El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

viernes, 18 de septiembre de 2026

Exoneración de deudas: por qué la proporcionalidad importa


La segunda oportunidad busca que una persona insolvente y honesta pueda recuperar su vida económica, pero también protege el cobro legítimo de los acreedores. El problema aparece cuando cualquier incumplimiento se convierte en una exclusión total: una respuesta de todo o nada puede resultar desproporcionada y frustrar la finalidad del sistema.

La conducta debe valorarse con precisión

No es igual ocultar bienes que cometer un error documental, ni aportar información falsa que retrasarse en una obligación corregible. Las causas legales de exclusión deben aplicarse a los hechos probados, atendiendo a gravedad, relación con el procedimiento y perjuicio causado.

El debate sobre proporcionalidad en la exoneración plantea si determinados defectos justifican negar todo alivio o permiten una respuesta limitada.

Buena fe normativa, no juicio moral

La buena fe concursal se concreta en requisitos: colaboración, transparencia, ausencia de determinadas condenas o sanciones y respeto a las obligaciones del procedimiento. No debería convertirse en una evaluación general sobre si el deudor merece moralmente ayuda por cada decisión financiera pasada.

Deudas no exonerables y límites

La ley ya protege determinadas categorías, como alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y parte del crédito público. Además, las garantías reales conservan reglas propias. Estos límites muestran que el equilibrio no exige excluir por completo al solicitante ante cualquier incidencia.

Control judicial y seguridad jurídica

La proporcionalidad no significa discrecionalidad ilimitada. La resolución debe motivar qué conducta se reprocha, qué norma aplica y por qué la consecuencia es adecuada. Criterios transparentes reducen diferencias entre juzgados y permiten prever el resultado.

El asesoramiento sobre exoneración de deudas debe preparar un expediente completo, anticipar objeciones y corregir errores cuanto antes. La finalidad no es borrar indiscriminadamente obligaciones, sino permitir una recuperación compatible con el sacrificio razonable de acreedores y con la conducta exigible al deudor.

Subsanación y consecuencias graduadas

Cuando un defecto puede corregirse sin perjudicar el procedimiento, la subsanación temprana debería formar parte del análisis. La ocultación intencional, en cambio, afecta al fundamento de confianza del sistema. Diferenciar ambos supuestos evita que la sanción máxima se aplique a errores de naturaleza muy distinta.

La motivación judicial debe comparar la gravedad de la conducta con el efecto de negar toda exoneración. Esa explicación facilita el control mediante recursos y contribuye a que deudores y acreedores conozcan qué comportamiento exige realmente la ley.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Corte de suministros en viviendas ocupadas: qué aclara el Tribunal Supremo


El propietario de una vivienda ocupada puede reclamar su recuperación por las vías legales, pero no puede utilizar cualquier medio para forzar la salida. Cortar agua o electricidad sitúa a los ocupantes ante una presión inmediata y puede adquirir relevancia penal cuando se emplea como instrumento de coacción.

La propiedad no autoriza la autotutela

Ser titular del inmueble permite ejercitar acciones posesorias o de desahucio. No habilita para sustituir al juez mediante medidas que afecten a necesidades básicas. La licitud depende de quién contrató el suministro, por qué se interrumpió, qué conocimiento tenía el propietario y qué finalidad perseguía.

La doctrina del Supremo sobre cortes de suministros obliga a examinar el contexto completo y no solo la titularidad del contrato.

Qué aclara la STS 426/2026

La sentencia delimita cuándo la interrupción puede integrar coacciones: debe existir una conducta dirigida a impedir o imponer algo mediante violencia o intimidación en sentido jurídico. La finalidad de expulsar a los ocupantes, las advertencias previas y la capacidad de restablecer el servicio son elementos especialmente relevantes.

No toda baja contractual es idéntica

Puede haber impago a la suministradora, avería, riesgo técnico o una baja ajena a la intención de presionar. La acusación debe probar participación y finalidad. También debe valorarse si el ocupante podía contratar directamente el servicio y cuál fue la duración y efecto de la interrupción.

Cómo debe actuar el propietario

Conviene documentar la ocupación, evitar comunicaciones amenazantes y acudir al procedimiento adecuado. Actuaciones impulsivas pueden añadir un proceso penal al conflicto civil y retrasar la recuperación.

El asesoramiento en viviendas ocupadas permite distinguir acciones de recuperación, reclamaciones de cantidades y medidas urgentes. La protección de la propiedad y las garantías penales no son incompatibles: exigen utilizar los cauces previstos y reservar la coacción estatal al órgano competente.

Documentación y alternativas legales

El propietario debería conservar contratos, facturas, avisos de la compañía, denuncias y comunicaciones con los ocupantes. Esa documentación permite diferenciar una interrupción técnica o contractual de una actuación destinada a presionar. También evita decisiones basadas en información incompleta sobre quién figura como abonado.

Las medidas civiles y penales disponibles dependen de cómo comenzó la ocupación, de la existencia de contrato y de la situación de vulnerabilidad. Elegir el procedimiento correcto desde el principio suele ser más eficaz que adoptar actuaciones unilaterales que después deban discutirse en otro proceso.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Óxido nitroso como gas de la risa: cuándo la venta puede tener consecuencias penales


El óxido nitroso tiene aplicaciones legítimas en medicina, industria y alimentación. El problema aparece cuando se comercializa deliberadamente para su inhalación recreativa como “gas de la risa”. La posible responsabilidad penal no depende solo de la sustancia, sino del destino conocido, la forma de venta, la cantidad y el riesgo creado.

Una sustancia lícita puede venderse con una finalidad ilícita

No toda botella o cartucho implica delito. La publicidad, los accesorios incluidos, las instrucciones, el horario, el volumen y las conversaciones con el comprador pueden mostrar que la operación no respondía a un uso culinario o profesional.

El debate penal sobre la venta de gas de la risa exige evitar dos automatismos: considerar inocua cualquier venta porque el producto es legal o presumir delito por la mera posesión.

Qué tipos penales pueden plantearse

Dependiendo de los hechos pueden examinarse delitos contra la salud pública, lesiones, imprudencia o figuras relacionadas con menores. La calificación requiere comprobar la naturaleza del producto, su efecto, el conocimiento del vendedor y el peligro concreto o abstracto exigido por cada tipo.

Riesgos y deber de información

La inhalación puede provocar pérdida de conciencia, accidentes y daños neurológicos, especialmente con uso intensivo o combinado. Ocultar esos riesgos o fomentar consumos peligrosos refuerza la relevancia de la conducta, aunque no toda infracción administrativa se transforme en delito.

La prueba del destino

Mensajes, anuncios, formatos de entrega, ventas repetidas y testimonios permiten reconstruir la finalidad. También debe preservarse la cadena de custodia y analizarse el contenido. La defensa puede cuestionar inferencias basadas solo en cantidad o apariencia.

El asesoramiento en derecho penal debe distinguir entre comercio regular, incumplimiento administrativo y conducta penalmente típica. La respuesta proporcionada depende de hechos demostrables, no de la alarma asociada al nombre popular del producto.

Venta a menores y consumo en grupo

La edad del comprador, la entrega en fiestas o zonas de ocio y la inclusión de globos pueden reforzar la inferencia sobre el destino. Aun así, cada elemento debe probarse. La mera cercanía a un local nocturno o una cantidad elevada no reemplazan la demostración del conocimiento del vendedor.

Si se produce una lesión, debe analizarse la dosis, el modo de consumo, otras sustancias y la información facilitada. La relación causal puede requerir pericia médica y química, especialmente cuando intervienen varios productos o conductas de terceros.

martes, 15 de septiembre de 2026

Sobornos a compradores: claves del delito de corrupción entre particulares

La corrupción no se limita a los contratos públicos. También existe cuando una ventaja económica altera de forma desleal una decisión dentro de una empresa privada. El artículo 286 bis del Código Penal sanciona tanto a quien ofrece o entrega el beneficio como al directivo, empleado o colaborador que lo solicita o recibe a cambio de favorecer indebidamente a alguien en la adquisición o venta de bienes y servicios.

Qué protege el delito

La norma protege la competencia leal y la libertad de decisión de la empresa. No castiga cualquier regalo comercial. Deben examinarse su valor, contexto, ocultación, relación con una operación y capacidad para influir en la actuación profesional.

La regulación penal de los sobornos a compradores alcanza ventajas ofrecidas directamente o mediante intermediarios y no exige que el perjudicado sea una Administración.

Modalidad activa y pasiva

Responde quien promete, ofrece o concede el beneficio injustificado para obtener preferencia, y también quien lo recibe o solicita incumpliendo sus obligaciones. La operación final puede no llegar a celebrarse si la conducta ya reúne los elementos del tipo.

Regalos, comisiones e incentivos

Una atención de cortesía transparente y de escaso valor no equivale a una comisión clandestina. Las políticas internas deben establecer límites, autorizaciones y registro. Pagos sin servicio real, facturas ficticias o porcentajes vinculados a adjudicaciones son señales de riesgo que requieren investigación.

Prueba y responsabilidad empresarial

Correos, transferencias, chats, contratos y decisiones de compra permiten reconstruir la finalidad. La sociedad puede responder en los supuestos del artículo 31 bis si el delito se comete en su beneficio y faltaron controles adecuados.

El asesoramiento en derecho penal debe individualizar conductas y evitar atribuciones automáticas por el cargo. Un programa de cumplimiento eficaz combina controles de proveedores, declaración de conflictos, formación y canales internos capaces de detectar ventajas ocultas antes de que condicionen una decisión comercial.

Controles que reducen el riesgo

La empresa puede exigir doble aprobación en compras sensibles, rotación en proveedores, comparación documentada de ofertas y declaración periódica de conflictos. Los controles deben adaptarse al volumen y al sector; imponer formularios que nadie revisa solo crea una apariencia de cumplimiento.

Cuando aparece una alerta conviene preservar correos y registros, limitar el acceso de quienes puedan alterar pruebas y encargar una investigación independiente. La reacción temprana permite diferenciar una infracción interna de una conducta con relevancia penal y adoptar medidas proporcionadas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

Corrupción entre particulares: romper el silencio dentro de la empresa


Las tramas de corrupción suelen construirse mediante relaciones de confianza, pagos difíciles de documentar y decisiones que, vistas por separado, parecen normales. Por eso la información de quienes participaron o conocieron los hechos desde dentro puede ser decisiva. La colaboración no sustituye la prueba, pero puede permitir localizar documentos, identificar responsables y comprender operaciones que de otro modo permanecerían ocultas.

La cooperación como instrumento de esclarecimiento

La STS 418/2026, dictada en el conocido caso de las mascarillas, valoró la utilidad de la colaboración prestada para aclarar los hechos e identificar a otros intervinientes. La reducción o individualización de la respuesta penal no debe depender de una confesión oportunista, sino de que la información sea concreta, comprobable, temprana y realmente útil.

Este análisis de la cooperación en casos de corrupción muestra que el sistema necesita incentivos para romper pactos de silencio sin convertir las acusaciones interesadas en prueba automática.

Prácticas normalizadas dentro de la organización

Regalos, comisiones, invitaciones o pagos a intermediarios pueden presentarse como costumbres comerciales. Su calificación depende de la finalidad, la relación con una decisión y el beneficio perseguido. La repetición no vuelve lícita una práctica; a veces solo demuestra que el riesgo se ha incorporado a la cultura empresarial.

Corroborar antes de atribuir responsabilidad

La declaración del colaborador debe contrastarse con correos, contratos, movimientos bancarios, agendas, facturas y decisiones administrativas o empresariales. También hay que valorar sus intereses, contradicciones y conocimiento directo. Cooperar puede orientar la investigación, pero no elimina la presunción de inocencia de los demás.

Prevención y canales seguros

Un sistema interno de información independiente facilita que empleados y proveedores comuniquen irregularidades antes de que se consoliden. La prohibición de represalias, la confidencialidad y una investigación proporcionada son esenciales para generar confianza.

El asesoramiento en corrupción entre particulares debe distinguir la infracción ética, el incumplimiento contractual y el delito. La cooperación útil puede reducir la opacidad, pero su valor dependerá siempre de la calidad de la información y de las pruebas que permitan verificarla.

Qué debe aportar una colaboración eficaz

Una colaboración útil identifica hechos comprobables: personas, fechas, lugares, documentos y circuitos de pago. Debe separar lo conocido directamente de lo oído a terceros y permitir que los investigadores contrasten la información. Cuanto más genérica sea la acusación, menor será su capacidad para justificar consecuencias favorables.

También importa el momento. Facilitar datos antes de que sean descubiertos y ayudar a recuperar fondos demuestra una aportación distinta de limitarse a confirmar pruebas ya obtenidas. La resolución debe explicar con transparencia qué valor tuvo la cooperación y por qué afecta a la pena.

domingo, 13 de septiembre de 2026

Inteligencia artificial en la empresa: cómo usar datos personales con garantías


Utilizar inteligencia artificial en selección, solvencia, atención al cliente o detección de fraude no suspende las obligaciones sobre datos personales. La empresa debe leer conjuntamente el RGPD y el Reglamento europeo de IA: uno regula el tratamiento y los derechos; el otro añade obligaciones según el sistema y el papel de quien lo utiliza.

Definir la finalidad antes de elegir la herramienta

Antes del despliegue hay que concretar qué problema se pretende resolver y qué datos son necesarios. Reutilizar información para otra finalidad, incorporar variables irrelevantes o conservarla indefinidamente puede vulnerar limitación de finalidad y minimización. La calidad también importa: datos antiguos, incompletos o sesgados producen resultados sistemáticamente erróneos.

Decisiones automatizadas y supervisión real

El artículo 22 del RGPD reconoce garantías frente a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que generan efectos jurídicos o similares. No toda recomendación entra en ese supuesto, pero añadir una firma humana rutinaria no basta.

La persona revisora debe comprender los factores, disponer de tiempo y tener autoridad para apartarse del resultado. La supervisión de decisiones empresariales automatizadas exige capacidad efectiva para detectar y corregir errores.

Explicar sin revelar todo el código

Informar de que se usa IA es solo el comienzo. Cuando corresponda, la persona debe conocer finalidad, datos principales, lógica general y consecuencias. Una explicación útil permite entender qué factores influyeron y cómo impugnar el resultado; no obliga necesariamente a entregar código fuente o secretos empresariales completos.

IA generativa y agentes autónomos

Los sistemas generativos pueden recibir documentos confidenciales, producir afirmaciones falsas o conservar información fuera del entorno previsto. Deben definirse datos permitidos, contrato, configuración y revisión. Los agentes capaces de ejecutar acciones añaden riesgos de permisos, reversibilidad y auditabilidad.

Cuanta más autonomía se concede, más importantes son los límites, registros y mecanismos de parada. No debe permitirse que una herramienta modifique expedientes, envíe comunicaciones o adopte decisiones relevantes sin trazabilidad.

Gobernanza verificable

Un inventario de usos, responsables, evaluación de riesgos y formación transforma experimentos aislados en un sistema controlable. Algunos tratamientos requerirán evaluación de impacto; otros quedarán sujetos a obligaciones adicionales del Reglamento de IA.

El asesoramiento en protección de datos debe integrarse con seguridad, contratación y cumplimiento. Innovar responsablemente no es impedir todo uso ni aceptar cualquier herramienta por su promesa de eficiencia. Es comprobar su necesidad y conservar capacidad humana para explicar, revisar y rectificar.

Contratos, proveedores y ciclo de vida

La empresa debe conocer si el proveedor usa las entradas para entrenar modelos, dónde se alojan los datos, qué subencargados intervienen y cómo se notifican incidentes. Las cláusulas contractuales no sustituyen las pruebas de funcionamiento, los controles de acceso ni la posibilidad de recuperar o suprimir la información.

La evaluación continúa después del despliegue. Cambios del modelo, nuevas fuentes de datos o usos distintos pueden alterar el riesgo y exigir otra valoración. Registrar versiones, incidencias, correcciones y decisiones humanas permite demostrar que la gobernanza no fue un trámite inicial, sino un proceso mantenido durante todo el ciclo de vida.

sábado, 12 de septiembre de 2026

Criptomonedas y blanqueo de capitales: señales de riesgo penal


Las criptomonedas no son ilícitas y su utilización no demuestra blanqueo. El análisis penal comienza con tres preguntas: de dónde proceden los activos, qué operación realizó la persona investigada y qué sabía sobre el origen. La tecnología cambia la forma de mover valor, pero no elimina la necesidad de probar cada elemento del delito.

Operaciones que adquieren significado por su contexto

Convertir repetidamente activos, fraccionar transferencias, emplear cuentas de terceros, usar mezcladores o cruzar distintas redes puede formar parte de una estrategia de ocultación. Ninguna de estas conductas basta de manera aislada. Debe relacionarse con comunicaciones, ausencia de justificación económica, comisiones anómalas, identidades ajenas o proximidad con el delito precedente.

La investigación del blanqueo mediante activos digitales no puede sustituir la prueba por una sospecha general sobre el ecosistema cripto.

Conocimiento e imprudencia

El tipo doloso exige conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. Ese conocimiento puede inferirse de indicios objetivos, pero la inferencia debe ser sólida. También existe modalidad imprudente, reservada a infracciones graves del deber de cuidado en situaciones donde el riesgo era especialmente evidente.

La experiencia profesional, la información disponible y la función desempeñada influyen. No se exige lo mismo a un usuario ocasional que a quien intermedia de forma habitual y cobra por crear estructuras opacas.

Autoblanqueo y servicios neutrales

El autor del delito previo puede responder por actos posteriores autónomos orientados a ocultar o integrar el beneficio, aunque no todo gasto constituye un nuevo delito. Para terceros debe diferenciarse la participación consciente de servicios legítimos prestados por exchanges, desarrolladores o asesores.

La cadena de bloques también deja rastros

Muchas redes mantienen registros públicos. Las direcciones no muestran nombres, pero sus movimientos pueden vincularse con plataformas de identificación, documentación bancaria, dispositivos y comunicaciones. Identificar una dirección no prueba automáticamente quién controlaba sus claves en el momento relevante.

El informe técnico debe explicar datos, herramientas, método de atribución y límites. La defensa y la acusación han de poder comprobar cómo se alcanzó la conclusión.

Prevención proporcionada

Los proveedores de cambio y custodia están sometidos a obligaciones de prevención. El marco europeo refuerza el análisis de riesgo, incluidas transferencias con direcciones autoalojadas. El asesoramiento en criptomonedas debe combinar trazabilidad, cumplimiento y garantías penales.

Combatir el blanqueo exige reducir espacios de opacidad sin presumir criminalidad. La innovación técnica no impide seguir el dinero, pero tampoco permite atribuir automáticamente a una persona cada operación observada en la cadena.

Custodia de evidencias y cooperación internacional

La investigación puede abarcar exchanges situados en varios países, cuentas bancarias, dispositivos y claves. Preservar los datos con garantías, documentar cada requerimiento y coordinar jurisdicciones evita que la trazabilidad se rompa. Las medidas cautelares deben identificar con precisión los activos y la persona que puede disponer de ellos.

La defensa también necesita acceso comprensible a los análisis. Si una herramienta asigna probabilidades o agrupa direcciones, deben explicarse los criterios y márgenes de error. La sofisticación técnica no reduce el estándar penal: cada atribución debe poder discutirse y relacionarse con el conocimiento individual.