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viernes, 4 de septiembre de 2026

Vivienda heredada ocupada por un solo coheredero: qué pueden hacer los demás


Heredar una parte de una vivienda no atribuye automáticamente una habitación, una planta ni el derecho a ocuparla en exclusiva. Mientras no se practique la partición, los bienes pertenecen a la comunidad hereditaria y todos los coherederos comparten una posición sobre el conjunto. El conflicto surge cuando uno convierte esa participación común en una posesión excluyente.

La ocupación puede ser legítima sin ser exclusiva

Que un coheredero viva en el inmueble no implica necesariamente abuso. Puede existir consentimiento, tolerancia familiar o un acuerdo sobre el pago de gastos. La situación cambia cuando se sustituyen cerraduras, se niegan llaves, se impide el acceso o se actúa como si la vivienda ya hubiera sido adjudicada únicamente al ocupante.

Hasta la partición, ninguno puede anticipar unilateralmente el resultado. El uso debe ser compatible con los derechos concurrentes y con la conservación del patrimonio hereditario.

Qué resolvió la STS 164/2025

El Tribunal Supremo confirmó que la comunidad hereditaria puede ejercitar desahucio por precario frente al coheredero que ocupa de forma exclusiva un inmueble común. La acción no niega su condición sucesoria ni declara que carezca de cualquier derecho. Pretende terminar con un uso que excluye al resto y recuperar la disponibilidad común del bien.

Esta doctrina sobre la ocupación de una vivienda heredada evita que el paso del tiempo consolide de hecho una adjudicación nunca acordada. También permite proteger la coposesión sin esperar necesariamente a que finalicen todas las operaciones particionales.

Recuperar la posesión no divide la herencia

El desahucio y la partición cumplen funciones diferentes. El primero pone fin a la exclusión; la segunda inventaría bienes y deudas, valora los lotes y determina qué recibe cada heredero. Si antes debe liquidarse el régimen económico matrimonial del causante, esa operación se integra en el proceso de ordenación patrimonial.

Cuando el inmueble es indivisible, puede adjudicarse a un heredero que compense a los demás, venderse por acuerdo o someterse a los mecanismos judiciales correspondientes. El asesoramiento en división de la herencia debe contemplar tanto el valor del bien como las cargas, gastos y posibilidades reales de adjudicación.

Cómo se prueba la exclusión

Resultan importantes los requerimientos de entrega de llaves, las respuestas del ocupante, los mensajes familiares, los acuerdos anteriores y el pago de suministros o impuestos. También debe acreditarse quién está legitimado para actuar en nombre de la comunidad y cuál es la situación registral y sucesoria.

No todos los desacuerdos requieren el mismo procedimiento. A veces será suficiente regular temporalmente el uso; en otras, la ocupación excluyente justificará una acción posesoria; y cuando el problema principal sea la falta de adjudicación, deberá impulsarse la partición.

Separar estas cuestiones evita convertir el desahucio en una partición encubierta o utilizar la herencia para tolerar indefinidamente una exclusión. Ser coheredero reconoce derechos, pero también obliga a respetar que, mientras el patrimonio permanezca indiviso, esos derechos se ejercen junto con los de los demás.

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