La custodia compartida no obliga a que los hijos cambien de vivienda cada semana. Existe otra fórmula, conocida como casa nido, en la que los menores permanecen en el domicilio familiar y son el padre y la madre quienes entran y salen conforme al calendario de convivencia. Sobre el papel puede parecer una solución especialmente protectora, porque conserva el entorno habitual de los hijos. En la práctica, sin embargo, exige una organización económica y personal mucho más compleja de lo que suele imaginarse.
Una vivienda estable no garantiza por sí sola la estabilidad familiar
El bienestar de los menores no depende únicamente de que duerman siempre en la misma habitación. También necesita rutinas previsibles, relaciones parentales razonablemente pacíficas y dos adultos capaces de resolver los problemas cotidianos sin convertir cada gasto o cada cambio de turno en una nueva discusión.
La casa nido obliga normalmente a sostener tres espacios: la vivienda familiar y el alojamiento de cada progenitor durante los periodos en los que no la utiliza. A ello se añaden cuestiones como la limpieza, las reparaciones, los suministros, la conservación de los enseres y el acceso a las zonas privadas. Cuando la capacidad económica es limitada o la comunicación ya está deteriorada, este modelo puede trasladar el conflicto de pareja al interior de la vivienda en la que se pretende proteger a los hijos.
Qué aporta la STS 427/2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 427/2026, de 17 de marzo, insiste en que la casa nido no debe imponerse contra la voluntad de uno de los progenitores cuando faltan recursos suficientes y existe un riesgo elevado de enfrentamiento. La resolución no declara que el sistema sea siempre perjudicial; establece que su idoneidad debe demostrarse en el caso concreto y que no puede preferirse por una idea abstracta de estabilidad.
Esta jurisprudencia sobre la casa nido continúa una línea que exige valorar el grado real de cooperación. Alternarse en un mismo inmueble implica compartir decisiones sobre gastos, mobiliario, visitas, llaves, averías y normas de uso. Si no existe un acuerdo sólido, esas decisiones pueden convertirse en una fuente permanente de tensión que termina afectando precisamente a quienes se quería preservar.
El interés del menor exige comparar soluciones reales
La decisión judicial no debe reducirse a elegir entre permanecer en una casa o trasladarse entre dos hogares. Hay que examinar las distancias al colegio, los horarios laborales, la proximidad de la familia extensa, la adecuación de las viviendas alternativas, la edad de los hijos y su capacidad de adaptación. Dos domicilios bien organizados pueden ofrecer más seguridad que una única vivienda sometida a continuos conflictos entre los adultos.
También conviene diferenciar entre una solución estable y una medida transitoria. En determinados casos, la casa nido puede utilizarse durante un periodo limitado mientras se vende la vivienda, se liquida el régimen económico matrimonial o se prepara el traslado a dos domicilios definitivos. La duración y la finalidad deben quedar claramente definidas para evitar que una medida provisional se prolongue sin revisión.
Qué debería recoger un acuerdo de casa nido
Cuando ambos progenitores consideran viable esta opción, el convenio debe precisar los turnos, la distribución de gastos, el mantenimiento, la limpieza, el uso de habitaciones y espacios privados, la entrada de terceras personas y el procedimiento para resolver incidencias. También es recomendable fijar una fecha de revisión y prever qué ocurrirá si cambian los ingresos, se vende el inmueble o el sistema deja de responder a las necesidades de los hijos.
El asesoramiento de un abogado de familia permite comparar este modelo con otras formas de custodia compartida y redactar reglas que reduzcan los futuros puntos de fricción. No se trata de defender o rechazar la casa nido con carácter general, sino de comprobar si la familia concreta dispone de cooperación, recursos y estabilidad suficientes para mantenerla.
La enseñanza principal de la STS 427/2026 es que el domicilio familiar es un instrumento al servicio del menor, no un objetivo independiente. La solución adecuada será la que proporcione relaciones más tranquilas, cuidados continuados y un marco económicamente sostenible, aunque eso implique que los hijos cuenten con dos hogares en lugar de permanecer siempre en uno solo.






