El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.
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domingo, 27 de septiembre de 2026

Bienes gananciales sin liquidar: cómo afectan las deudas personales de un excónyuge

La sentencia de divorcio pone fin al régimen de gananciales, pero no reparte automáticamente todos los bienes y deudas. Entre la disolución y la liquidación existe una etapa intermedia que puede prolongarse meses o años. Durante ese periodo, una vivienda, una cuenta o cualquier otro activo deja de pertenecer a la sociedad de gananciales, pero todavía no se ha adjudicado individualmente a ninguno de los excónyuges.

Qué es la comunidad postganancial

Tras la disolución nace una comunidad sobre el patrimonio pendiente de liquidar. Cada excónyuge posee una participación abstracta en el conjunto, no la mitad material de cada bien. Esto significa que nadie puede afirmar, antes de las adjudicaciones, que una habitación, un vehículo concreto o el cincuenta por ciento físico de una vivienda le pertenece en exclusiva.

La distinción parece técnica, pero resulta decisiva cuando aparece un acreedor personal de uno de los excónyuges. Ese acreedor puede perseguir los derechos económicos de su deudor, aunque no debe tratar como propio todo el inmueble común ni ignorar la posición del otro cotitular.

Qué puede embargar un acreedor personal

Si la deuda nació exclusivamente a cargo de uno de los excónyuges, el embargo debe dirigirse sobre la participación que a este le corresponda en la comunidad postganancial o sobre los bienes que finalmente se le adjudiquen. No existe una autorización automática para ejecutar la totalidad de un bien pendiente de reparto como si perteneciera enteramente al deudor.

El problema práctico surge porque el valor exacto de esa participación solo se concreta al formar inventario, valorar activo y pasivo y realizar las adjudicaciones. El acreedor puede adoptar medidas para conservar su derecho, pero debe respetar la cuota y las garantías del excónyuge no deudor.

La liquidación no puede diseñarse para perjudicar al acreedor

El respeto al patrimonio común tampoco permite fabricar una liquidación ficticia. No sería admisible introducir deudas inexistentes, alterar valoraciones o adjudicar estratégicamente los bienes para dejar sin contenido los derechos de cobro. Los acuerdos entre excónyuges pueden ser revisados si constituyen fraude o perjudican ilegítimamente a terceros.

La buena fe exige documentar pagos, préstamos, reintegros y aportaciones. Una afirmación genérica de que uno de los cónyuges tiene un crédito contra la comunidad no sustituye facturas, movimientos bancarios o cualquier otra prueba que permita comprobar su origen y cuantía.

Cómo puede defenderse el excónyuge no deudor

Cuando la ejecución alcanza indebidamente la totalidad de un bien, el excónyuge ajeno a la deuda debe comparecer y acreditar su derecho. Dependiendo del momento y de la forma del embargo, pueden utilizarse la oposición dentro de la ejecución, la tercería de dominio u otros cauces destinados a delimitar correctamente el patrimonio responsable.

No conviene confiar en que el juzgado conocerá por sí solo la situación matrimonial. Es importante aportar la sentencia de divorcio, la fecha de disolución del régimen, la documentación registral y, si se ha iniciado, el expediente de liquidación. La rapidez importa, porque los plazos procesales son breves y una subasta puede complicar mucho la recuperación posterior.

La doctrina reciente del Tribunal Supremo

La STS 350/2026 ayuda a ordenar estas situaciones al diferenciar la titularidad sobre el patrimonio postganancial del resultado futuro de su reparto. En este análisis sobre el embargo de bienes postgananciales por deudas personales se explican los límites que deben respetarse cuando todavía no se ha practicado la liquidación.

La idea esencial es que el derecho del acreedor existe y merece protección, pero no puede ampliarse hasta absorber la participación del excónyuge que no contrajo la deuda. Tampoco la falta de liquidación convierte los bienes en un espacio inmune frente a cualquier reclamación.

Por qué retrasar el reparto aumenta el riesgo

Mantener durante años una comunidad postganancial multiplica los conflictos. Pueden aparecer nuevas deudas, fallecimientos, cambios de valor, gastos de conservación o discrepancias sobre el uso de la vivienda. Además, cuanto más tiempo pasa, más difícil suele resultar reconstruir pagos y encontrar documentos.

Liquidar pronto permite definir qué bienes recibe cada persona, qué cargas asume y qué compensaciones proceden. Si no hay acuerdo, puede solicitarse judicialmente la formación de inventario y la posterior liquidación. Incluso cuando el patrimonio parece sencillo, es conveniente revisar previamente hipotecas, préstamos, impuestos y posibles créditos entre las partes.

Una estrategia coordinada evita decisiones contradictorias

Estos casos combinan derecho de familia, ejecución y, en ocasiones, cuestiones registrales. Un abogado de familia puede coordinar la defensa frente al embargo con la liquidación del régimen económico, evitando que cada procedimiento avance sin tener en cuenta al otro.

La solución no consiste en negar la deuda ni en sacrificar el patrimonio del excónyuge ajeno a ella. Consiste en identificar con precisión quién debe, qué parte del patrimonio puede responder y cuál es el cauce procesal adecuado. Cuanto antes se ordenen inventario, prueba y adjudicaciones, menor será el margen para embargos excesivos y litigios añadidos.

Disolución no significa reparto inmediato

Tras el divorcio, la sociedad puede quedar disuelta pero pendiente de liquidación. Hasta que se formen inventario y lotes existe una comunidad sobre el patrimonio conjunto, no una mitad concreta de cada bien. Esa diferencia condiciona embargos y transmisiones.

Un acreedor personal no puede tratar sin más una vivienda como si una habitación perteneciera definitivamente al deudor. Debe actuar sobre los derechos que este conserve en la comunidad y respetar la posición del otro excónyuge.

Inventario, deudas y reembolsos

La liquidación comienza identificando activo, pasivo y créditos entre patrimonios. Hipotecas, préstamos, gastos y aportaciones privativas deben documentarse. Solo después se conoce el haber adjudicable.

Un abogado de familia en Tenerife puede coordinar inventario y defensa frente a ejecuciones para que la deuda personal no se confunda con una carga común.

Embargo de derechos, no adjudicación anticipada

El acreedor puede anotar o trabar la posición patrimonial del deudor conforme a la ley, pero el resultado dependerá de la liquidación. Si el bien se adjudica al otro cónyuge y el deudor recibe otros activos, la garantía deberá proyectarse correctamente.

La guía sobre deudas personales sobre bienes gananciales sin liquidar explica por qué no existe una cuota material anticipada sobre cada inmueble.

Actuar antes de que el conflicto crezca

El excónyuge no deudor debe comparecer, aportar sentencia, inscripción y documentos, y evitar transmisiones apresuradas que puedan impugnarse. El acreedor necesita conocer el estado real de la comunidad y promover las actuaciones permitidas.

Retrasar años la liquidación aumenta incertidumbre y facilita nuevas cargas. Inventario completo, valoración y adjudicación formal separan definitivamente patrimonios y permiten a cada parte responder solo con los bienes que jurídicamente le corresponden.

Con plena seguridad jurídica.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Segunda oportunidad para autónomos: cómo afrontar deudas sin cerrar toda posibilidad de futuro


El autónomo responde normalmente de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Cuando el negocio fracasa, cerrar el establecimiento o darse de baja no extingue préstamos, proveedores, impuestos o avales. La segunda oportunidad ofrece un marco para ordenar esa insolvencia, pero exige procedimiento, transparencia y un estudio realista de la actividad futura.

Quién puede solicitar la exoneración

El mecanismo está previsto para personas naturales, sean o no empresarias. La conducta del deudor es relevante: determinadas condenas, sanciones graves, ocultación de bienes, falsedad o incumplimiento de la colaboración pueden impedir o limitar el acceso. Haber tomado decisiones económicas equivocadas no equivale por sí solo a mala fe.

La segunda oportunidad para profesionales insolventes debe comenzar con una relación completa de acreedores, garantías, ingresos, bienes y procedimientos. Omitir información compromete el resultado y puede provocar una revocación posterior.

Liquidación o plan de pagos

Existen dos itinerarios básicos: exoneración tras liquidar la masa activa o exoneración vinculada a un plan de pagos que permita conservar determinados bienes. La elección depende del patrimonio, los ingresos previsibles y la viabilidad del negocio. El plan debe reflejar recursos reales y puede ser impugnado si perjudica indebidamente a los acreedores.

No todas las deudas reciben el mismo tratamiento

Quedan fuera o sometidas a límites categorías como alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas multas, salarios, costes del procedimiento y parte del crédito público. Las garantías reales también exigen un análisis separado: la exoneración personal no elimina automáticamente los derechos vinculados al bien hipotecado o pignorado.

Continuar trabajando puede ser posible

El concurso no obliga siempre al cese. Si la actividad produce ingresos, no agrava la insolvencia y es compatible con el itinerario elegido, puede mantenerse. Herramientas y bienes necesarios deberán valorarse según su naturaleza, valor y cargas. Una contabilidad ordenada y la separación de gastos personales y profesionales resultan esenciales.

La exoneración del pasivo insatisfecho no borra la historia económica ni protege bienes ocultados. La ley contempla supuestos de revocación y exige cumplir los deberes durante el periodo correspondiente.

La finalidad es equilibrar el cobro posible con la recuperación del deudor honesto. Para un autónomo, ese equilibrio puede significar conservar una actividad viable, reorganizarla o cerrarla de forma ordenada. Lo importante es no limitarse a renegociar una cuota aislada cuando el problema afecta al conjunto del patrimonio.

Preparar la continuidad con cifras realistas

Si se pretende mantener la actividad, deben separarse los ingresos recurrentes de los excepcionales y calcular costes, impuestos y necesidades de inversión. No basta con que el negocio facture: debe generar un margen compatible con el plan y evitar nuevas deudas que agraven la insolvencia.

También hay que revisar contratos, licencias, empleados y bienes afectos. En ocasiones conservar toda la estructura impide la recuperación, mientras que reducir una línea o renegociar un local permite mantener la parte viable. La segunda oportunidad ofrece un marco jurídico, pero la continuidad depende de una reorganización económica creíble.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Reestructurar antes del concurso: cómo anticiparse a la insolvencia empresarial


Una empresa puede seguir teniendo clientes, pedidos y actividad y, al mismo tiempo, acercarse a la insolvencia porque sus vencimientos no encajan con la caja disponible. Esperar al impago generalizado suele destruir valor. El Derecho preconcursal permite intervenir antes mediante negociaciones y planes capaces de modificar deuda, capital y aspectos operativos.

Actuar antes no significa ocultar el problema

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente permiten anticipar decisiones cuando todavía existe una actividad preservable. Ese margen no convierte en viable cualquier negocio ni suspende indefinidamente las obligaciones. Sirve para elaborar un diagnóstico común antes de que ejecuciones aisladas, pérdida de proveedores y decisiones precipitadas hagan imposible una solución colectiva.

Contenido de un plan

Un plan puede incluir esperas, quitas, nuevos vencimientos, conversión de deuda en capital, venta de activos o unidades productivas, entrada de financiación y cambios organizativos. No es una simple petición de tiempo: necesita información económica verificable, previsiones razonables y medidas que corrijan las causas de la crisis.

La negociación previa a la insolvencia empresarial debe distinguir la dificultad temporal de un modelo que genera pérdidas permanentes. Refinanciar sin resolver ese desequilibrio puede aumentar el pasivo y reducir la recuperación futura.

Clases de acreedores y mayorías

Los créditos afectados se agrupan en clases según intereses comunes. Un banco con garantía real no ocupa la misma posición que un proveedor ordinario, un acreedor público o un socio financiador. Las mayorías se calculan dentro de cada clase y una formación incorrecta puede comprometer la homologación.

En determinados supuestos el juez puede extender el plan a acreedores disidentes. Esa capacidad de arrastre explica las garantías de información, voto, impugnación y respeto a las prioridades. El objetivo no es imponer cualquier sacrificio, sino distribuirlo de forma justificada para conservar más valor que en la alternativa concursal.

La comunicación de negociaciones

Comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones puede producir una protección temporal frente a ejecuciones capaces de frustrarlas. No constituye una moratoria general. Durante ese periodo deben ordenarse contabilidad, tesorería, garantías y pasivo, preparar escenarios y mantener informados a quienes deban decidir.

Reestructuración y refinanciación

La refinanciación modifica principalmente tipos, plazos, garantías y aportaciones. La reestructuración puede actuar también sobre costes, contratos, organización y líneas de negocio. Con frecuencia ambas deben coordinarse: una actividad operativamente sana puede fracasar por vencimientos imposibles, y una reducción de deuda será inútil si cada venta sigue generando pérdidas.

El asesoramiento sobre planes de reestructuración permite comparar el resultado previsto con un concurso, definir las clases y documentar la viabilidad. No garantiza la continuidad, pero ofrece un espacio ordenado entre dos ideas equivocadas: que toda crisis termina en liquidación y que cualquier refinanciación basta para salvar la compañía.

Información que debe sostener la propuesta

La negociación será creíble si parte de balances actualizados, previsiones de caja, relación completa de garantías y explicación de los escenarios. También debe justificar por qué cada medida mejora la recuperación respecto de la liquidación. Los acreedores necesitan conocer qué sacrificio se les pide, durante cuánto tiempo y qué controles permitirán comprobar el cumplimiento.

La nueva financiación merece atención específica. Su prioridad y protección pueden ser necesarias para mantener la actividad, pero deben responder a necesidades reales y no utilizarse para desplazar injustificadamente a acreedores anteriores. Una reestructuración sólida incluye indicadores, responsables y mecanismos de revisión si las previsiones dejan de cumplirse.

sábado, 5 de septiembre de 2026

Deudas con la comunidad de propietarios: plazos y formas de reclamación


Las cuotas de una comunidad de propietarios no forman una deuda única que aparezca al final de varios años. Cada recibo ordinario y cada derrama se vuelve exigible en su momento, y esa circunstancia determina cuándo comienza a correr la prescripción. Una reclamación eficaz exige ordenar el saldo periodo por periodo.

La obligación de contribuir y la necesidad de desglosar

Los propietarios deben participar en los gastos generales conforme a su cuota y en las derramas aprobadas válidamente. Para reclamar no basta con presentar una cifra global: deben identificarse acuerdos, conceptos, vencimientos y pagos. Una certificación poco clara dificulta la defensa del propietario y puede generar problemas en el procedimiento monitorio.

El plazo de cinco años

La STS 1726/2025 confirma que tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias están sometidas al plazo de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil. El Tribunal atiende al carácter periódico de la obligación y descarta aplicar automáticamente un plazo general más amplio.

La consecuencia práctica es que la antigüedad debe revisarse partida por partida. Las reglas de prescripción de las cuotas comunitarias impiden tratar del mismo modo una mensualidad reciente y otra cuyo vencimiento se produjo varios años antes.

Cómo se interrumpe la prescripción

Una demanda referida a determinadas cuotas no conserva automáticamente la acción respecto de las que nacen después. La comunidad debe reclamar las cantidades exigibles con suficiente precisión. Un requerimiento extrajudicial puede interrumpir el plazo si muestra una voluntad clara de cobro y puede acreditarse su recepción.

Por ello resulta conveniente establecer un sistema periódico de liquidación y reclamación, en lugar de esperar a que el saldo alcance una cifra elevada. La comunicación debe distinguir capital, intereses y gastos y evitar incorporar cantidades todavía no aprobadas o vencidas.

Preparar correctamente el monitorio

Antes de acudir al juzgado debe comprobarse la titularidad del inmueble, el contenido de los acuerdos, la certificación del secretario con el visto bueno correspondiente y la notificación al deudor. También conviene revisar pagos parciales y posibles errores de imputación.

El asesoramiento en reclamación de deudas comunitarias permite escoger el momento y la documentación adecuada, así como responder a oposiciones sobre prescripción, defectos del acuerdo o falta de notificación.

Actuar pronto no significa demandar sin diálogo. Un requerimiento bien documentado puede facilitar un calendario de pago y, si no existe acuerdo, conservar la acción. La gestión ordenada protege la tesorería de la comunidad y evita que el paso del tiempo convierta cuotas válidamente aprobadas en importes difíciles o imposibles de cobrar.

domingo, 30 de agosto de 2026

Insolvencia personal en Tenerife: qué nos dicen los concursos de 2025


La imagen tradicional del concurso de acreedores estaba asociada a empresas que cerraban, proveedores impagados y sociedades en liquidación. Las cifras de 2025 muestran una realidad muy distinta: hoy la mayor parte de los procedimientos concursales afecta a personas y familias que no desarrollan una actividad empresarial. El cambio es especialmente intenso en Canarias y obliga a mirar la insolvencia como un problema social y patrimonial, no únicamente mercantil.

El protagonismo de las personas físicas

Durante 2025 se registraron en Canarias 4.465 concursos. De ellos, solo 92 correspondieron a personas jurídicas y 45 a personas naturales empresarias. Los 4.327 procedimientos restantes fueron promovidos por personas naturales no empresarias, que concentraron el 96,9 % del total. Esta distribución revela que el concurso ya no es una herramienta excepcional reservada a compañías: se ha convertido en una vía habitual para ordenar el endeudamiento de consumidores particulares.

El incremento anual también resulta significativo. Las solicitudes aumentaron un 45,5 % respecto de 2024, por encima del crecimiento medio del conjunto del país. Canarias fue la tercera comunidad con mayor subida porcentual, después de Baleares y La Rioja. Si se atiende a la población, la tasa alcanzó 192,3 concursos de personas no empresarias por cada 100.000 habitantes, frente a una media nacional de 135,5. Solo Murcia presentó una incidencia superior.

Qué permiten afirmar los datos sobre Tenerife

Las estadísticas públicas consultadas agrupan los procedimientos del conjunto de Canarias y no ofrecen un desglose suficientemente preciso para atribuir una cifra cerrada a Tenerife. Aplicar a la isla una proporción estimada produciría una apariencia de exactitud que las fuentes no respaldan. Lo correcto es distinguir entre el dato regional disponible y la situación de cada territorio.

Con esa cautela, sí puede afirmarse que las personas residentes en Tenerife forman parte de una tendencia inequívoca: los concursos de consumidores representan ya la gran mayoría de los procedimientos. Desde la modificación competencial de 2023, estos asuntos se tramitan ante los órganos mercantiles, lo que permite comparar la evolución con criterios más homogéneos que en años anteriores.

Las estadísticas de concursos personales en Tenerife no explican por sí solas el origen de cada insolvencia. Detrás de los expedientes pueden encontrarse despidos, reducciones de jornada, separaciones, enfermedades, avales familiares, cierre de pequeños negocios, tarjetas de pago aplazado o préstamos utilizados para abonar deudas anteriores. Son circunstancias diferentes que no admiten una causa general ni una solución idéntica.

Cuándo existe una situación concursal

La cuestión jurídica central consiste en determinar si la persona puede cumplir regularmente sus obligaciones. La insolvencia actual aparece cuando ya no es posible pagar los vencimientos de manera normal; la inminente existe cuando se prevé que esa imposibilidad se producirá próximamente. El análisis debe incluir todas las deudas, los ingresos, los bienes, las garantías y los procedimientos de ejecución en curso.

El concurso permite reunir esa información, ordenar la actuación de los acreedores y evitar que el patrimonio se resuelva mediante reclamaciones aisladas y contradictorias. Dependiendo del caso, puede conducir a la liquidación de determinados bienes o a un itinerario con plan de pagos. La existencia de vivienda habitual, préstamos hipotecarios, embargos, crédito público o avalistas obliga a estudiar con precisión los efectos de cada alternativa.

Exonerar deudas no significa borrarlas sin condiciones

La exoneración del pasivo insatisfecho puede liberar al deudor de una parte de las obligaciones que no ha podido pagar, pero no se concede automáticamente ni alcanza a todos los créditos. Deben revisarse las causas legales de exclusión, la conducta y colaboración del solicitante, las deudas no exonerables y la posición de los acreedores con garantía real.

Por ello, acudir a la ley de segunda oportunidad en Tenerife requiere algo más que demostrar que las cuotas resultan incómodas. Es necesario presentar una imagen completa y veraz de la situación económica, explicar el origen del endeudamiento y cumplir las obligaciones de información durante el procedimiento. También debe diferenciarse el caso del consumidor sin actividad del autónomo que desea conservar un negocio todavía viable.

Por qué conviene analizar la situación antes

Esperar a que se acumulen embargos y procedimientos reduce el margen de actuación. Un estudio temprano permite comprobar si existen contratos impugnables, negociar cuando todavía hay capacidad de acuerdo, calcular el alcance del crédito público y valorar el impacto sobre la vivienda. En ocasiones el concurso será la vía adecuada; en otras, una reorganización o negociación conjunta puede evitarlo.

El crecimiento registrado en 2025 no significa que todas las personas endeudadas deban seguir el mismo camino. Sí confirma que la insolvencia familiar ha dejado de ser un fenómeno marginal y que miles de canarios utilizan mecanismos concursales para recuperar una situación económica manejable. La finalidad no es premiar el impago ni trasladar indiscriminadamente las pérdidas, sino equilibrar el derecho de cobro con la posibilidad de que un deudor de buena fe no permanezca condenado de manera indefinida por deudas imposibles de satisfacer.