El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

sábado, 29 de agosto de 2026

 


La mediación después de la Ley Orgánica 1/2025: negociar es ahora necesario, mediar sigue siendo una elección

La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la forma de preparar numerosos litigios civiles y mercantiles. Desde su entrada en vigor, en muchos procedimientos ya no basta con redactar una demanda: antes hay que acreditar que se intentó una negociación mediante alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos como MASC.

Este requisito ha generado una confusión frecuente. La ley obliga en muchos casos a intentar una solución extrajudicial, pero no convierte la mediación en el único camino ni obliga a alcanzar un acuerdo. Negociar puede ser necesario para acceder al proceso; mediar continúa siendo una decisión voluntaria de las partes.

Qué exige realmente la Ley Orgánica 1/2025

La reforma persigue que el juzgado deje de ser la primera reacción automática ante cualquier desacuerdo. Con carácter general, quien quiera presentar determinadas demandas civiles o mercantiles deberá demostrar que existió una actividad negociadora previa relacionada con el mismo objeto del futuro litigio.

Ese intento puede adoptar diversas formas: negociación directa, intercambio entre abogados, oferta vinculante confidencial, conciliación privada, opinión de una persona experta independiente, derecho colaborativo o mediación. La mediación tras la Ley Orgánica 1/2025 debe entenderse dentro de ese catálogo y no como una obligación universal.

Tampoco se exige renunciar a la tutela judicial. Si la conversación termina sin acuerdo, la parte conserva su derecho a demandar, siempre que pueda justificar correctamente el intento realizado y respete los plazos legales.

Mediar no es lo mismo que negociar

En una negociación directa, las partes o sus abogados intercambian propuestas sin intervención neutral. En la mediación participa una persona imparcial que ordena la comunicación y ayuda a identificar intereses y posibles soluciones, pero no dicta una decisión. El acuerdo pertenece a quienes soportan el conflicto.

El arbitraje funciona de otra manera: el árbitro resuelve y su laudo vincula. En la conciliación, el tercero puede asumir un papel más activo y formular propuestas. Distinguir estas figuras es importante, porque sus costes, reglas de confidencialidad y efectos jurídicos no son idénticos.

Cuándo ofrece una ventaja real

La mediación resulta especialmente útil cuando las partes deben seguir relacionándose. Ocurre en sociedades, comunidades de propietarios, contratos continuados, herencias y conflictos familiares. En una ruptura de pareja, una mediación familiar bien planteada puede ayudar a ordenar custodia, tiempos de convivencia, alimentos y decisiones futuras sin trasladar cada desacuerdo al juzgado.

También ofrece soluciones que una sentencia difícilmente puede diseñar. Un juez suele declarar derechos y obligaciones dentro de los límites del procedimiento. Las partes, en cambio, pueden pactar calendarios, fórmulas de revisión, entregas graduales, disculpas, reorganizaciones internas u otras medidas ajustadas a su situación concreta.

La voluntariedad sigue siendo esencial

Nadie está obligado a aceptar una propuesta que considera injusta. La mediación exige libertad para comenzar, continuar y abandonar el proceso. Esa voluntariedad no desaparece porque exista un requisito previo de negociación. Obligar a acudir a una sesión informativa o a explorar una vía no equivale a imponer el resultado.

Además, un acuerdo solo es valioso si se adopta con información suficiente. Cada parte debe comprender sus derechos, las consecuencias económicas y las alternativas en caso de no pactar. Cuando existe un fuerte desequilibrio, violencia, intimidación o falta de capacidad negociadora, puede ser necesario descartar la mediación o introducir garantías reforzadas.

Confidencialidad y prueba del intento negociador

Uno de los aspectos más delicados es acreditar que se cumplió el requisito sin revelar el contenido reservado de las conversaciones. Por regla general, debe poder probarse quién invitó a negociar, a quién se dirigió la propuesta, cuál era el objeto y cuándo terminó el intento, pero no utilizar después en juicio las concesiones formuladas confidencialmente.

La documentación debe prepararse desde el inicio. Una invitación imprecisa, sin constancia de recepción o desconectada de lo que luego se demanda puede provocar discusiones procesales. También hay que vigilar prescripción y caducidad, porque el intento negociador produce efectos temporales que deben calcularse correctamente.

El papel del mediador y de los abogados

El mediador facilita la conversación y protege el equilibrio del procedimiento; no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los abogados ayudan a definir el margen de negociación, valorar riesgos y convertir lo pactado en un documento válido y ejecutable. Ambos papeles son complementarios.

En asuntos con una carga emocional y jurídica intensa puede ser útil una intervención interdisciplinar. No obstante, el objetivo no debe ser prolongar reuniones ni obtener un acuerdo a cualquier precio, sino comprobar si existe una solución mejor que el litigio y, si existe, formularla de manera clara y sostenible.

Una oportunidad que no debe convertirse en burocracia

El éxito de la reforma dependerá de cómo se utilice. Si el MASC se reduce a enviar una comunicación formal para conseguir un certificado, añadirá tiempo y coste. Si sirve para intercambiar información, delimitar la controversia y realizar propuestas realistas, incluso una negociación sin acuerdo puede simplificar el juicio posterior.

La Ley Orgánica 1/2025 no elimina el proceso judicial ni decreta una cultura del consenso. Introduce una pausa obligatoria para valorar alternativas. La mediación será una elección, pero una elección que conviene adoptar con criterio, preparación y pleno conocimiento de sus efectos.

 


Empadronar a extranjeros en situación irregular: ¿cuándo puede convertirse en un problema penal?

El padrón municipal no es un registro de extranjería. Su función es reflejar dónde reside habitualmente una persona y permitir que la Administración conozca la población real del municipio. Por eso, una persona extranjera puede y debe empadronarse aunque no disponga de autorización de residencia. La irregularidad administrativa, por sí sola, no impide la inscripción.

La duda aparece cuando una vivienda acumula numerosas altas de personas que no viven allí o cuando se cobra por facilitar domicilios ficticios. En esos supuestos ya no se analiza únicamente el acceso a servicios públicos, sino la posible utilización del padrón para obtener documentos, acreditar una residencia inexistente o apoyar otras actividades ilícitas.

Qué acredita el empadronamiento

La inscripción padronal acredita la residencia habitual en un municipio, pero no concede permiso de residencia ni regulariza automáticamente la situación migratoria. Puede resultar necesaria para la asistencia sanitaria, la escolarización, los servicios sociales o para demostrar permanencia en determinados procedimientos administrativos.

Los ayuntamientos deben procurar que el padrón coincida con la realidad. Si una persona reside de forma efectiva en el municipio, la falta de contrato de alquiler o de título de propiedad no debería excluirla sin más. Existen mecanismos específicos para quienes carecen de domicilio fijo o viven en condiciones precarias.

Empadronar no es, por sí solo, favorecer la inmigración ilegal

El artículo 318 bis del Código Penal sanciona determinadas conductas de ayuda a la entrada o tránsito ilegal de extranjeros y, en supuestos concretos, a su permanencia. Su interpretación debe respetar el principio de intervención mínima: no toda ayuda humanitaria, administrativa o social merece una respuesta penal.

Permitir que se empadrone quien realmente vive en una casa no convierte automáticamente al titular en autor de un delito. Para determinar si existe responsabilidad hay que examinar qué conducta se realizó, qué sabía la persona, cuál era su finalidad, si hubo beneficio económico y si existía relación con una operación organizada o con la vulneración de derechos de los extranjeros.

El análisis de los límites penales del empadronamiento masivo exige separar las irregularidades administrativas de los comportamientos que presentan una gravedad suficiente para activar el Código Penal.

Las señales que aumentan el riesgo

La situación cambia cuando las inscripciones son ficticias y sistemáticas. Pueden resultar relevantes el número desproporcionado de altas, la inexistencia de convivencia, el cobro reiterado, la utilización de documentación falsa, la coordinación con intermediarios o el conocimiento de que los certificados se destinarán a simular requisitos administrativos.

Ningún indicio aislado resuelve el caso. Muchas personas empadronadas en un domicilio pueden revelar hacinamiento, una vivienda colectiva o una dirección utilizada por servicios sociales. Del mismo modo, recibir dinero puede corresponder a un alquiler real. La valoración debe atender al conjunto de circunstancias y no a una cifra automática.

Falsedad documental, estafa y otros posibles delitos

Aunque no encaje el favorecimiento de la inmigración ilegal, una inscripción ficticia puede relacionarse con otras figuras. Si se confeccionan o utilizan documentos falsos, podría investigarse una falsedad documental. Si el domicilio simulado sirve para obtener fraudulentamente prestaciones o ayudas, podrían aparecer responsabilidades por estafa o fraude de subvenciones.

Por eso resulta imprescindible concretar la finalidad. No es lo mismo facilitar una dirección por solidaridad a quien vive realmente allí que vender certificados de convivencia inexistentes. En derecho penal, la intención, el conocimiento y la prueba de la contribución efectiva son elementos decisivos.

Qué pueden comprobar los ayuntamientos

La Administración municipal puede verificar la residencia mediante requerimientos, informes de la policía local, visitas o contraste de datos, siempre respetando las garantías legales. También puede iniciar una baja de oficio si comprueba que la persona no vive en el domicilio, permitiendo al afectado formular alegaciones.

El tamaño de la vivienda o la licencia de ocupación pueden justificar una comprobación, pero no deberían convertirse por sí solos en una prohibición automática de empadronamiento. El padrón debe reflejar incluso situaciones de infravivienda; ocultarlas no resuelve el problema social ni mejora la información municipal.

Cómo actuar ante una investigación

Quien recibe una citación no debería improvisar explicaciones ni aportar documentos sin conocer exactamente los hechos investigados. Conviene reconstruir quién solicitó cada alta, si residía en la vivienda, durante cuánto tiempo, qué relación existía y si hubo algún pago. Contratos, mensajes, recibos y testimonios pueden aclarar el contexto.

También debe distinguirse entre la responsabilidad del propietario, la de la persona que autorizó el domicilio y la de quien presentó la solicitud. Figurar como titular de una vivienda no demuestra por sí solo participación consciente en todas las inscripciones.

Ni criminalización automática ni impunidad

El empadronamiento cumple una función básica de inclusión administrativa y no puede condicionarse a tener residencia legal. Sin embargo, esa finalidad legítima no ampara redes de domicilios ficticios, documentos falsos o negocios que explotan la vulnerabilidad de otras personas.

La respuesta adecuada exige proporcionalidad: corregir administrativamente los datos que no reflejan la realidad y reservar la vía penal para conductas acreditadas, intencionales y suficientemente graves. Entre la solidaridad y el delito existe una distancia que solo puede medirse atendiendo a los hechos concretos.

jueves, 27 de agosto de 2026

Divorcios en Canarias: Tendencias Recientes y el Auge de la Mediación


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Divorcios en Canarias: tendencias recientes y el auge de la mediación

Las rupturas matrimoniales en Canarias muestran una tendencia clara: la mayoría de las parejas que se divorcian consiguen hacerlo mediante acuerdo. Detrás de las estadísticas no hay solo una elección procesal. También existe una forma distinta de afrontar la separación, con mayor atención al coste emocional, a la protección de los hijos y a la necesidad de organizar cuanto antes la vida familiar.

Los datos disponibles para la provincia de Santa Cruz de Tenerife ilustran ese cambio. En 2023 se registraron 2.094 divorcios, de los cuales 1.676 fueron consensuados y 418 contenciosos. Aproximadamente ocho de cada diez procedimientos se tramitaron, por tanto, con acuerdo entre los cónyuges.

Qué significa divorciarse de mutuo acuerdo

El consenso no consiste únicamente en que ambos quieran poner fin al matrimonio. También exige pactar las consecuencias de la ruptura: guarda y custodia, estancias y comunicaciones con los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, posibles compensaciones y, cuando proceda, liquidación del régimen económico matrimonial.

Todo ello se recoge en un convenio regulador. Su redacción debe ser precisa, porque será la referencia para resolver la vida cotidiana después del divorcio. Un acuerdo ambiguo puede desplazar el conflicto al futuro y provocar procedimientos de modificación o ejecución.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser más rápido y menos costoso que uno contencioso, pero su principal ventaja es que permite a la familia conservar el control sobre las decisiones esenciales.

Juzgado o notaría

Cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio debe tramitarse judicialmente y se produce la intervención del Ministerio Fiscal para proteger sus intereses. Si no concurren esas circunstancias y existe acuerdo, puede formalizarse ante notario con asistencia letrada.

La vía notarial puede resultar especialmente ágil, aunque no elimina la necesidad de revisar las consecuencias patrimoniales y fiscales. La rapidez nunca debe sustituir a un consentimiento informado.

Por qué aumenta el acuerdo

El ahorro de tiempo y dinero influye, pero no explica todo. Muchas parejas comprenden que una sentencia difícilmente puede reconstruir la confianza y que el proceso contencioso puede intensificar una disputa que continuará después del juicio, especialmente cuando hay hijos comunes.

La tendencia de los divorcios consensuados en Tenerife refleja también una mayor presencia de la negociación profesional y de los medios adecuados de solución de controversias. Alcanzar un acuerdo no implica que no existan diferencias; significa que se han gestionado sin delegar todas las decisiones en el juez.

La mediación familiar como herramienta

La mediación permite que una persona neutral ayude a ordenar la conversación, identificar intereses y construir opciones. El mediador no impone una solución ni sustituye al abogado de cada parte. Su función es facilitar un espacio de comunicación en el que sea posible negociar con mayor claridad.

Puede ser especialmente útil para diseñar calendarios de convivencia, reparto de vacaciones, canales de comunicación y criterios para futuras decisiones escolares o sanitarias. Son aspectos muy ligados a cada familia y que un convenio estándar no siempre resuelve bien.

No obstante, mediar no es apropiado en cualquier situación. Si existe violencia, intimidación, ocultación patrimonial o un desequilibrio que impide negociar libremente, deben adoptarse otras medidas de protección y valorar la vía judicial.

Los hijos no deben convertirse en el centro del conflicto

El interés superior del menor exige analizar rutinas, vínculos, disponibilidad real de los progenitores, distancia entre domicilios y capacidad de cooperación. No hay una fórmula automática que convierta la custodia compartida o exclusiva en la mejor opción para todos los casos.

Los acuerdos más duraderos evitan utilizar expresiones vagas y anticipan situaciones previsibles: recogidas, actividades extraescolares, viajes, gastos extraordinarios, comunicaciones y cambios relevantes de domicilio. Cuanto más clara sea la organización, menos posibilidades habrá de que los hijos queden expuestos a discusiones continuas.

Patrimonio y vivienda familiar

La urgencia emocional del divorcio puede llevar a posponer cuestiones económicas, pero conviene conocer desde el inicio el régimen matrimonial, las deudas, los bienes comunes y la situación hipotecaria. La atribución temporal del uso de la vivienda no equivale necesariamente a adjudicar su propiedad.

En ocasiones resulta conveniente tramitar primero el divorcio y liquidar después el patrimonio; en otras, una solución conjunta evita conflictos posteriores. La decisión depende de la complejidad de los bienes, de la financiación y de la capacidad de cada parte para asumir pagos.

Cuando el acuerdo no es posible

El divorcio contencioso sigue siendo necesario cuando no existe consenso o cuando una parte necesita medidas urgentes. El juez decidirá sobre las cuestiones discutidas a partir de la prueba aportada. Incluso entonces pueden alcanzarse acuerdos parciales durante el procedimiento, reduciendo su duración y delimitando lo que realmente debe resolverse en sentencia.

Las cifras canarias muestran que el entendimiento es frecuente, no que sea sencillo. Un buen acuerdo requiere información, equilibrio y previsión. Separarse de forma consensuada no es ceder sin límites: es transformar una ruptura inevitable en una organización familiar viable para la etapa que comienza.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Excelente Sentencia sobre SWAP de Caixabank




Adjunto una de esas sentencias que destacan por su motivación, no porque sea un caso que me fuera resuelto favorablemente, que también. La clienta dio conmigo buscando en internet "abogado tenerife".

Versa sobre un SWAP de Caixabank y fue sido dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife el 22 de mayo de 2013.

Incluye un análisis pormenorizado de este tipo de productos, comercializados en su día por la práctica totalidad de bancos y cajas, aprovechando el pánico generalizado del público por las subidas de tipos de interés. Si bien, curiosamente los introdujeron cuando sus propias predicciones auguraban que los tipos habían tocado techo y sólo les quedaba bajar, tal como puede comprobarse en las publicaciones de sus servicios de estudios.

Después vinieron las preferentes... pero esa, es otra historia.

Si te preocupa el cobro de deudas o quieres emprender una reclamación bancaria, podemos ayudarte.

SAP Tenerife de 22 de mayo de 2013, sentencia nº 196/2013

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Mi impronta personal sobre el tasazo judicial de Gallardón








Al ministro de Justicia todo cuanto se le ocurre para mejorar nuestra Justicia es imponer unas tasas que disuadan de emprender acciones legales o en otro caso contribuyan al mantenimiento de un sistema absolutamente deficitario.

Gallardón se ha afanado en incrementar los recursos necesarios para costear el macro desastre judicial, en lugar de introducir medidas que contribuyan a hacerlo más eficiente.

Al final voy a tener que acabar dando la razón a quienes afirman que "el problema no se soluciona porque no interesa hacerlo".

Ciertamente, en algo que funciona tan sumamente mal, cualquier modificación acertada que se introduce arroja resultados positivos. Y el coste es tan sólo un poco de lógica.

Tenemos ejemplos muy recientes, como la creación de un sistema de notificaciones común, que vio la luz después que cinco notificadores de cinco juzgados diferentes de Madrid, se encontrasen en el rellano, a la puerta de un mismo deudor en la calle Serrano, en pleno barrio de Salamanca. Fue la clara constatación de estar despilfarrando recursos a raudales.

En el ámbito social, recientemente se posibilitó el acumular en una misma demanda las acciones de despido y cantidad. Era lo más lógico, toda vez que las deudas evidentemente nacen de la relación laboral. Automáticamente los pleitos bajaron significativamente.

En las ejecuciones se ha firmado recientemente un acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y diferentes entidades bancarias que permiten el embargo directo de las posiciones del ejecutado.

Como estas medidas se podrían introducir cientos, sin exagerar. Bastaría la ubicación de un simple buzón de sugerencias en cada sede judicial, de forma que todos los implicados (procuradores, abogados, jueces, fiscales, agentes,..), pudieran aportar su particular contribución.

Una vez se ha adoptado una medida sin contar con los que mejor conocen la problemática en sí. Con quienes la padecemos a diario.

Como abogado me voy a permitir aquí una aportación particular “a bote pronto", aunque se me ocurren muchas más: en el orden social se ha creado la posibilidad de reclamar cantidades mediante el procedimiento monitorio, de manera que de no existir oposición ni pago por el deudor en el plazo de 10 días, se puede despachar automáticamente ejecución. Es una posibilidad muy atractiva, toda vez que si se opta por el procedimiento ordinario la fijación de la vista puede tener lugar literalmente a años vista. Ahora bien, no se exime al trabajador de interponer la preceptiva demanda de conciliación ante el SEMAC, lo que demorará el procedimiento entorno a un par de meses de forma innecesaria. Sobre todo teniendo en cuenta que previsiblemente se estarán reclamando salarios adeudados.

Estamos hablando de medidas activas, por llamarlas de alguna manera, pero también habrá que adoptar medidas negativas. Y es que aceptando que la Justicia sólo es mejorable mediante el “ensayo de prueba y error,”, habrá que retroceder las medidas adoptadas que se hayan denotado contraproducentes.

En este sentido, el haber pretendido descargar sobre los secretarios judiciales las decisiones a adoptar sobre la tramitación del proceso, no merece otra calificación que la de fiasco.

Cada uno de ellos tiene diferentes criterios sobre cuestiones idénticas. Y lo que es más grave, difieren del propio juez, quién conocerá del oportuno recurso de reposición contra sus decisiones.

Ello ha supuesto que se multipliquen las situaciones controvertidas, recursos de revisión y reposición, traslados de escritos, saturación documental de los tramitadores y por qué no, también mental de los abogados, que literalmente desquiciados, dedicamos una parte muy importante de nuestro tiempo a abordar estos entuertos creados <<ex novo>>.

Otro asunto es el tema político. Esto es, el afán de nuestros representantes por obtener réditos con cargo al sistema judicial. Hablamos por ejemplo de la puesta a disposición de la víctima de violencia de género de un abogado adscrito a un turno específico de oficio que vele por sus intereses. Figura que es del todo innecesaria, ya que esa labor corresponde por su propia naturaleza al Ministerio Fiscal, quien de hecho la desarrolla en todo caso con el mismo esfuerzo.

Por último quiero hablar de la mediación y del arbitraje, figura que presentada como la posible panacea nunca ha sido dotada realmente de contenido.

Los desarrollos normativos habidos únicamente han servido para generar una auténtica mafia en torno a determinadas organizaciones que pretendiendo revestirse de carácter institucional, en la realidad sólo sirven a los intereses creados por las grandes compañías, que obligan a someter a su criterio toda controversia que puedan surgir en su relación con el cliente. Sumisión obligada en base a claúsulas contractuales no negociables.

La idea debe ser popularizar la mediación y el arbitraje; “llevarlo a pie de calle”. Y al efecto no olvidemos que todos los abogados en ejercicio hemos jurado la Constitución así como hacer valer la Ley. Quizá si se nos encomendase la misión, podríamos descargar a los tribunales de la carga que ocasionan los procedimientos de menor cuantía.

Humildes sugerencias todas ellas formuladas en aras de mejorar la eficiencia de la Justicia, de hacerla verdaderamente justa y ágil, que no de buscar "quien siga pagando la fiesta".

martes, 4 de septiembre de 2012

CON EL BANCO COMO CONTRAPARTE PROCESAL




Como el resto de conciudadanos me quedo absolutamente perplejo con las medidas acordadas de ayuda a los bancos, mientras que el resto de la sociedad lo pasa verdaderamente mal.

Como abogado en particular, me da miedo pensar que los jueces se contagien de esa pretendidamente común convicción sobre la necesidad de salvar a las entidades bancarias al cobrar deudas.

No quiero decir con esto que personalmente aspire a un papel protagonista agitando el estandarte de los antisistema. Pretendo que se comprenda que con frecuencia intervengo en procesos judiciales frente a los llamados “acreedores profesionales", y que me aterroriza pensar que quienes tienen la capacidad de reinstaurar el “deber ser” se sientan tentados o influenciados para no hacerlo.

Ello no significa que no reconozca el derecho de los bancos a perseguir la recuperación de sus impagos. Es legítimo en una economía de mercado. Lo que rehúso es a reconocerles una “patente de corso", un trato de favor justificado en la subsidiaria socialización de las pérdidas en caso que sus negocios deriven en fiasco.

Y lo cierto es que nuestro ordenamiento y jurisprudencia han resultado ser históricamente condescendientes con ellos. Salvo la Ley de Azcárate, también conocida como “ley de la usura", promulgada en 1908 por un diputado republicano, pocas afrentas ha soportado el sector bancario (ley de sorprendente aplicabilidad y plena vigencia, todo sea dicho).

Puestos a pedir si salimos de esta crisis, modestamente me conformaría con que la Sociedad se convenciese que "el director de la sucursal de turno no es un amigo". Él se limita como buen asalariado a comercializar productos que ni siquiera entiende (vgr. swaps o participaciones preferentes), llevando a los clientes al engaño suficiente para suscribirlos, revestido por su innegable ingenuidad.

De otra parte, me gratificaría que la nueva generación de emprendedores que esté por venir, rehúse avalar personalmente los empréstitos de su negocio. Que se negara a “entrar al trapo”, cuando bancarios que no banqueros, le provocaran con frases del tipo: “¿es que no crees en tu empresa? ¿Entonces cómo quieres que creamos nosotros?”...

Todo proyecto empresarial se ve afectado por una serie de factores sobre los cuales el emprendedor carece de control alguno o previsión de cualquier tipo. Desde atentados terroristas que contraen el comercio mundial hasta la explosión de burbujas artificiosamente creadas.

También me gustaría que los empresarios al fracasar su empresa no bajaran los brazos y se limitasen a recibir golpe tras golpe de administraciones y acreedores financieros.

Siempre lo he dicho, España es un país que no favorece en modo alguno el emprendimiento, pero es un gran lugar para arruinarse. Haciendo las cosas bien claro está, y utilizando todas las herramientas legales a disposición, tales como el concurso de acreedores.

Desgraciadamente hasta quebrar cuesta dinero, y raras veces se reserva el capital necesario. En otro caso no pocos fallidos podrían volver a empezar una nueva aventura empresarial.

Decía antes que leyes y resoluciones judiciales dejan poco margen de maniobra en sede judicial para alzarse contra una entidad bancaria. Es obligado decir que ganar a un banco en proceso es muy complicado. Lo cual no significa que no sea posible, sino que si pretende hacer hay que tener dos cosas muy claras:

1º) Muchas de las claúsulas de un contrato bancario pueden ser declaradas abusivas, si bien no podremos alegarlo en fase de ejecución, cuando hayamos hecho dejación de pagos. Debemos ser proactivos e iniciar el declarativo correspondiente. 

2º) En fase de ejecución son tasados los motivos de oposición. Ello al tiempo que suelen disgustar a los jueces, quienes se predisponen entendiendo que se abusa de aquéllos premeditadamente. Procuraremos entonces disparar un tiro certero, cual francotirador. Y si éste no fuera posible, desestimar la idea, ya que en otro caso las costas pueden ser cuantiosas.

Ahora bien, cuando el disparo se antoje preclaro, no lo dude, dispare. No elucubre con qué tipo de juez le puede dar o no la razón. Ciertamente nuestra justicia dista mucho de ser divina e infalible, pero por nuestros tribunales discurren diaria y sistemáticamente miles y miles de procedimientos judiciales instados por los bancos en persecución de particulares y empresas, de suerte que por pura estadística los juzgadores prestarán especial atención a posturas que se enfrenten con cierto fundamento.

Y es que los bancos llegan a creer que su simple manifestación sobre el importe debido es más que suficiente. No en vano realizan a su antojo anotaciones y cargos en cuenta. Pero cuando salen de su cubil solicitando el amparo judicial, litigan en condiciones de igualdad, de suerte que la prepotencia se paga.

La Resolución que enlazo a continuación es un claro ejemplo de cuanto vengo diciendo. No sólo es gratificante porque me la notificasen el primer día de vuelta al trabajo, o porque doblegar a un banco siempre conlleve una especial satisfacción. Es especial por cuanto compruebo que aún nuestros jueces siguen siendo independientes y no se dejan influenciar por la sugerencia política de socialización de las pérdidas bancarias.

Por otra parte... ¿para cuando una ley de segunda oportunidad, que permita a los particulares volver a empezar libres de deudas?



domingo, 2 de septiembre de 2012

De CEO en dificultades al Hall of Fame empresarial


¿Es usted CEO? ¿Director General de una gran empresa? ¿Atraviesa la compañía que regenta por dificultades y por ende usted teme por su posición? ¿Ya no le es suficiente hacerlo algo mejor que el mercado? ¿Tiene cierta capacidad de autocrítica? Entonces permítame unas humildes sugerencias que quizá puedan ayudarle.

La España empresarial es el “mundo al revés,”. Aquí no llegan a la cúpula los mejores ni los más preparados, sino los que mejor gestionan sus relaciones personales y tienen más aguante. Cuando cambia la Dirección, no se cambia el modelo de negocio, se cambia de amigos. Es importante tener cerca personas leales, aunque no sean los más capacitados. Y si no se es amigo, por lo menos no parecer enemigo. ¿Ha ocurrido eso en su empresa? ¿Han premiado sus antecesores con ascensos a quienes no lo merecían? ¿Lo ha hecho usted mismo y ahora se da cuenta del error?

Pues bien, como suele decirse, las crisis son oportunidades, y usted tiene en su mano la posibilidad de enmendar el error. Abra la “caja de Pandora,”. Únicamente el capital humano de su empresa tiene la fórmula para sortear estos tiempos de dificultad. Y no se limite a poner un buzón de sugerencias en cada centro de trabajo para que todos los trabajadores aporten ideas. Eso está ya muy visto. Es un cartucho que se quemó a finales de los noventa y sólo conlleva mejoras anecdóticas. Se trata que los verdaderos responsables asuman con mano firme y acertada el timón de la nave.

¿Quién conforma su equipo directivo? ¿No son los adecuados? Cámbielos. ¿Han llegado arriba mozos de almacén sin ninguna formación académica ni aptitud alguna en sustitución? ¿Me sigue? Le hablo de “chusqueros pelota,”. Le comprendo si está pensando que despedirlos supone un coste imposible de asumir, ahora más que nunca. Bien, devuélvalos entonces al almacén, de donde nunca debieron salir. Me dirá ahora que cómo va a pagar un salario indecente a un mozo. Se equivoca. Lo ha estado pagando hasta ahora. Es más, lo ha hecho con un sobrecoste intangible: los beneficios que ha dejado de ganar su empresa por el hecho de ocupar un puesto decisivo y decisorio con un “dummie,”, con uno de esos muñecos creados a imitación del cuerpo humano para posteriormente ser golpeados, aplastados o destrozados en siniestros simulados tendentes a aumentar la seguridad de los vehículos.

¿Se convence? Sigamos. Ahora tenemos que buscar el zulo donde el inepto tiene escondido a buen seguro un tesoro a modo de capital humano.

Quizá usted mismo sin quererlo le haya facilitado esa labor, obsesionado con la estandarización de procesos. Aspirando a que ningún empleado resulte imprescindible y pueda ser sustituido por otro sin merma de la cuenta de resultados. Cuando todo iba bien el sacrificio de la individualidad parecía estar justificado, pero ahora… ¿no necesita soluciones creativas e innovadoras? ¿No es hora de dejar decir a nuestros mandos intermedios que ellos no están para pensar sino para actuar? ¿No es momento de dejar de autoproclamarnos como los únicos arquitectos señalándolos a ellos como vulgares albañiles?

Dependerá de su franqueza, pero finalmente no tendrá más remedio que estar de acuerdo conmigo en que el modelo empresarial español atenta contra la propia autoestima del trabajador. ¡No me diga que no le motiva cambiar este “status quo,”! Sobre todo ahora que ya ha jugado todas sus cartas sin resultado. Piénselo, ¡puede entrar en el “hall of fame,” empresarial!

Haga memoria. Cuántas personas válidas ha perdido su empresa a lo largo de los años. Profesionales que han triunfado en la competencia. ¿Renunció su director de RR.HH. ante tal constatación de su miopía? ¿Quiere seguir perdiendo valor? ¿De verdad cree que complejos programas de gestión pueden suplantar la genialidad?

¿Qué ha pensado usted siempre de aquellos tránsfugas? Seguro que los tildó de traidores. Puede que incluso le ayudara al efecto la información fragmentada y fragmentaria que le facilitasen a modo de explicación, si es que la pidió.

Todo profesional tiene derecho a un plan de carrera. A progresar y ascender en la empresa y con ello crecer personalmente. Y si esto no sucede, la explicación por parte de la empresa debe ser automática, bien para que el individuo corrija sus deficiencias, bien para que tenga la posibilidad de buscar alternativas en el mercado laboral.

¿Va a seguir cometiendo el mismo error? Sea realista. Usted como CEO, ¡no se entera de nada de lo que sucede en la organización!

Deje de recibir información filtrada y manipulada. Cree un perfil en Linkedin, y sea usted el que invite a contactar a todos aquellos usuarios dados de alta de su firma, independientemente del nivel jerárquico en que se encuentren. Si espera pasivamente a que otros quieran enlazarle, sólo osarán hacerlo sus adláteres y algún que otro "trepa,".

Acceda a sus currículums y valore usted mismo lo que hay y lo que no hay. Encontrará situaciones de hecho verdaderamente sonrojantes, como que alguien que tan sólo cuente con la EGB subyugue a todo un doctor en marketing, cuya tesis para más inri versa precisamente en el modelo de negocio de la empresa (¡!).

Se preguntará dónde ha estado usted todo este tiempo. Quizá hacia dónde dirigía la mirada.

Y le anticipo, si va a pedir explicaciones a toda la cadena de mando sobre el porqué un determinado potencial no ha sido promocionado, prepárese para las excusas más grotescas. No se conforme. Pida opinión a un consultor independiente en la materia.

Una vez que vea la punta del iceberg, podrá calcular sus dimensiones. Y resuelto a operar el cambio, ponga su empresa patas arriba. Libérese de esa guardia pretoriana que tan poco favor le hace. Devuélvalos a arar al campo y rodéese de esas personas capacitadas con las que su empresa ya cuenta, que conocen mejor que nadie el negocio y que han permanecido invisibles. Se mostrarán con usted más comprometidos que los anteriores, y a buen seguro conseguirán el incremento de beneficios suficiente para pagar su nuevo sueldo y la indemnización de su anterior jefe y/o el desproporcionado salario de éste como mozo de almacén.

Se lo digo yo, un simple abogado en cuyo humilde quehacer detecta situaciones cuya única explicación lógica y posible sería que usted no se hubiera enterado.