El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.
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miércoles, 21 de octubre de 2026

Cesión de créditos concursales: la relación del nuevo acreedor no siempre los subordina

La transmisión de un crédito durante un concurso de acreedores puede generar una duda decisiva: si quien lo adquiere es una persona especialmente relacionada con el deudor, ¿el crédito pasa automáticamente a ser subordinado? La respuesta no puede depender únicamente de la identidad del cesionario. La Sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 sitúa el análisis en el momento en que nació la obligación y obliga a reconstruir con cuidado toda su historia.

Por qué la clasificación concursal es tan importante

La calificación de un crédito determina el orden y las condiciones en que puede cobrarse. Un crédito subordinado queda detrás de los ordinarios y privilegiados, pierde capacidad de influencia en determinados momentos del procedimiento y soporta un riesgo de recuperación mucho mayor. De ahí que la subordinación no deba extenderse por analogía ni aplicarse sin comprobar los presupuestos previstos por la ley.

Las reglas sobre personas especialmente relacionadas pretenden evitar que socios, administradores, familiares o entidades vinculadas utilicen su proximidad al deudor para situarse al mismo nivel que acreedores independientes. Pero esa finalidad antifraude no permite ignorar cómo y cuándo se originó realmente el crédito.

El criterio de la STS 22/2026

El caso examinado se refería a dos créditos con garantía hipotecaria nacidos en 2007. El acreedor original no estaba especialmente relacionado con el deudor. Más tarde, esos derechos fueron cedidos a una sociedad que sí mantenía una vinculación relevante. El debate consistía en decidir si el mero cambio de titular bastaba para degradar su clasificación.

El Tribunal Supremo recuerda que la cesión sustituye al titular del derecho, pero no crea por sí sola una obligación nueva. El cesionario recibe el crédito con su identidad, garantías, excepciones y posición jurídica, salvo los efectos concretos que establezcan la ley o el contrato. Por ello, la relación que debe valorarse para la subordinación es, como regla, la existente cuando el crédito nació.

Esta doctrina sobre la cesión de créditos en el concurso evita que una operación posterior altere automáticamente la naturaleza de una financiación concedida originalmente en condiciones independientes.

Cesión no equivale siempre a crédito nuevo

El principio debe aplicarse con cautela. No basta con llamar cesión a cualquier operación. Si junto a la transmisión se modifica sustancialmente el capital, se concede financiación adicional, se extingue la obligación anterior o se pacta una novación con efectos extintivos, podría existir un crédito distinto cuyo nacimiento deba fecharse en otro momento.

También deben revisarse las garantías. Una hipoteca preexistente puede acompañar al crédito transmitido, pero la constitución tardía de nuevas garantías o el refuerzo injustificado de la posición del acreedor poco antes del concurso puede ser objeto de acciones de reintegración. Clasificación y rescisión son problemas relacionados, aunque jurídicamente diferentes.

Los documentos que permiten reconstruir la operación

Para defender la clasificación no basta con aportar la escritura de cesión. Resultan esenciales el contrato originario, las disposiciones de fondos, los cuadros de amortización, las novaciones, los pagos efectuados, la contabilidad de las partes y las comunicaciones al deudor. Esa documentación permite saber si existe continuidad real o si bajo una transmisión formal se oculta una nueva financiación.

También conviene identificar cuándo nació la relación especial, qué personas controlaban cada sociedad y si hubo cambios en la administración o en la estructura del grupo. En los concursos complejos, una cronología societaria y financiera clara suele ser más útil que una descripción aislada del último negocio.

Qué debe comprobar el acreedor cesionario

Quien compra una cartera de créditos concursales debe realizar una revisión previa que incluya origen, vencimiento, garantías, litigios, comunicaciones y posibles causas de subordinación. La rentabilidad aparente de la compra puede desaparecer si la clasificación esperada no se sostiene o si la garantía es rescindible.

Un abogado concursal en Tenerife puede analizar la documentación, preparar la comunicación del crédito y discutir la clasificación propuesta por la administración concursal. La intervención temprana facilita además detectar plazos de impugnación que, una vez transcurridos, limitan seriamente la defensa.

La posición del deudor y del resto de acreedores

La doctrina no protege operaciones simuladas ni impide examinar conflictos de interés. El deudor y los demás acreedores pueden cuestionar la realidad de la deuda, su cuantía, la validez de las garantías o una refinanciación perjudicial. Lo que excluye es una regla automática según la cual todo crédito adquirido por una persona vinculada se vuelve subordinado sin atender a su origen.

En la práctica, el análisis debe responder a cuatro preguntas: cuándo nació la obligación, quién era entonces el acreedor, qué cambió después y si la modificación creó realmente un derecho nuevo. Esta secuencia ordena la prueba y evita confundir el cambio de titular con el nacimiento del crédito.

Una conclusión útil para futuras cesiones

La STS 22/2026 aporta seguridad al mercado de créditos al preservar, en principio, la identidad de la obligación transmitida. Al mismo tiempo, exige transparencia y una trazabilidad documental completa. La clave no está en la etiqueta elegida por las partes, sino en la realidad económica y jurídica de la operación desde su origen hasta el concurso.

La comunicación del crédito y su posible impugnación

La posición del cesionario no queda consolidada por el mero hecho de presentar la comunicación. La administración concursal debe reconocer o excluir el crédito, determinar su cuantía y proponer su clasificación en los textos provisionales. Si considera que existe subordinación por especial relación, tendrá que identificar el supuesto legal y explicar por qué resulta aplicable al momento relevante. El acreedor, por su parte, debe reaccionar dentro de los plazos previstos y acompañar desde el principio los documentos que permitan seguir la continuidad de la obligación.

Esperar a que se aprueben los textos definitivos puede cerrar oportunidades procesales importantes. Por ello, en un concurso de acreedores en Tenerife conviene revisar inmediatamente la lista de acreedores, el inventario y cualquier observación sobre la garantía. Una discrepancia sobre el origen del crédito, el saldo o la fecha de una novación debe plantearse con precisión, pues cada cuestión puede exigir una prueba diferente.

El precio pagado por la cesión no determina la cuantía debida

Es frecuente que un fondo o una sociedad vinculada adquiera el crédito por un precio inferior a su nominal. Esa diferencia responde al riesgo, al tiempo de recuperación y a las condiciones del mercado, pero no reduce automáticamente la deuda exigible al concursado. El objeto de la cesión es el derecho de crédito, mientras que el precio pertenece a la relación interna entre cedente y cesionario.

Una revisión jurídica antes de adquirir evita litigios posteriores

La compra de deuda concursal exige una diligencia previa que abarque situación procesal, rango, garantías, prescripción, litigios y posibles acciones de reintegración. También debe comprobarse si el cedente notificó correctamente la transmisión y si existen limitaciones contractuales. Cuando el adquirente está relacionado con el deudor, la revisión debe documentar especialmente cuándo surgió esa relación y por qué no transforma un crédito previamente nacido entre partes independientes.

La intervención de un abogado concursal en Tenerife permite ordenar esa información, anticipar objeciones y diseñar una estrategia coherente desde la comunicación hasta una eventual impugnación. La sentencia no elimina el análisis del caso concreto; ofrece un criterio temporal que debe demostrarse con documentos fiables y una cronología comprensible.

martes, 29 de septiembre de 2026

Despido e insolvencia empresarial: cuándo la indemnización entra en el concurso

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la indemnización por despido no desaparece, pero tampoco queda al margen del procedimiento. La cuestión decisiva consiste en determinar cuándo nació el crédito del trabajador, porque de esa fecha dependen su clasificación, la forma de comunicarlo y las posibilidades reales de cobro.

La fecha de nacimiento pesa más que la fecha del documento

Es frecuente que el despido, la conciliación, la opción empresarial entre readmisión e indemnización y la aprobación judicial se produzcan en momentos diferentes. Esa secuencia puede generar la impresión de que el crédito nace con la última resolución. Sin embargo, el análisis jurídico debe reconstruir cuándo quedó establecida la obligación indemnizatoria y qué hechos la originaron.

La STS 1889/2025 examina precisamente una situación en la que la indemnización había sido acordada antes de la declaración concursal, aunque su aprobación procesal fuera posterior. El Tribunal Supremo atiende a la realidad económica y jurídica del crédito, no solo a la fecha formal que aparece al final del expediente.

Crédito concursal y crédito contra la masa

La clasificación no es una cuestión de vocabulario. Un crédito concursal debe comunicarse para ser reconocido dentro de la masa pasiva y se paga conforme a las reglas del convenio o de la liquidación. Los créditos contra la masa, en cambio, responden a obligaciones nacidas en los supuestos que la ley protege de manera específica y siguen un régimen diferente.

No toda indemnización laboral se convierte automáticamente en crédito contra la masa por el hecho de que exista una resolución posterior al concurso. Si la decisión extintiva y la fijación de la compensación se produjeron antes, la homologación judicial posterior no altera necesariamente su origen.

La protección del trabajador continúa

Que el crédito sea concursal no significa que carezca de protección. La legislación reconoce privilegios a determinados créditos laborales y puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial dentro de sus límites. Pero esas garantías exigen actuar correctamente y dentro de plazo.

El trabajador debe conservar la carta de despido, papeletas y actas de conciliación, acuerdos, nóminas y resoluciones judiciales. También necesita comprobar si su crédito aparece en la lista de acreedores, con qué cuantía y clasificación, y reaccionar si la administración concursal lo omite o lo califica de forma incorrecta.

Dos procedimientos que deben coordinarse

El pleito laboral y el concurso no avanzan como compartimentos estancos. Una reclamación puede decidir la existencia y cuantía del crédito, mientras que el juzgado mercantil aplica las reglas de reconocimiento y pago. Perder un plazo en uno de los ámbitos puede reducir la eficacia de lo conseguido en el otro.

Este análisis sobre la indemnización por despido ante el concurso empresarial explica el criterio de la STS 1889/2025 y por qué la fecha de una homologación no debe confundirse con el nacimiento material de la deuda.

Qué debe revisar la empresa insolvente

La empresa también tiene deberes de coherencia y documentación. Debe identificar litigios laborales pendientes, reflejar correctamente las contingencias en su contabilidad y facilitar al administrador concursal los datos necesarios. Ocultar acuerdos o fragmentar artificialmente las fechas puede agravar responsabilidades y generar impugnaciones.

Antes de tomar decisiones extintivas durante una situación de insolvencia conviene valorar su encaje laboral y concursal. El coste de una plantilla no se reduce correctamente improvisando despidos, y las decisiones adoptadas sin coordinación pueden aumentar el pasivo o frustrar una reestructuración viable.

Actuar pronto protege la posición jurídica

Ante señales como impagos de nómina, cierre de centros, negociaciones de refinanciación o comunicaciones de insolvencia, esperar pasivamente es arriesgado. Un abogado laboralista puede fijar la cronología, cuantificar la indemnización, comunicar el crédito y coordinar las actuaciones ante los juzgados social y mercantil.

La idea central es clara: la clasificación depende de cuándo surge realmente la obligación, no de qué documento llega más tarde. Reconstruir bien esa cronología permite defender la preferencia aplicable, evitar omisiones y participar en el concurso con una posición fundada.

Fecha del despido y clasificación del crédito

En la insolvencia no basta conocer cuándo se dictó una sentencia. Debe identificarse cuándo nació el derecho a la indemnización y qué relación guarda con la declaración de concurso. Esa fecha influye en si el crédito es concursal o contra la masa y en su forma de pago.

La resolución laboral puede reconocer una cantidad después, pero el hecho generador puede ser anterior. Confundir reconocimiento y nacimiento altera la posición del trabajador frente a otros acreedores.

Comunicar el crédito correctamente

El trabajador debe aportar carta, sentencia, conciliación y cálculo. Si la cuantía aún se discute, puede comunicarse como contingente o con la calificación que proceda. Esperar al final del litigio puede hacer perder oportunidades procesales.

Un abogado laboralista en Tenerife puede coordinar la reclamación con el procedimiento concursal y revisar los textos de la administración concursal.

Privilegio laboral y límites

Determinados créditos laborales reciben privilegio, pero existen límites cuantitativos y categorías distintas. No toda indemnización se paga íntegramente antes que las demás deudas. Deben separarse salarios, indemnización, intereses y costas.

La explicación sobre indemnización por despido y concurso de acreedores ayuda a situar cada partida en el orden legal.

Intervención del FOGASA

El Fondo puede cubrir salarios e indemnizaciones dentro de requisitos y topes. Su intervención no elimina la necesidad de reconocer el crédito ni permite dar por supuesta cualquier cifra. Resolución, insolvencia y documentación deben encajar.

Las cantidades abonadas producen subrogación en los términos legales. Trabajador y administración concursal deben reflejar correctamente lo pagado para evitar duplicidades.

Impugnación de la lista de acreedores

Si el crédito aparece excluido, reducido o mal clasificado, existen plazos para impugnar. La revisión temprana de textos provisionales es esencial. Una sentencia laboral favorable no corrige automáticamente una lista concursal firme.

La impugnación debe precisar cuantía, naturaleza y documentos. Mezclar todas las partidas en una cifra dificulta una resolución clara.

Decisiones empresariales durante el concurso

Despidos colectivos, extinciones individuales y continuidad de contratos pueden quedar sometidos a competencias diferentes. Empresa, administración concursal y representación laboral deben coordinarse para no adoptar medidas incompatibles.

La insolvencia no elimina derechos laborales, pero condiciona su satisfacción. Una estrategia coordinada permite obtener título, comunicar el crédito y solicitar cobertura pública sin duplicar procedimientos ni dejar pasar plazos.

Control de pagos y certificados

El trabajador debe conservar transferencias, certificados y comunicaciones para saber qué parte sigue pendiente. Si recibe pagos parciales, conviene imputarlos correctamente a salarios o indemnización y comunicarlo en ambos procedimientos.

La empresa y la administración concursal deben emitir información coherente. Un certificado inexacto puede retrasar la prestación o generar devoluciones. La trazabilidad protege al trabajador y evita que el concurso registre una deuda ya satisfecha.

Todo ello exige coordinación jurídica desde el primer momento.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Reestructurar antes del concurso: cómo anticiparse a la insolvencia empresarial


Una empresa puede seguir teniendo clientes, pedidos y actividad y, al mismo tiempo, acercarse a la insolvencia porque sus vencimientos no encajan con la caja disponible. Esperar al impago generalizado suele destruir valor. El Derecho preconcursal permite intervenir antes mediante negociaciones y planes capaces de modificar deuda, capital y aspectos operativos.

Actuar antes no significa ocultar el problema

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente permiten anticipar decisiones cuando todavía existe una actividad preservable. Ese margen no convierte en viable cualquier negocio ni suspende indefinidamente las obligaciones. Sirve para elaborar un diagnóstico común antes de que ejecuciones aisladas, pérdida de proveedores y decisiones precipitadas hagan imposible una solución colectiva.

Contenido de un plan

Un plan puede incluir esperas, quitas, nuevos vencimientos, conversión de deuda en capital, venta de activos o unidades productivas, entrada de financiación y cambios organizativos. No es una simple petición de tiempo: necesita información económica verificable, previsiones razonables y medidas que corrijan las causas de la crisis.

La negociación previa a la insolvencia empresarial debe distinguir la dificultad temporal de un modelo que genera pérdidas permanentes. Refinanciar sin resolver ese desequilibrio puede aumentar el pasivo y reducir la recuperación futura.

Clases de acreedores y mayorías

Los créditos afectados se agrupan en clases según intereses comunes. Un banco con garantía real no ocupa la misma posición que un proveedor ordinario, un acreedor público o un socio financiador. Las mayorías se calculan dentro de cada clase y una formación incorrecta puede comprometer la homologación.

En determinados supuestos el juez puede extender el plan a acreedores disidentes. Esa capacidad de arrastre explica las garantías de información, voto, impugnación y respeto a las prioridades. El objetivo no es imponer cualquier sacrificio, sino distribuirlo de forma justificada para conservar más valor que en la alternativa concursal.

La comunicación de negociaciones

Comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones puede producir una protección temporal frente a ejecuciones capaces de frustrarlas. No constituye una moratoria general. Durante ese periodo deben ordenarse contabilidad, tesorería, garantías y pasivo, preparar escenarios y mantener informados a quienes deban decidir.

Reestructuración y refinanciación

La refinanciación modifica principalmente tipos, plazos, garantías y aportaciones. La reestructuración puede actuar también sobre costes, contratos, organización y líneas de negocio. Con frecuencia ambas deben coordinarse: una actividad operativamente sana puede fracasar por vencimientos imposibles, y una reducción de deuda será inútil si cada venta sigue generando pérdidas.

El asesoramiento sobre planes de reestructuración permite comparar el resultado previsto con un concurso, definir las clases y documentar la viabilidad. No garantiza la continuidad, pero ofrece un espacio ordenado entre dos ideas equivocadas: que toda crisis termina en liquidación y que cualquier refinanciación basta para salvar la compañía.

Información que debe sostener la propuesta

La negociación será creíble si parte de balances actualizados, previsiones de caja, relación completa de garantías y explicación de los escenarios. También debe justificar por qué cada medida mejora la recuperación respecto de la liquidación. Los acreedores necesitan conocer qué sacrificio se les pide, durante cuánto tiempo y qué controles permitirán comprobar el cumplimiento.

La nueva financiación merece atención específica. Su prioridad y protección pueden ser necesarias para mantener la actividad, pero deben responder a necesidades reales y no utilizarse para desplazar injustificadamente a acreedores anteriores. Una reestructuración sólida incluye indicadores, responsables y mecanismos de revisión si las previsiones dejan de cumplirse.

domingo, 30 de agosto de 2026

Insolvencia personal en Tenerife: qué nos dicen los concursos de 2025


La imagen tradicional del concurso de acreedores estaba asociada a empresas que cerraban, proveedores impagados y sociedades en liquidación. Las cifras de 2025 muestran una realidad muy distinta: hoy la mayor parte de los procedimientos concursales afecta a personas y familias que no desarrollan una actividad empresarial. El cambio es especialmente intenso en Canarias y obliga a mirar la insolvencia como un problema social y patrimonial, no únicamente mercantil.

El protagonismo de las personas físicas

Durante 2025 se registraron en Canarias 4.465 concursos. De ellos, solo 92 correspondieron a personas jurídicas y 45 a personas naturales empresarias. Los 4.327 procedimientos restantes fueron promovidos por personas naturales no empresarias, que concentraron el 96,9 % del total. Esta distribución revela que el concurso ya no es una herramienta excepcional reservada a compañías: se ha convertido en una vía habitual para ordenar el endeudamiento de consumidores particulares.

El incremento anual también resulta significativo. Las solicitudes aumentaron un 45,5 % respecto de 2024, por encima del crecimiento medio del conjunto del país. Canarias fue la tercera comunidad con mayor subida porcentual, después de Baleares y La Rioja. Si se atiende a la población, la tasa alcanzó 192,3 concursos de personas no empresarias por cada 100.000 habitantes, frente a una media nacional de 135,5. Solo Murcia presentó una incidencia superior.

Qué permiten afirmar los datos sobre Tenerife

Las estadísticas públicas consultadas agrupan los procedimientos del conjunto de Canarias y no ofrecen un desglose suficientemente preciso para atribuir una cifra cerrada a Tenerife. Aplicar a la isla una proporción estimada produciría una apariencia de exactitud que las fuentes no respaldan. Lo correcto es distinguir entre el dato regional disponible y la situación de cada territorio.

Con esa cautela, sí puede afirmarse que las personas residentes en Tenerife forman parte de una tendencia inequívoca: los concursos de consumidores representan ya la gran mayoría de los procedimientos. Desde la modificación competencial de 2023, estos asuntos se tramitan ante los órganos mercantiles, lo que permite comparar la evolución con criterios más homogéneos que en años anteriores.

Las estadísticas de concursos personales en Tenerife no explican por sí solas el origen de cada insolvencia. Detrás de los expedientes pueden encontrarse despidos, reducciones de jornada, separaciones, enfermedades, avales familiares, cierre de pequeños negocios, tarjetas de pago aplazado o préstamos utilizados para abonar deudas anteriores. Son circunstancias diferentes que no admiten una causa general ni una solución idéntica.

Cuándo existe una situación concursal

La cuestión jurídica central consiste en determinar si la persona puede cumplir regularmente sus obligaciones. La insolvencia actual aparece cuando ya no es posible pagar los vencimientos de manera normal; la inminente existe cuando se prevé que esa imposibilidad se producirá próximamente. El análisis debe incluir todas las deudas, los ingresos, los bienes, las garantías y los procedimientos de ejecución en curso.

El concurso permite reunir esa información, ordenar la actuación de los acreedores y evitar que el patrimonio se resuelva mediante reclamaciones aisladas y contradictorias. Dependiendo del caso, puede conducir a la liquidación de determinados bienes o a un itinerario con plan de pagos. La existencia de vivienda habitual, préstamos hipotecarios, embargos, crédito público o avalistas obliga a estudiar con precisión los efectos de cada alternativa.

Exonerar deudas no significa borrarlas sin condiciones

La exoneración del pasivo insatisfecho puede liberar al deudor de una parte de las obligaciones que no ha podido pagar, pero no se concede automáticamente ni alcanza a todos los créditos. Deben revisarse las causas legales de exclusión, la conducta y colaboración del solicitante, las deudas no exonerables y la posición de los acreedores con garantía real.

Por ello, acudir a la ley de segunda oportunidad en Tenerife requiere algo más que demostrar que las cuotas resultan incómodas. Es necesario presentar una imagen completa y veraz de la situación económica, explicar el origen del endeudamiento y cumplir las obligaciones de información durante el procedimiento. También debe diferenciarse el caso del consumidor sin actividad del autónomo que desea conservar un negocio todavía viable.

Por qué conviene analizar la situación antes

Esperar a que se acumulen embargos y procedimientos reduce el margen de actuación. Un estudio temprano permite comprobar si existen contratos impugnables, negociar cuando todavía hay capacidad de acuerdo, calcular el alcance del crédito público y valorar el impacto sobre la vivienda. En ocasiones el concurso será la vía adecuada; en otras, una reorganización o negociación conjunta puede evitarlo.

El crecimiento registrado en 2025 no significa que todas las personas endeudadas deban seguir el mismo camino. Sí confirma que la insolvencia familiar ha dejado de ser un fenómeno marginal y que miles de canarios utilizan mecanismos concursales para recuperar una situación económica manejable. La finalidad no es premiar el impago ni trasladar indiscriminadamente las pérdidas, sino equilibrar el derecho de cobro con la posibilidad de que un deudor de buena fe no permanezca condenado de manera indefinida por deudas imposibles de satisfacer.

viernes, 27 de enero de 2012

El concurso de acreedores de persona física



Que el concurso de acreedores no es la solución al problema de insolvencia del ciudadano común, es algo que tengo claro desde que empezamos esta crisis. Es preciso orquestar una ley de segunda oportunidad que salga al paso.

Mi parecer se lo he hecho saber a todo aquél que ha acudido a mi despacho con tal pretensión. Considero que los abogados no tenemos como activo otra cosa que el nombre, por lo que flaco favor se hace quien aconseja mal, tanto a sabiendas como por simple desconocimiento.

Muchos compañeros se adentraron en la práctica concursal al calor de la recesión económica. Algunos se han esforzado por dominar la materia, otros no. Y aunque parezca redundante lo cierto es que como en todo, hay que saber.

Personalmente me defino como abogado laboral y mercantil, sin desdeño de una considerable práctica penal y civil. Como decía el doctor Marañón (parafraseando a Letamendi): “el médico que sólo sabe medicina ni de medicina sabe,”. Comparto dicha apreciación, entendiendo que es extrapolable al abogado, quien debe aspirar a cierta generalidad. Ello aún cuando soy consciente que en nuestra profesión según parece hay que tender a la especialización para ser figura de renombre y aspirar a figurar en directorios como Chambers o Legal 500.

Yo me siento muy cómodo con lo que hago. Excepto en contencioso-administrativo, área de práctica que sinceramente me escalofría. Por cierto, últimamente tengo que llevar algunos que se me han presentado con carácter irrenunciable por la especial relación con quién me lo ha demandado (no sé si algún fiscal contrariado me ha echado algún tipo de maldición gitana…).

Pero en las áreas que domino gusto de ejercer, amo mi profesión y a veces hasta me siento orgulloso de mi desempeño. Y gran parte de culpa la tiene el ser honrado con el público, con la gente.

Los juzgados de lo mercantil como regla general no aceptan el concurso de acreedores de personas físicas. Y no lo digo yo, lo adveran las estadísticas del INE. En todo el 2011 en Tenerife sólo se declaró el concurso de 2 personas físicas sin actividad empresarial.

Un caso lo conozco, y doy fe que son circunstancias particulares y patrimonio que nada tienen que ver con el “status quo,” del ciudadano común. El otro caso, me puedo imaginar que será por el estilo.

Y es que es importante conocer las peculiaridades del ámbito de trabajo. Ahorra dinero a los clientes. Sobre todo cuando más necesitan de los escasos recursos que le quedan.

No obstante, recientemente me ha ocupado el caso de un particular, una pareja, a quienes les reconocieron el beneficio de la justicia gratuita para pedir el concurso de acreedores. Y ésta ha sido una oportunidad estimable para pulsar (de nuevo), la opinión de nuestra Audiencia Provincial.

Nada más acudir esta pareja a mi despacho, les trasladé que a cuanto aspiraban era del todo imposible, pero que íbamos a intentarlo, ya que el riesgo era cero, dada su consideración de reconocido litigante sin recursos.

Desgraciadamente, no me equivocaba. El Juzgado de lo Mercantil rechazó la admisión a trámite del procedimiento. Recurrir era obligado. Más aú cuando a nivel personal tenía la inquietud por solicitar el parecer de la Audiencia de Tenerife, teniendo en cuenta, todo sea dicho, que hay otras provincias cuyos juzgados de lo mercantil son más receptivos con esta posibilidad que teóricamente se abre no sólo a las empresas, también a las personas físicas.

Parece ser que he sido el único abogado en hacerlo, según me comentaba un ilustre compañero del ramo que había buscado pronunciamientos sin éxito de nuestra segunda instancia, pretendiendo publicar un artículo en una revista jurídica especializada.

Hoy he recibido el fallo. Viene a confirmar la inadmisión del juzgado de lo mercantil, aunque entiende que efectivamente las diferentes audiencias se han ido pronunciando en sentidos diversos; estando por tanto suficientemente fundamentado mi recurso.

Hace alusión esta sentencia a otra de la propia Sala de fecha 24-11-2011, que recaía sobre otro recurso también de mi autoría. Y aunque en este segundo cambié los motivos de impugnación pretendiendo resultar de otro modo sugestivo al Tribunal, éste órgano parece tenerlo muy claro.

Dejo su pronunciamiento como anexo al post, ya que creo que cuando menos tiene dos consideraciones que son convenientes conocer:

1º) El concurso de acreedores es una previsión legal destinada a proteger y beneficiar a los acreedores. No al deudor, como erróneamente se piensa.

2º) Las viviendas hipotecadas y los coches financiados, SON DEL BANCO. Si aprendemos al menos esta lección de la crisis, algo habremos mejorado, ciertamente.

No voy a valorar el fallo. Menos aún cuando parcialmente lo comparto y enteramente lo comprendo en su finalidad: la solución a los problemas económicos de los particulares no puede ser pretendida en sede judicial. Debe provenir del poder político, principiando por aprobar la dación en pago de una puñetera vez.

Cosa bien distinta es que me hablen del concurso de acreedores de empresas. En ese caso sí que es una medida muy provechosa. Con ese tipo de clientes sí son muchos los procedimientos que ocupan, y la lectura es positiva. Aún cuando la asignatura pendiente de todo este entramado sigue siendo que la legalidad vigente sirva a la continuidad de la empresa.

Es obligado decir que España es un gran país para arruinarse como empresario, siempre y cuando se hagan las cosas bien y se cumpla con las obligaciones legales. En ese caso se podrá contar con una nueva oportunidad para volver a empezar si así se desea. Consideración que hay que poner al otro lado de la balanza, confrontándola con la pésima consideración social que en nuestro país se otorga al empresario.

A veces injustificadamente, por cuanto los derechos de los trabajadores cada vez están más asegurados (FOGASA).

ANEXO: Sentencia A.P. Tenerife, 24 enero 2012 (Inadmisión de concurso de acreedores de persona física).

martes, 1 de noviembre de 2011

La reciente reforma concursal (Una más).

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, vino a implementar en nuestro país un sistema concursal moderno de aplicación tanto a personas jurídicas como naturales, de cuya problemática conocerían tribunales especializados: los jueces de lo Mercantil.

Sin embargo debido en gran medida al colapso de los juzgados mercantiles ocasionado por la crisis económica, continuamente ha sido cuestionada su utilidad tanto para conseguir la satisfacción de los acreedores, como para conseguir la continuidad de las empresas en dificultades.

De ahí que haya sido objeto de diversas modificaciones, la última introducida por
por el R.D.–Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Un intento más de dotar a la institución de la practicidad que le es demandada.

Entre otras medidas, se introduce ahora la posibilidad de alcanzar acuerdos previos al concurso con los acreedores financieros que representen el 75% de la deuda bancaria, siempre que dichos garanticen la continuidad empresarial. Este tipo de pactos se dotan de una especial protección, ya que podrán ser homologados por el juez y vincularán incluso a las entidades de crédito que se hayan opuesto a su adopción, siempre que el acuerdo no suponga para éstas un sacrificio desproporcionado.

Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado «privilegio del dinero nuevo». La nueva norma establece que el 50% de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.

Se introduce adicionalmente la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como sociedad de administración concursal. Ya no tiene por qué ser una persona física, abogado o economista.

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos.

Continuamos sin ver resuelta la extensión del concurso de acreedores a las personas físicas, a fin de dotarlas de una segunda oportunidad.

lunes, 17 de octubre de 2011

Agilizar el concurso de acreedores: una necesidad imperiosa



En tiempos de crisis el servicio público de la Justicia está llamado a asumir un papel de vital importancia. A él acude una pluralidad de agentes buscando que corrija buen número de injusticias y restaure no pocos derechos.

Sin embargo pronto verán defraudadas todas sus expectativas. Y es que en situaciones difíciles, la Administración de Justicia funciona francamente mal.  Incluso los profesionales que con ella interactuamos,  en no pocas ocasiones nos vemos tentados de dejarnos contagiar por la desidia. Riesgo que todos corremos, desde abogados a jueces, pasando por procuradores, fiscales o secretarios, entre otros.

Y es que todos sabemos que una gran parte de la solución a nuestros problemas, pasa por una mayor eficiencia de los tribunales.

Ya lo decía el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa: una justicia más ágil puede marcar la diferencia entre la quiebra de una empresa y el despido de sus trabajadores o su supervivencia.

Considera necesario que se nombren más plazas de jueces y se doten de a las jurisdicciones mercantil, civil y social, donde se resuelven muchos de los asuntos provocados por la crisis económica. Advierte que la pronta resolución de un asunto puede suponer la diferencia entre la supervivencia de una empresa o su quiebra.

A su juicio, es necesario crear más plazas de jueces en esas áreas y dotarles de medios para "contribuir a la salida de la crisis" porque "cuando un concurso de acreedores tarda un año en resolverse la empresa se ve abocada al cierre y los trabajadores en la calle", algo que no ocurriría en muchos casos si se resolviera en un mes.

En mi modesta opinión, simplemente con que se admitiera a trámite en ese mes sería algo muy positivo, y no en cinco o seis, como ocurre en más de un caso y más de dos.

El problema temporal no es baladí. Ciertamente es muy difícil explicar a un empresario sufridor de terribles impagos, que la simple petición inicial de un procedimiento monitorio puede no tener lugar hasta cuatro meses después.

Evidentemente, transcurrido ese tiempo, pocos bienes susceptibles de embargo permanecerán en el haber del deudor, por lo que las posibilidades de recobro se esfuminaron con las dilaciones.