno convierte esa participación común en una posesión excluyente.

La ocupación puede ser legítima sin ser exclusiva

Que un coheredero viva en el inmueble no implica necesariamente abuso. Puede existir consentimiento, tolerancia familiar o un acuerdo sobre el pago de gastos. La situación cambia cuando se sustituyen cerraduras, se niegan llaves, se impide el acceso o se actúa como si la vivienda ya hubiera sido adjudicada únicamente al ocupante.

Hasta la partición, ninguno puede anticipar unilateralmente el resultado. El uso debe ser compatible con los derechos concurrentes y con la conservación del patrimonio hereditario.

Qué resolvió la STS 164/2025

El Tribunal Supremo confirmó que la comunidad hereditaria puede ejercitar desahucio por precario frente al coheredero que ocupa de forma exclusiva un inmueble común. La acción no niega su condición sucesoria ni declara que carezca de cualquier derecho. Pretende terminar con un uso que excluye al resto y recuperar la disponibilidad común del bien.

Esta doctrina sobre la ocupación de una vivienda heredada evita que el paso del tiempo consolide de hecho una adjudicación nunca acordada. También permite proteger la coposesión sin esperar necesariamente a que finalicen todas las operaciones particionales.

Recuperar la posesión no divide la herencia

El desahucio y la partición cumplen funciones diferentes. El primero pone fin a la exclusión; la segunda inventaría bienes y deudas, valora los lotes y determina qué recibe cada heredero. Si antes debe liquidarse el régimen económico matrimonial del causante, esa operación se integra en el proceso de ordenación patrimonial.

Cuando el inmueble es indivisible, puede adjudicarse a un heredero que compense a los demás, venderse por acuerdo o someterse a los mecanismos judiciales correspondientes. El asesoramiento en división de la herencia debe contemplar tanto el valor del bien como las cargas, gastos y posibilidades reales de adjudicación.

Cómo se prueba la exclusión

Resultan importantes los requerimientos de entrega de llaves, las respuestas del ocupante, los mensajes familiares, los acuerdos anteriores y el pago de suministros o impuestos. También debe acreditarse quién está legitimado para actuar en nombre de la comunidad y cuál es la situación registral y sucesoria.

No todos los desacuerdos requieren el mismo procedimiento. A veces será suficiente regular temporalmente el uso; en otras, la ocupación excluyente justificará una acción posesoria; y cuando el problema principal sea la falta de adjudicación, deberá impulsarse la partición.

Separar estas cuestiones evita convertir el desahucio en una partición encubierta o utilizar la herencia para tolerar indefinidamente una exclusión. Ser coheredero reconoce derechos, pero también obliga a respetar que, mientras el patrimonio permanezca indiviso, esos derechos se ejercen junto con los de los demás.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Accidente múltiple: reclamar a tiempo cuando intervienen varios vehículos


Una colisión en cadena puede parecer un único accidente, pero jurídicamente puede contener varias conductas y obligaciones diferentes. Cada vehículo ocupa una posición concreta, recibe o provoca impactos distintos y está asegurado por una compañía diferente. Esa individualización afecta tanto a la cuantía de la indemnización como al plazo para reclamar.

No todos los conductores responden necesariamente de lo mismo

El atestado, las fotografías, los daños, las huellas y las declaraciones permiten reconstruir la secuencia. En ocasiones un primer choque provoca todos los posteriores; en otras, varios conductores contribuyen de forma separable. También puede existir incertidumbre suficiente para aplicar reglas de solidaridad. Por eso no conviene trasladar automáticamente a todos los accidentes múltiples una sola fórmula de responsabilidad.

La precisión introducida por la STS 26/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 26/2026 estudia un supuesto en el que la intervención causal de los vehículos podía delimitarse. La Sala concluye que la reclamación dirigida contra una aseguradora no interrumpe automáticamente la prescripción frente a las demás cuando las obligaciones son mancomunadas y cada responsabilidad puede individualizarse.

Esta jurisprudencia sobre accidentes con varios vehículos obliga a extremar la cautela. Reclamar únicamente a la compañía que parece principal, confiando en conservar todas las acciones, puede provocar que transcurra el plazo respecto de otro responsable.

La investigación y los plazos deben avanzar a la vez

La mecánica puede requerir un informe pericial, y las lesiones necesitan tiempo para estabilizarse. Eso no significa que deba esperarse para comunicar la reclamación. Desde el inicio conviene identificar a conductores, titulares y aseguradoras y remitir a cada posible responsable una reclamación inequívoca que describa el siniestro, los daños conocidos y la voluntad de exigir indemnización.

El burofax, el correo certificado o el medio utilizado debe permitir acreditar contenido, fecha y recepción. Una comunicación vaga o enviada solo a un intermediario puede no producir el efecto interruptivo pretendido.

La sentencia no elimina todos los supuestos de solidaridad

El alcance de la STS 26/2026 es casuístico. Si no puede determinarse qué vehículo ocasionó una parte del daño o existe una actuación concurrente inseparable, la configuración de la obligación puede ser distinta. Antes de decidir a quién reclamar es necesario relacionar la prueba física con las reglas de responsabilidad civil y seguro.

En una indemnización por accidente también deben documentarse las lesiones, los gastos, la pérdida de ingresos y los daños materiales. No basta con discutir quién tuvo la culpa; cada perjuicio necesita acreditación y relación causal.

La principal enseñanza práctica es sencilla: en un siniestro con varios vehículos no debe confundirse la unidad del accidente con la unidad de todas las obligaciones. Identificar desde el comienzo a cada posible responsable y conservar la acción frente a todos evita que una investigación técnicamente correcta llegue demasiado tarde.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Contratos temporales sucesivos: cuándo la relación laboral se considera continua


Una sucesión de contratos temporales no siempre equivale a varias relaciones laborales independientes. Cuando una persona trabaja durante años para la misma empresa, desempeña funciones semejantes y solo existen pausas entre nombramientos o contratos, la antigüedad puede remontarse al comienzo de la prestación. La jurisprudencia denomina a este análisis unidad esencial del vínculo.

La antigüedad no depende de una cifra automática

Durante años se utilizó con frecuencia el plazo de veinte días como frontera: una interrupción superior parecía romper la continuidad. El Tribunal Supremo ha abandonado esa lectura rígida. Lo decisivo es comprobar si, atendiendo a toda la trayectoria, las distintas contrataciones forman materialmente una única relación.

La duración total de los servicios, el número de contratos, la extensión y causa de cada pausa, la identidad de las funciones y la existencia de fraude son factores relevantes. Una interrupción de varias semanas puede ser poco significativa dentro de una relación de muchos años, mientras que una pausa menor podría adquirir importancia si coincide con un cambio real de actividad, centro o empleador.

Qué elementos estudian los tribunales

Las interrupciones coincidentes con vacaciones, periodos sin actividad de la empresa o pausas repetidas en las mismas fechas pueden reforzar la continuidad. También importa que el trabajador vuelva al mismo puesto, utilice los mismos medios y se integre nuevamente en la misma organización. Por el contrario, una separación prolongada, acompañada de otra ocupación y funciones diferentes, puede revelar una ruptura efectiva.

La doctrina sobre contratos temporales sucesivos exige, por tanto, una valoración proporcional. La STS de 8 de marzo de 2007 y resoluciones posteriores han reconocido continuidad con pausas de 45 o 69 días e incluso, en determinados contextos fraudulentos o estacionales, con interrupciones de varios meses.

Fraude y contratación estacional

Si la temporalidad carecía de causa válida, la empresa no puede beneficiarse automáticamente de las pausas que ella misma introdujo. El fraude es un indicio importante, aunque no el único. En actividades estacionales también debe distinguirse entre una verdadera finalización de la relación y una forma recurrente de organizar el trabajo que mantiene la expectativa de reincorporación.

Los finiquitos firmados entre contratos tampoco resuelven por sí solos la cuestión. Pueden acreditar que se abonaron determinadas cantidades, pero no impiden reconocer la continuidad cuando la realidad muestra una prestación sustancialmente única.

Consecuencias económicas

Reconocer la unidad del vínculo supone computar la antigüedad desde el primer contrato. Ese dato afecta a complementos, derechos vinculados al tiempo de servicio y, especialmente, a la indemnización por despido improcedente. Una diferencia de varios años puede modificar de manera importante la cuantía.

Para estudiar el caso conviene reunir todos los contratos, nóminas, certificados, comunicaciones de llamamiento y periodos de alta. También resulta útil elaborar una cronología con las funciones realizadas y la explicación de cada interrupción. La pregunta correcta no es simplemente cuántos días transcurrieron entre dos contratos, sino si la relación laboral, observada en conjunto, conservó su identidad esencial.