El propietario de una vivienda ocupada puede reclamar su recuperación por las vías legales, pero no puede utilizar cualquier medio para forzar la salida. Cortar agua o electricidad sitúa a los ocupantes ante una presión inmediata y puede adquirir relevancia penal cuando se emplea como instrumento de coacción.
La propiedad no autoriza la autotutela
Ser titular del inmueble permite ejercitar acciones posesorias o de desahucio. No habilita para sustituir al juez mediante medidas que afecten a necesidades básicas. La licitud depende de quién contrató el suministro, por qué se interrumpió, qué conocimiento tenía el propietario y qué finalidad perseguía.
La doctrina del Supremo sobre cortes de suministros obliga a examinar el contexto completo y no solo la titularidad del contrato.
Qué aclara la STS 426/2026
La sentencia delimita cuándo la interrupción puede integrar coacciones: debe existir una conducta dirigida a impedir o imponer algo mediante violencia o intimidación en sentido jurídico. La finalidad de expulsar a los ocupantes, las advertencias previas y la capacidad de restablecer el servicio son elementos especialmente relevantes.
No toda baja contractual es idéntica
Puede haber impago a la suministradora, avería, riesgo técnico o una baja ajena a la intención de presionar. La acusación debe probar participación y finalidad. También debe valorarse si el ocupante podía contratar directamente el servicio y cuál fue la duración y efecto de la interrupción.
Cómo debe actuar el propietario
Conviene documentar la ocupación, evitar comunicaciones amenazantes y acudir al procedimiento adecuado. Actuaciones impulsivas pueden añadir un proceso penal al conflicto civil y retrasar la recuperación.
El asesoramiento en viviendas ocupadas permite distinguir acciones de recuperación, reclamaciones de cantidades y medidas urgentes. La protección de la propiedad y las garantías penales no son incompatibles: exigen utilizar los cauces previstos y reservar la coacción estatal al órgano competente.
Documentación y alternativas legales
El propietario debería conservar contratos, facturas, avisos de la compañía, denuncias y comunicaciones con los ocupantes. Esa documentación permite diferenciar una interrupción técnica o contractual de una actuación destinada a presionar. También evita decisiones basadas en información incompleta sobre quién figura como abonado.
Las medidas civiles y penales disponibles dependen de cómo comenzó la ocupación, de la existencia de contrato y de la situación de vulnerabilidad. Elegir el procedimiento correcto desde el principio suele ser más eficaz que adoptar actuaciones unilaterales que después deban discutirse en otro proceso.






