El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

domingo, 30 de agosto de 2026

Insolvencia personal en Tenerife: qué nos dicen los concursos de 2025


<p>La imagen tradicional del concurso de acreedores estaba asociada a empresas que cerraban, proveedores impagados y sociedades en liquidación. Las cifras de 2025 muestran una realidad muy distinta: hoy la mayor parte de los procedimientos concursales afecta a personas y familias que no desarrollan una actividad empresarial. El cambio es especialmente intenso en Canarias y obliga a mirar la insolvencia como un problema social y patrimonial, no únicamente mercantil.</p>

<h2>El protagonismo de las personas físicas</h2>

<p>Durante 2025 se registraron en Canarias 4.465 concursos. De ellos, solo 92 correspondieron a personas jurídicas y 45 a personas naturales empresarias. Los 4.327 procedimientos restantes fueron promovidos por personas naturales no empresarias, que concentraron el 96,9 % del total. Esta distribución revela que el concurso ya no es una herramienta excepcional reservada a compañías: se ha convertido en una vía habitual para ordenar el endeudamiento de consumidores particulares.</p>

<p>El incremento anual también resulta significativo. Las solicitudes aumentaron un 45,5 % respecto de 2024, por encima del crecimiento medio del conjunto del país. Canarias fue la tercera comunidad con mayor subida porcentual, después de Baleares y La Rioja. Si se atiende a la población, la tasa alcanzó 192,3 concursos de personas no empresarias por cada 100.000 habitantes, frente a una media nacional de 135,5. Solo Murcia presentó una incidencia superior.</p>

<h2>Qué permiten afirmar los datos sobre Tenerife</h2>

<p>Las estadísticas públicas consultadas agrupan los procedimientos del conjunto de Canarias y no ofrecen un desglose suficientemente preciso para atribuir una cifra cerrada a Tenerife. Aplicar a la isla una proporción estimada produciría una apariencia de exactitud que las fuentes no respaldan. Lo correcto es distinguir entre el dato regional disponible y la situación de cada territorio.</p>

<p>Con esa cautela, sí puede afirmarse que las personas residentes en Tenerife forman parte de una tendencia inequívoca: los concursos de consumidores representan ya la gran mayoría de los procedimientos. Desde la modificación competencial de 2023, estos asuntos se tramitan ante los órganos mercantiles, lo que permite comparar la evolución con criterios más homogéneos que en años anteriores.</p>

<p>Las <a href="https://abogadotenerife.com/concursos-personas-fisicas-tenerife-estadisticas-2025">estadísticas de concursos personales en Tenerife</a> no explican por sí solas el origen de cada insolvencia. Detrás de los expedientes pueden encontrarse despidos, reducciones de jornada, separaciones, enfermedades, avales familiares, cierre de pequeños negocios, tarjetas de pago aplazado o préstamos utilizados para abonar deudas anteriores. Son circunstancias diferentes que no admiten una causa general ni una solución idéntica.</p>

<h2>Cuándo existe una situación concursal</h2>

<p>La cuestión jurídica central consiste en determinar si la persona puede cumplir regularmente sus obligaciones. La insolvencia actual aparece cuando ya no es posible pagar los vencimientos de manera normal; la inminente existe cuando se prevé que esa imposibilidad se producirá próximamente. El análisis debe incluir todas las deudas, los ingresos, los bienes, las garantías y los procedimientos de ejecución en curso.</p>

<p>El concurso permite reunir esa información, ordenar la actuación de los acreedores y evitar que el patrimonio se resuelva mediante reclamaciones aisladas y contradictorias. Dependiendo del caso, puede conducir a la liquidación de determinados bienes o a un itinerario con plan de pagos. La existencia de vivienda habitual, préstamos hipotecarios, embargos, crédito público o avalistas obliga a estudiar con precisión los efectos de cada alternativa.</p>

<h2>Exonerar deudas no significa borrarlas sin condiciones</h2>

<p>La exoneración del pasivo insatisfecho puede liberar al deudor de una parte de las obligaciones que no ha podido pagar, pero no se concede automáticamente ni alcanza a todos los créditos. Deben revisarse las causas legales de exclusión, la conducta y colaboración del solicitante, las deudas no exonerables y la posición de los acreedores con garantía real.</p>

<p>Por ello, acudir a la <a href="https://abogadotenerife.com/segunda-oportunidad">ley de segunda oportunidad en Tenerife</a> requiere algo más que demostrar que las cuotas resultan incómodas. Es necesario presentar una imagen completa y veraz de la situación económica, explicar el origen del endeudamiento y cumplir las obligaciones de información durante el procedimiento. También debe diferenciarse el caso del consumidor sin actividad del autónomo que desea conservar un negocio todavía viable.</p>

<h2>Por qué conviene analizar la situación antes</h2>

<p>Esperar a que se acumulen embargos y procedimientos reduce el margen de actuación. Un estudio temprano permite comprobar si existen contratos impugnables, negociar cuando todavía hay capacidad de acuerdo, calcular el alcance del crédito público y valorar el impacto sobre la vivienda. En ocasiones el concurso será la vía adecuada; en otras, una reorganización o negociación conjunta puede evitarlo.</p>

<p>El crecimiento registrado en 2025 no significa que todas las personas endeudadas deban seguir el mismo camino. Sí confirma que la insolvencia familiar ha dejado de ser un fenómeno marginal y que miles de canarios utilizan mecanismos concursales para recuperar una situación económica manejable. La finalidad no es premiar el impago ni trasladar indiscriminadamente las pérdidas, sino equilibrar el derecho de cobro con la posibilidad de que un deudor de buena fe no permanezca condenado de manera indefinida por deudas imposibles de satisfacer.</p>

sábado, 29 de agosto de 2026

 


Derecho al olvido digital: cuando el pasado sigue siendo presente en Internet

Internet no olvida con la misma facilidad que las personas. Una noticia antigua, una deuda ya satisfecha o un procedimiento concluido pueden reaparecer años después con una simple búsqueda por nombre y apellidos. El problema no siempre está en que la información sea falsa ni en que su publicación original fuera ilícita. A veces reside en la visibilidad desproporcionada que le conceden los buscadores, capaces de convertir un episodio remoto en la primera referencia sobre la vida actual de una persona.

De esa tensión entre memoria digital, libertad de información y protección de datos personales nace el derecho al olvido. Su finalidad no es borrar la historia, sino impedir que determinados datos permanezcan ligados indefinidamente a una identidad cuando ya no resultan adecuados, pertinentes o actuales.

La sentencia Google Spain y el papel de los buscadores

El punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, dictada en el asunto Google Spain (C-131/12). El litigio partía de unos anuncios antiguos sobre una subasta por deudas con la Seguridad Social. La información seguía publicada legítimamente en la hemeroteca del periódico, pero una búsqueda nominal la situaba en primer plano muchos años después.

El Tribunal entendió que el buscador no era un intermediario completamente pasivo. Al rastrear, indexar, ordenar y mostrar información personal, realiza un tratamiento autónomo de datos y puede llegar a ser responsable de sus efectos. Esta conclusión abrió la posibilidad de solicitar que ciertos enlaces dejen de aparecer cuando la consulta se efectúa utilizando el nombre del afectado.

La evolución jurídica del derecho al olvido digital parte, por tanto, de una idea esencial: conservar una información en su fuente y hacer que aparezca de manera inmediata al buscar a una persona son tratamientos distintos, con impactos también diferentes.

Desindexar no equivale a eliminar

Cuando una solicitud prospera, lo habitual es que el contenido original no desaparezca. La noticia, resolución o anuncio puede continuar en la web que lo publicó y seguir localizándose mediante búsquedas temáticas. Lo que se limita es su asociación automática con el nombre de la persona en los resultados del buscador. Esta diferencia protege al mismo tiempo la memoria colectiva y la vida privada.

El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos regula el derecho de supresión, mientras que el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 contempla específicamente el derecho frente a los motores de búsqueda. La normativa permite actuar cuando la información es inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, atendiendo a su finalidad, a su naturaleza y al tiempo transcurrido.

Un derecho que exige ponderación

No existe un plazo automático tras el cual todo dato deba desaparecer. Cada caso requiere comparar los derechos a la intimidad y a la protección de datos con la libertad de expresión y el interés del público en conocer la información. Influyen la gravedad de los hechos, su veracidad, la actualidad de su relevancia y el papel social de la persona afectada.

La posición de un particular no es idéntica a la de un cargo público o alguien con especial proyección económica o social. También importa que la información se refiera a la vida profesional, a la esfera estrictamente privada, a una absolución, a una deuda cancelada o a una condena. Cuanto mayor sea el interés público actual, más difícil será justificar la retirada del enlace.

Información inexacta, procedimientos penales y registros de morosidad

La falta de exactitud refuerza la reclamación. No basta con que una publicación fuese correcta en su origen si hoy ofrece una imagen incompleta: informar de una detención sin recoger después el archivo, mantener una deuda que ya fue pagada o presentar como vigente una situación superada puede distorsionar la realidad. En estos casos conviene identificar documentos capaces de acreditar el desenlace o la actualización omitida.

Los registros de morosidad plantean un supuesto especialmente sensible. La inclusión exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no discutida de manera razonable. Si el dato carece de esos requisitos, la cuestión puede ir más allá del olvido y afectar directamente a la licitud del tratamiento y al derecho al honor.

Cómo se solicita la retirada de un resultado

El primer paso consiste en localizar con precisión cada URL, indicar las búsquedas nominales que la muestran y explicar por qué el resultado ha dejado de ser pertinente. Es útil aportar resoluciones, justificantes de pago, certificados o cualquier documento que demuestre inexactitud, antigüedad o pérdida de interés público.

La petición se dirige normalmente al buscador mediante su formulario específico. Si se rechaza o no se responde adecuadamente, puede acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los tribunales. Una solicitud genérica suele ser menos eficaz que una argumentación individualizada para cada enlace.

Una segunda oportunidad informativa, no una censura

El derecho al olvido no permite construir una biografía a medida ni retirar críticas legítimas por el mero hecho de resultar incómodas. Su sentido es más limitado: evitar que la tecnología otorgue una vigencia permanente y descontextualizada a datos que han perdido relevancia. La pregunta decisiva no es si el hecho ocurrió, sino si sigue siendo proporcionado que aparezca como carta de presentación cada vez que alguien introduce un nombre en Internet.

 


La mediación después de la Ley Orgánica 1/2025: negociar es ahora necesario, mediar sigue siendo una elección

La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la forma de preparar numerosos litigios civiles y mercantiles. Desde su entrada en vigor, en muchos procedimientos ya no basta con redactar una demanda: antes hay que acreditar que se intentó una negociación mediante alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos como MASC.

Este requisito ha generado una confusión frecuente. La ley obliga en muchos casos a intentar una solución extrajudicial, pero no convierte la mediación en el único camino ni obliga a alcanzar un acuerdo. Negociar puede ser necesario para acceder al proceso; mediar continúa siendo una decisión voluntaria de las partes.

Qué exige realmente la Ley Orgánica 1/2025

La reforma persigue que el juzgado deje de ser la primera reacción automática ante cualquier desacuerdo. Con carácter general, quien quiera presentar determinadas demandas civiles o mercantiles deberá demostrar que existió una actividad negociadora previa relacionada con el mismo objeto del futuro litigio.

Ese intento puede adoptar diversas formas: negociación directa, intercambio entre abogados, oferta vinculante confidencial, conciliación privada, opinión de una persona experta independiente, derecho colaborativo o mediación. La mediación tras la Ley Orgánica 1/2025 debe entenderse dentro de ese catálogo y no como una obligación universal.

Tampoco se exige renunciar a la tutela judicial. Si la conversación termina sin acuerdo, la parte conserva su derecho a demandar, siempre que pueda justificar correctamente el intento realizado y respete los plazos legales.

Mediar no es lo mismo que negociar

En una negociación directa, las partes o sus abogados intercambian propuestas sin intervención neutral. En la mediación participa una persona imparcial que ordena la comunicación y ayuda a identificar intereses y posibles soluciones, pero no dicta una decisión. El acuerdo pertenece a quienes soportan el conflicto.

El arbitraje funciona de otra manera: el árbitro resuelve y su laudo vincula. En la conciliación, el tercero puede asumir un papel más activo y formular propuestas. Distinguir estas figuras es importante, porque sus costes, reglas de confidencialidad y efectos jurídicos no son idénticos.

Cuándo ofrece una ventaja real

La mediación resulta especialmente útil cuando las partes deben seguir relacionándose. Ocurre en sociedades, comunidades de propietarios, contratos continuados, herencias y conflictos familiares. En una ruptura de pareja, una mediación familiar bien planteada puede ayudar a ordenar custodia, tiempos de convivencia, alimentos y decisiones futuras sin trasladar cada desacuerdo al juzgado.

También ofrece soluciones que una sentencia difícilmente puede diseñar. Un juez suele declarar derechos y obligaciones dentro de los límites del procedimiento. Las partes, en cambio, pueden pactar calendarios, fórmulas de revisión, entregas graduales, disculpas, reorganizaciones internas u otras medidas ajustadas a su situación concreta.

La voluntariedad sigue siendo esencial

Nadie está obligado a aceptar una propuesta que considera injusta. La mediación exige libertad para comenzar, continuar y abandonar el proceso. Esa voluntariedad no desaparece porque exista un requisito previo de negociación. Obligar a acudir a una sesión informativa o a explorar una vía no equivale a imponer el resultado.

Además, un acuerdo solo es valioso si se adopta con información suficiente. Cada parte debe comprender sus derechos, las consecuencias económicas y las alternativas en caso de no pactar. Cuando existe un fuerte desequilibrio, violencia, intimidación o falta de capacidad negociadora, puede ser necesario descartar la mediación o introducir garantías reforzadas.

Confidencialidad y prueba del intento negociador

Uno de los aspectos más delicados es acreditar que se cumplió el requisito sin revelar el contenido reservado de las conversaciones. Por regla general, debe poder probarse quién invitó a negociar, a quién se dirigió la propuesta, cuál era el objeto y cuándo terminó el intento, pero no utilizar después en juicio las concesiones formuladas confidencialmente.

La documentación debe prepararse desde el inicio. Una invitación imprecisa, sin constancia de recepción o desconectada de lo que luego se demanda puede provocar discusiones procesales. También hay que vigilar prescripción y caducidad, porque el intento negociador produce efectos temporales que deben calcularse correctamente.

El papel del mediador y de los abogados

El mediador facilita la conversación y protege el equilibrio del procedimiento; no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los abogados ayudan a definir el margen de negociación, valorar riesgos y convertir lo pactado en un documento válido y ejecutable. Ambos papeles son complementarios.

En asuntos con una carga emocional y jurídica intensa puede ser útil una intervención interdisciplinar. No obstante, el objetivo no debe ser prolongar reuniones ni obtener un acuerdo a cualquier precio, sino comprobar si existe una solución mejor que el litigio y, si existe, formularla de manera clara y sostenible.

Una oportunidad que no debe convertirse en burocracia

El éxito de la reforma dependerá de cómo se utilice. Si el MASC se reduce a enviar una comunicación formal para conseguir un certificado, añadirá tiempo y coste. Si sirve para intercambiar información, delimitar la controversia y realizar propuestas realistas, incluso una negociación sin acuerdo puede simplificar el juicio posterior.

La Ley Orgánica 1/2025 no elimina el proceso judicial ni decreta una cultura del consenso. Introduce una pausa obligatoria para valorar alternativas. La mediación será una elección, pero una elección que conviene adoptar con criterio, preparación y pleno conocimiento de sus efectos.

 


Empadronar a extranjeros en situación irregular: ¿cuándo puede convertirse en un problema penal?

El padrón municipal no es un registro de extranjería. Su función es reflejar dónde reside habitualmente una persona y permitir que la Administración conozca la población real del municipio. Por eso, una persona extranjera puede y debe empadronarse aunque no disponga de autorización de residencia. La irregularidad administrativa, por sí sola, no impide la inscripción.

La duda aparece cuando una vivienda acumula numerosas altas de personas que no viven allí o cuando se cobra por facilitar domicilios ficticios. En esos supuestos ya no se analiza únicamente el acceso a servicios públicos, sino la posible utilización del padrón para obtener documentos, acreditar una residencia inexistente o apoyar otras actividades ilícitas.

Qué acredita el empadronamiento

La inscripción padronal acredita la residencia habitual en un municipio, pero no concede permiso de residencia ni regulariza automáticamente la situación migratoria. Puede resultar necesaria para la asistencia sanitaria, la escolarización, los servicios sociales o para demostrar permanencia en determinados procedimientos administrativos.

Los ayuntamientos deben procurar que el padrón coincida con la realidad. Si una persona reside de forma efectiva en el municipio, la falta de contrato de alquiler o de título de propiedad no debería excluirla sin más. Existen mecanismos específicos para quienes carecen de domicilio fijo o viven en condiciones precarias.

Empadronar no es, por sí solo, favorecer la inmigración ilegal

El artículo 318 bis del Código Penal sanciona determinadas conductas de ayuda a la entrada o tránsito ilegal de extranjeros y, en supuestos concretos, a su permanencia. Su interpretación debe respetar el principio de intervención mínima: no toda ayuda humanitaria, administrativa o social merece una respuesta penal.

Permitir que se empadrone quien realmente vive en una casa no convierte automáticamente al titular en autor de un delito. Para determinar si existe responsabilidad hay que examinar qué conducta se realizó, qué sabía la persona, cuál era su finalidad, si hubo beneficio económico y si existía relación con una operación organizada o con la vulneración de derechos de los extranjeros.

El análisis de los límites penales del empadronamiento masivo exige separar las irregularidades administrativas de los comportamientos que presentan una gravedad suficiente para activar el Código Penal.

Las señales que aumentan el riesgo

La situación cambia cuando las inscripciones son ficticias y sistemáticas. Pueden resultar relevantes el número desproporcionado de altas, la inexistencia de convivencia, el cobro reiterado, la utilización de documentación falsa, la coordinación con intermediarios o el conocimiento de que los certificados se destinarán a simular requisitos administrativos.

Ningún indicio aislado resuelve el caso. Muchas personas empadronadas en un domicilio pueden revelar hacinamiento, una vivienda colectiva o una dirección utilizada por servicios sociales. Del mismo modo, recibir dinero puede corresponder a un alquiler real. La valoración debe atender al conjunto de circunstancias y no a una cifra automática.

Falsedad documental, estafa y otros posibles delitos

Aunque no encaje el favorecimiento de la inmigración ilegal, una inscripción ficticia puede relacionarse con otras figuras. Si se confeccionan o utilizan documentos falsos, podría investigarse una falsedad documental. Si el domicilio simulado sirve para obtener fraudulentamente prestaciones o ayudas, podrían aparecer responsabilidades por estafa o fraude de subvenciones.

Por eso resulta imprescindible concretar la finalidad. No es lo mismo facilitar una dirección por solidaridad a quien vive realmente allí que vender certificados de convivencia inexistentes. En derecho penal, la intención, el conocimiento y la prueba de la contribución efectiva son elementos decisivos.

Qué pueden comprobar los ayuntamientos

La Administración municipal puede verificar la residencia mediante requerimientos, informes de la policía local, visitas o contraste de datos, siempre respetando las garantías legales. También puede iniciar una baja de oficio si comprueba que la persona no vive en el domicilio, permitiendo al afectado formular alegaciones.

El tamaño de la vivienda o la licencia de ocupación pueden justificar una comprobación, pero no deberían convertirse por sí solos en una prohibición automática de empadronamiento. El padrón debe reflejar incluso situaciones de infravivienda; ocultarlas no resuelve el problema social ni mejora la información municipal.

Cómo actuar ante una investigación

Quien recibe una citación no debería improvisar explicaciones ni aportar documentos sin conocer exactamente los hechos investigados. Conviene reconstruir quién solicitó cada alta, si residía en la vivienda, durante cuánto tiempo, qué relación existía y si hubo algún pago. Contratos, mensajes, recibos y testimonios pueden aclarar el contexto.

También debe distinguirse entre la responsabilidad del propietario, la de la persona que autorizó el domicilio y la de quien presentó la solicitud. Figurar como titular de una vivienda no demuestra por sí solo participación consciente en todas las inscripciones.

Ni criminalización automática ni impunidad

El empadronamiento cumple una función básica de inclusión administrativa y no puede condicionarse a tener residencia legal. Sin embargo, esa finalidad legítima no ampara redes de domicilios ficticios, documentos falsos o negocios que explotan la vulnerabilidad de otras personas.

La respuesta adecuada exige proporcionalidad: corregir administrativamente los datos que no reflejan la realidad y reservar la vía penal para conductas acreditadas, intencionales y suficientemente graves. Entre la solidaridad y el delito existe una distancia que solo puede medirse atendiendo a los hechos concretos.

jueves, 27 de agosto de 2026

Divorcios en Canarias: Tendencias Recientes y el Auge de la Mediación


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Divorcios en Canarias: tendencias recientes y el auge de la mediación

Las rupturas matrimoniales en Canarias muestran una tendencia clara: la mayoría de las parejas que se divorcian consiguen hacerlo mediante acuerdo. Detrás de las estadísticas no hay solo una elección procesal. También existe una forma distinta de afrontar la separación, con mayor atención al coste emocional, a la protección de los hijos y a la necesidad de organizar cuanto antes la vida familiar.

Los datos disponibles para la provincia de Santa Cruz de Tenerife ilustran ese cambio. En 2023 se registraron 2.094 divorcios, de los cuales 1.676 fueron consensuados y 418 contenciosos. Aproximadamente ocho de cada diez procedimientos se tramitaron, por tanto, con acuerdo entre los cónyuges.

Qué significa divorciarse de mutuo acuerdo

El consenso no consiste únicamente en que ambos quieran poner fin al matrimonio. También exige pactar las consecuencias de la ruptura: guarda y custodia, estancias y comunicaciones con los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, posibles compensaciones y, cuando proceda, liquidación del régimen económico matrimonial.

Todo ello se recoge en un convenio regulador. Su redacción debe ser precisa, porque será la referencia para resolver la vida cotidiana después del divorcio. Un acuerdo ambiguo puede desplazar el conflicto al futuro y provocar procedimientos de modificación o ejecución.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser más rápido y menos costoso que uno contencioso, pero su principal ventaja es que permite a la familia conservar el control sobre las decisiones esenciales.

Juzgado o notaría

Cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio debe tramitarse judicialmente y se produce la intervención del Ministerio Fiscal para proteger sus intereses. Si no concurren esas circunstancias y existe acuerdo, puede formalizarse ante notario con asistencia letrada.

La vía notarial puede resultar especialmente ágil, aunque no elimina la necesidad de revisar las consecuencias patrimoniales y fiscales. La rapidez nunca debe sustituir a un consentimiento informado.

Por qué aumenta el acuerdo

El ahorro de tiempo y dinero influye, pero no explica todo. Muchas parejas comprenden que una sentencia difícilmente puede reconstruir la confianza y que el proceso contencioso puede intensificar una disputa que continuará después del juicio, especialmente cuando hay hijos comunes.

La tendencia de los divorcios consensuados en Tenerife refleja también una mayor presencia de la negociación profesional y de los medios adecuados de solución de controversias. Alcanzar un acuerdo no implica que no existan diferencias; significa que se han gestionado sin delegar todas las decisiones en el juez.

La mediación familiar como herramienta

La mediación permite que una persona neutral ayude a ordenar la conversación, identificar intereses y construir opciones. El mediador no impone una solución ni sustituye al abogado de cada parte. Su función es facilitar un espacio de comunicación en el que sea posible negociar con mayor claridad.

Puede ser especialmente útil para diseñar calendarios de convivencia, reparto de vacaciones, canales de comunicación y criterios para futuras decisiones escolares o sanitarias. Son aspectos muy ligados a cada familia y que un convenio estándar no siempre resuelve bien.

No obstante, mediar no es apropiado en cualquier situación. Si existe violencia, intimidación, ocultación patrimonial o un desequilibrio que impide negociar libremente, deben adoptarse otras medidas de protección y valorar la vía judicial.

Los hijos no deben convertirse en el centro del conflicto

El interés superior del menor exige analizar rutinas, vínculos, disponibilidad real de los progenitores, distancia entre domicilios y capacidad de cooperación. No hay una fórmula automática que convierta la custodia compartida o exclusiva en la mejor opción para todos los casos.

Los acuerdos más duraderos evitan utilizar expresiones vagas y anticipan situaciones previsibles: recogidas, actividades extraescolares, viajes, gastos extraordinarios, comunicaciones y cambios relevantes de domicilio. Cuanto más clara sea la organización, menos posibilidades habrá de que los hijos queden expuestos a discusiones continuas.

Patrimonio y vivienda familiar

La urgencia emocional del divorcio puede llevar a posponer cuestiones económicas, pero conviene conocer desde el inicio el régimen matrimonial, las deudas, los bienes comunes y la situación hipotecaria. La atribución temporal del uso de la vivienda no equivale necesariamente a adjudicar su propiedad.

En ocasiones resulta conveniente tramitar primero el divorcio y liquidar después el patrimonio; en otras, una solución conjunta evita conflictos posteriores. La decisión depende de la complejidad de los bienes, de la financiación y de la capacidad de cada parte para asumir pagos.

Cuando el acuerdo no es posible

El divorcio contencioso sigue siendo necesario cuando no existe consenso o cuando una parte necesita medidas urgentes. El juez decidirá sobre las cuestiones discutidas a partir de la prueba aportada. Incluso entonces pueden alcanzarse acuerdos parciales durante el procedimiento, reduciendo su duración y delimitando lo que realmente debe resolverse en sentencia.

Las cifras canarias muestran que el entendimiento es frecuente, no que sea sencillo. Un buen acuerdo requiere información, equilibrio y previsión. Separarse de forma consensuada no es ceder sin límites: es transformar una ruptura inevitable en una organización familiar viable para la etapa que comienza.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Excelente Sentencia sobre SWAP de Caixabank




Adjunto una de esas sentencias que destacan por su motivación, no porque sea un caso que me fuera resuelto favorablemente, que también. La clienta dio conmigo buscando en internet "abogado tenerife".

Versa sobre un SWAP de Caixabank y fue sido dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife el 22 de mayo de 2013.

Incluye un análisis pormenorizado de este tipo de productos, comercializados en su día por la práctica totalidad de bancos y cajas, aprovechando el pánico generalizado del público por las subidas de tipos de interés. Si bien, curiosamente los introdujeron cuando sus propias predicciones auguraban que los tipos habían tocado techo y sólo les quedaba bajar, tal como puede comprobarse en las publicaciones de sus servicios de estudios.

Después vinieron las preferentes... pero esa, es otra historia.

Si te preocupa el cobro de deudas o quieres emprender una reclamación bancaria, podemos ayudarte.

SAP Tenerife de 22 de mayo de 2013, sentencia nº 196/2013

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Mi impronta personal sobre el tasazo judicial de Gallardón








Al ministro de Justicia todo cuanto se le ocurre para mejorar nuestra Justicia es imponer unas tasas que disuadan de emprender acciones legales o en otro caso contribuyan al mantenimiento de un sistema absolutamente deficitario.

Gallardón se ha afanado en incrementar los recursos necesarios para costear el macro desastre judicial, en lugar de introducir medidas que contribuyan a hacerlo más eficiente.

Al final voy a tener que acabar dando la razón a quienes afirman que "el problema no se soluciona porque no interesa hacerlo".

Ciertamente, en algo que funciona tan sumamente mal, cualquier modificación acertada que se introduce arroja resultados positivos. Y el coste es tan sólo un poco de lógica.

Tenemos ejemplos muy recientes, como la creación de un sistema de notificaciones común, que vio la luz después que cinco notificadores de cinco juzgados diferentes de Madrid, se encontrasen en el rellano, a la puerta de un mismo deudor en la calle Serrano, en pleno barrio de Salamanca. Fue la clara constatación de estar despilfarrando recursos a raudales.

En el ámbito social, recientemente se posibilitó el acumular en una misma demanda las acciones de despido y cantidad. Era lo más lógico, toda vez que las deudas evidentemente nacen de la relación laboral. Automáticamente los pleitos bajaron significativamente.

En las ejecuciones se ha firmado recientemente un acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y diferentes entidades bancarias que permiten el embargo directo de las posiciones del ejecutado.

Como estas medidas se podrían introducir cientos, sin exagerar. Bastaría la ubicación de un simple buzón de sugerencias en cada sede judicial, de forma que todos los implicados (procuradores, abogados, jueces, fiscales, agentes,..), pudieran aportar su particular contribución.

Una vez se ha adoptado una medida sin contar con los que mejor conocen la problemática en sí. Con quienes la padecemos a diario.

Como abogado me voy a permitir aquí una aportación particular “a bote pronto", aunque se me ocurren muchas más: en el orden social se ha creado la posibilidad de reclamar cantidades mediante el procedimiento monitorio, de manera que de no existir oposición ni pago por el deudor en el plazo de 10 días, se puede despachar automáticamente ejecución. Es una posibilidad muy atractiva, toda vez que si se opta por el procedimiento ordinario la fijación de la vista puede tener lugar literalmente a años vista. Ahora bien, no se exime al trabajador de interponer la preceptiva demanda de conciliación ante el SEMAC, lo que demorará el procedimiento entorno a un par de meses de forma innecesaria. Sobre todo teniendo en cuenta que previsiblemente se estarán reclamando salarios adeudados.

Estamos hablando de medidas activas, por llamarlas de alguna manera, pero también habrá que adoptar medidas negativas. Y es que aceptando que la Justicia sólo es mejorable mediante el “ensayo de prueba y error,”, habrá que retroceder las medidas adoptadas que se hayan denotado contraproducentes.

En este sentido, el haber pretendido descargar sobre los secretarios judiciales las decisiones a adoptar sobre la tramitación del proceso, no merece otra calificación que la de fiasco.

Cada uno de ellos tiene diferentes criterios sobre cuestiones idénticas. Y lo que es más grave, difieren del propio juez, quién conocerá del oportuno recurso de reposición contra sus decisiones.

Ello ha supuesto que se multipliquen las situaciones controvertidas, recursos de revisión y reposición, traslados de escritos, saturación documental de los tramitadores y por qué no, también mental de los abogados, que literalmente desquiciados, dedicamos una parte muy importante de nuestro tiempo a abordar estos entuertos creados <<ex novo>>.

Otro asunto es el tema político. Esto es, el afán de nuestros representantes por obtener réditos con cargo al sistema judicial. Hablamos por ejemplo de la puesta a disposición de la víctima de violencia de género de un abogado adscrito a un turno específico de oficio que vele por sus intereses. Figura que es del todo innecesaria, ya que esa labor corresponde por su propia naturaleza al Ministerio Fiscal, quien de hecho la desarrolla en todo caso con el mismo esfuerzo.

Por último quiero hablar de la mediación y del arbitraje, figura que presentada como la posible panacea nunca ha sido dotada realmente de contenido.

Los desarrollos normativos habidos únicamente han servido para generar una auténtica mafia en torno a determinadas organizaciones que pretendiendo revestirse de carácter institucional, en la realidad sólo sirven a los intereses creados por las grandes compañías, que obligan a someter a su criterio toda controversia que puedan surgir en su relación con el cliente. Sumisión obligada en base a claúsulas contractuales no negociables.

La idea debe ser popularizar la mediación y el arbitraje; “llevarlo a pie de calle”. Y al efecto no olvidemos que todos los abogados en ejercicio hemos jurado la Constitución así como hacer valer la Ley. Quizá si se nos encomendase la misión, podríamos descargar a los tribunales de la carga que ocasionan los procedimientos de menor cuantía.

Humildes sugerencias todas ellas formuladas en aras de mejorar la eficiencia de la Justicia, de hacerla verdaderamente justa y ágil, que no de buscar "quien siga pagando la fiesta".