El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

sábado, 29 de agosto de 2026

 


La mediación después de la Ley Orgánica 1/2025: negociar es ahora necesario, mediar sigue siendo una elección

La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la forma de preparar numerosos litigios civiles y mercantiles. Desde su entrada en vigor, en muchos procedimientos ya no basta con redactar una demanda: antes hay que acreditar que se intentó una negociación mediante alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos como MASC.

Este requisito ha generado una confusión frecuente. La ley obliga en muchos casos a intentar una solución extrajudicial, pero no convierte la mediación en el único camino ni obliga a alcanzar un acuerdo. Negociar puede ser necesario para acceder al proceso; mediar continúa siendo una decisión voluntaria de las partes.

Qué exige realmente la Ley Orgánica 1/2025

La reforma persigue que el juzgado deje de ser la primera reacción automática ante cualquier desacuerdo. Con carácter general, quien quiera presentar determinadas demandas civiles o mercantiles deberá demostrar que existió una actividad negociadora previa relacionada con el mismo objeto del futuro litigio.

Ese intento puede adoptar diversas formas: negociación directa, intercambio entre abogados, oferta vinculante confidencial, conciliación privada, opinión de una persona experta independiente, derecho colaborativo o mediación. La mediación tras la Ley Orgánica 1/2025 debe entenderse dentro de ese catálogo y no como una obligación universal.

Tampoco se exige renunciar a la tutela judicial. Si la conversación termina sin acuerdo, la parte conserva su derecho a demandar, siempre que pueda justificar correctamente el intento realizado y respete los plazos legales.

Mediar no es lo mismo que negociar

En una negociación directa, las partes o sus abogados intercambian propuestas sin intervención neutral. En la mediación participa una persona imparcial que ordena la comunicación y ayuda a identificar intereses y posibles soluciones, pero no dicta una decisión. El acuerdo pertenece a quienes soportan el conflicto.

El arbitraje funciona de otra manera: el árbitro resuelve y su laudo vincula. En la conciliación, el tercero puede asumir un papel más activo y formular propuestas. Distinguir estas figuras es importante, porque sus costes, reglas de confidencialidad y efectos jurídicos no son idénticos.

Cuándo ofrece una ventaja real

La mediación resulta especialmente útil cuando las partes deben seguir relacionándose. Ocurre en sociedades, comunidades de propietarios, contratos continuados, herencias y conflictos familiares. En una ruptura de pareja, una mediación familiar bien planteada puede ayudar a ordenar custodia, tiempos de convivencia, alimentos y decisiones futuras sin trasladar cada desacuerdo al juzgado.

También ofrece soluciones que una sentencia difícilmente puede diseñar. Un juez suele declarar derechos y obligaciones dentro de los límites del procedimiento. Las partes, en cambio, pueden pactar calendarios, fórmulas de revisión, entregas graduales, disculpas, reorganizaciones internas u otras medidas ajustadas a su situación concreta.

La voluntariedad sigue siendo esencial

Nadie está obligado a aceptar una propuesta que considera injusta. La mediación exige libertad para comenzar, continuar y abandonar el proceso. Esa voluntariedad no desaparece porque exista un requisito previo de negociación. Obligar a acudir a una sesión informativa o a explorar una vía no equivale a imponer el resultado.

Además, un acuerdo solo es valioso si se adopta con información suficiente. Cada parte debe comprender sus derechos, las consecuencias económicas y las alternativas en caso de no pactar. Cuando existe un fuerte desequilibrio, violencia, intimidación o falta de capacidad negociadora, puede ser necesario descartar la mediación o introducir garantías reforzadas.

Confidencialidad y prueba del intento negociador

Uno de los aspectos más delicados es acreditar que se cumplió el requisito sin revelar el contenido reservado de las conversaciones. Por regla general, debe poder probarse quién invitó a negociar, a quién se dirigió la propuesta, cuál era el objeto y cuándo terminó el intento, pero no utilizar después en juicio las concesiones formuladas confidencialmente.

La documentación debe prepararse desde el inicio. Una invitación imprecisa, sin constancia de recepción o desconectada de lo que luego se demanda puede provocar discusiones procesales. También hay que vigilar prescripción y caducidad, porque el intento negociador produce efectos temporales que deben calcularse correctamente.

El papel del mediador y de los abogados

El mediador facilita la conversación y protege el equilibrio del procedimiento; no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los abogados ayudan a definir el margen de negociación, valorar riesgos y convertir lo pactado en un documento válido y ejecutable. Ambos papeles son complementarios.

En asuntos con una carga emocional y jurídica intensa puede ser útil una intervención interdisciplinar. No obstante, el objetivo no debe ser prolongar reuniones ni obtener un acuerdo a cualquier precio, sino comprobar si existe una solución mejor que el litigio y, si existe, formularla de manera clara y sostenible.

Una oportunidad que no debe convertirse en burocracia

El éxito de la reforma dependerá de cómo se utilice. Si el MASC se reduce a enviar una comunicación formal para conseguir un certificado, añadirá tiempo y coste. Si sirve para intercambiar información, delimitar la controversia y realizar propuestas realistas, incluso una negociación sin acuerdo puede simplificar el juicio posterior.

La Ley Orgánica 1/2025 no elimina el proceso judicial ni decreta una cultura del consenso. Introduce una pausa obligatoria para valorar alternativas. La mediación será una elección, pero una elección que conviene adoptar con criterio, preparación y pleno conocimiento de sus efectos.

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