El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

viernes, 27 de enero de 2012

El concurso de acreedores de persona física



Que el concurso de acreedores no es la solución al problema de insolvencia del ciudadano común, es algo que tengo claro desde que empezamos esta crisis. Es preciso orquestar una ley de segunda oportunidad que salga al paso.

Mi parecer se lo he hecho saber a todo aquél que ha acudido a mi despacho con tal pretensión. Considero que los abogados no tenemos como activo otra cosa que el nombre, por lo que flaco favor se hace quien aconseja mal, tanto a sabiendas como por simple desconocimiento.

Muchos compañeros se adentraron en la práctica concursal al calor de la recesión económica. Algunos se han esforzado por dominar la materia, otros no. Y aunque parezca redundante lo cierto es que como en todo, hay que saber.

Personalmente me defino como abogado laboral y mercantil, sin desdeño de una considerable práctica penal y civil. Como decía el doctor Marañón (parafraseando a Letamendi): “el médico que sólo sabe medicina ni de medicina sabe,”. Comparto dicha apreciación, entendiendo que es extrapolable al abogado, quien debe aspirar a cierta generalidad. Ello aún cuando soy consciente que en nuestra profesión según parece hay que tender a la especialización para ser figura de renombre y aspirar a figurar en directorios como Chambers o Legal 500.

Yo me siento muy cómodo con lo que hago. Excepto en contencioso-administrativo, área de práctica que sinceramente me escalofría. Por cierto, últimamente tengo que llevar algunos que se me han presentado con carácter irrenunciable por la especial relación con quién me lo ha demandado (no sé si algún fiscal contrariado me ha echado algún tipo de maldición gitana…).

Pero en las áreas que domino gusto de ejercer, amo mi profesión y a veces hasta me siento orgulloso de mi desempeño. Y gran parte de culpa la tiene el ser honrado con el público, con la gente.

Los juzgados de lo mercantil como regla general no aceptan el concurso de acreedores de personas físicas. Y no lo digo yo, lo adveran las estadísticas del INE. En todo el 2011 en Tenerife sólo se declaró el concurso de 2 personas físicas sin actividad empresarial.

Un caso lo conozco, y doy fe que son circunstancias particulares y patrimonio que nada tienen que ver con el “status quo,” del ciudadano común. El otro caso, me puedo imaginar que será por el estilo.

Y es que es importante conocer las peculiaridades del ámbito de trabajo. Ahorra dinero a los clientes. Sobre todo cuando más necesitan de los escasos recursos que le quedan.

No obstante, recientemente me ha ocupado el caso de un particular, una pareja, a quienes les reconocieron el beneficio de la justicia gratuita para pedir el concurso de acreedores. Y ésta ha sido una oportunidad estimable para pulsar (de nuevo), la opinión de nuestra Audiencia Provincial.

Nada más acudir esta pareja a mi despacho, les trasladé que a cuanto aspiraban era del todo imposible, pero que íbamos a intentarlo, ya que el riesgo era cero, dada su consideración de reconocido litigante sin recursos.

Desgraciadamente, no me equivocaba. El Juzgado de lo Mercantil rechazó la admisión a trámite del procedimiento. Recurrir era obligado. Más aú cuando a nivel personal tenía la inquietud por solicitar el parecer de la Audiencia de Tenerife, teniendo en cuenta, todo sea dicho, que hay otras provincias cuyos juzgados de lo mercantil son más receptivos con esta posibilidad que teóricamente se abre no sólo a las empresas, también a las personas físicas.

Parece ser que he sido el único abogado en hacerlo, según me comentaba un ilustre compañero del ramo que había buscado pronunciamientos sin éxito de nuestra segunda instancia, pretendiendo publicar un artículo en una revista jurídica especializada.

Hoy he recibido el fallo. Viene a confirmar la inadmisión del juzgado de lo mercantil, aunque entiende que efectivamente las diferentes audiencias se han ido pronunciando en sentidos diversos; estando por tanto suficientemente fundamentado mi recurso.

Hace alusión esta sentencia a otra de la propia Sala de fecha 24-11-2011, que recaía sobre otro recurso también de mi autoría. Y aunque en este segundo cambié los motivos de impugnación pretendiendo resultar de otro modo sugestivo al Tribunal, éste órgano parece tenerlo muy claro.

Dejo su pronunciamiento como anexo al post, ya que creo que cuando menos tiene dos consideraciones que son convenientes conocer:

1º) El concurso de acreedores es una previsión legal destinada a proteger y beneficiar a los acreedores. No al deudor, como erróneamente se piensa.

2º) Las viviendas hipotecadas y los coches financiados, SON DEL BANCO. Si aprendemos al menos esta lección de la crisis, algo habremos mejorado, ciertamente.

No voy a valorar el fallo. Menos aún cuando parcialmente lo comparto y enteramente lo comprendo en su finalidad: la solución a los problemas económicos de los particulares no puede ser pretendida en sede judicial. Debe provenir del poder político, principiando por aprobar la dación en pago de una puñetera vez.

Cosa bien distinta es que me hablen del concurso de acreedores de empresas. En ese caso sí que es una medida muy provechosa. Con ese tipo de clientes sí son muchos los procedimientos que ocupan, y la lectura es positiva. Aún cuando la asignatura pendiente de todo este entramado sigue siendo que la legalidad vigente sirva a la continuidad de la empresa.

Es obligado decir que España es un gran país para arruinarse como empresario, siempre y cuando se hagan las cosas bien y se cumpla con las obligaciones legales. En ese caso se podrá contar con una nueva oportunidad para volver a empezar si así se desea. Consideración que hay que poner al otro lado de la balanza, confrontándola con la pésima consideración social que en nuestro país se otorga al empresario.

A veces injustificadamente, por cuanto los derechos de los trabajadores cada vez están más asegurados (FOGASA).

ANEXO: Sentencia A.P. Tenerife, 24 enero 2012 (Inadmisión de concurso de acreedores de persona física).

sábado, 21 de enero de 2012

Sobre la implantación del arbitraje en España



Aparcaba esta semana pasada mi desempeño más cotidiano como abogado laboral y mercantil para cumplir al menos mínimamente, con una inquietud personal.

Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.

El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.

Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.

No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.

Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.

El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.

Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.

Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.

Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.

Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.

Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.

Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.

Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.

Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.

Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.

Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.

Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.

martes, 17 de enero de 2012

Las nueve puertas

Cuando las puertas de un centro penitenciario se cierran tras de uno, todo se ha acabado. Lo pensaba ayer, una vez más, al visitar Tenerife II.

Entiendo que soy más conocido en la profesión por mi desempeño como abogado laboral, si bien siempre he gustado de practicar en el área penal, considerando que en otro caso me privaría a mi mismo del ejercicio más genuino.

Seguro que no soy el primero en decirlo, pero no es un tópico ni mucho menos: en este ámbito defendemos el tesoro más intrínseco del ser humano: su libertad. Encontrando de otra parte, a los clientes más agradecidos. Y no me refiero al agradecimiento económico, sino al sentimiento más puro de gratitud.

Cuando un abogado visita a un recluso, éste siempre lo recibe agradecido. Sabe que le lleva noticias. No sabe si son buenas o malas (normalmente a peor no puede ir), pero de por sí resultan ser un acontecimiento nuevo e inquietante.

Leí en el blog de un ex recluso el siguiente párrafo que llamó mi atención: <<El aislamiento erosiona la vida. Hace mella incluso en las piedras. Las personas aisladas, desgastan su pensamiento y para no enloquecer se instalan en el pasado. Con el transcurso del tiempo llegamos a asemejarnos al agua estancada de una ciénaga, la cual de no recibir agua nueva, termina por corromperse y morir>>.

La visita de un abogado es como el lanzamiento de una piedra en ese estanque, la cual viene a alterar la quietud que le es propia.

Ayer, como todas las veces que voy a entrevistarme con un recluso en Tenerife II, atravesé nueve puertas. Las mismas nueve puertas de siempre. Puertas, controles o arcos, que más da, lo cierto es que para abrir una se tiene que cerrar la anterior. Para avanzar necesitas la colaboración de alguien. Tocando el timbre de apertura eléctrica frecuentemente. En definitiva autorizando. Para retroceder también.

Es entonces cuando te das cuenta lo que supone estar privado de la libertad de movimiento. Depender de la decisión de otros. Llega a ser agobiante, todo sea dicho. Y eso que nosotros sólo vamos de visita. Llegamos, charlamos y nos vamos. Nuestro interlocutor se quedará allí. Día tras día. Esperando que le llevemos otra buena nueva cuando lo tengamos a bien.

Son nueve puertas las que yo cruzo para llegar a la sala de entrevistas. El recluso quien sabe cuantas desde su celda hasta el mismo lugar. La suma de las suyas y de las mías, son las que le separan de la libertad. Las que en conjunto la hacen del todo imposible.

Cuando nos meten en la cárcel, no solo se nos esta apartando de nuestros familiares, amigos y seres queridos, sino que también se nos priva del procesado natural de crecimiento y maduración.

Leía también en el blog antedicho algo me de dejó sin palabras: <<AHÍ ABAJO, A ESTE LADO DEL MURO, hay unos hombres que se autolesionan cortando las venas de sus brazos, apuñalándose con bolígrafos u alambres, padeciendo huelgas de hambre y sed, golpeando sus cabezas contra paredes... Y el Sistema, los poderes establecidos, los jueces y Tribunales dicen que lo hacen desde su propia libertad. Que eligen hacerse daño, pero no pueden enfrentarse a la realidad axiomática de que no somos hedonistas por naturaleza, ¡que no buscamos el dolor! Sino el placer>>.

Todos sabemos que la muerte se produce cuando dejamos de experimentar sensaciones. Será la cárcel ser algo muy próximo entonces.

Deberemos ser en consecuencia sumamente prudentes a la hora de señalar con el dedo a quien, a nuestro juicio, debería “ir para adentro,” aunque no se haya probado su culpabilidad.

La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una garantía procesal básica, reconocida por los tratados internacionales y las legislaciones del mundo entero. Se trata de un principio jurídico penal que establece la inocencia de las personas no como excepción sino como regla, de tal manera que sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarles la pena que les corresponda.

Aunque su aplicación es de ámbito general, si el caso tiene repercusión social, es frecuente que la sociedad realice un juicio paralelo. Y si tiene lugar una resolución en contra del parecer del populacho, quienes se consideran afectados no tardan en declarar su condición a los cuatros vientos, importándoles un bledo la profesionalidad de cuantos actores intervienen en el proceso, y en particular de jueces y magistrados.

Rápidamente aparecerán en Facebook y otras redes sociales los que inviten a compartir cualquier patochada clamando justicia. La justicia que ellos entienden. Y no tienen ni pajolera ni idea.

Antes de cometer esas estupideces, preguntémonos cómo sobreviviríamos nosotros mismos en prisión sabiendo que somos inocentes. Cómo aguantaríamos el día a día. Cada cierre de celda. Cada paseo en el patio. ¿Serían suficientes el gimnasio y la piscina para mantener nuestra mente entretenida? ¿Seríamos capaces de disfrutar de nuestro primer vis a vis en la suite carcelaria?

Para no tener que enfrentarnos a estas cuestiones y muchas más, es por lo que hemos apostado por la presunción de inocencia como principio inspirador del Sistema. Y ciertamente, ante la duda, más vale un culpable en la calle que un inocente dentro. Créanme que sí.

martes, 29 de noviembre de 2011

El nuevo contrato de aprendizaje tampoco ayuda


El día 19-N, uno antes de las elecciones, entraba en vigor el nuevo contrato de aprendizaje (RD 1543/2011), por el que es posible incorporar a las empresas jóvenes entre 18 y 25 años, incluso con título universitario, al efecto que adquieran su primera experiencia profesional.

Su remuneración, 426€. Sin indemnización, paro, jornada máxima o vacaciones. El empresario no tendrá tampoco que pagar retenciones. Tan sólo 34,51€ al mes de Seguridad Social.

Para evitar fraudes los candidatos los enviará el INEM de acuerdo con el requisito de titulación que el empresario exija.

Rubalcaba lo justificaba así: "Hay jóvenes en paro que no acabaron los estudios atraídos por el mercado inmobiliario y que no tienen formación básica, hay que darles esa formación para que puedan encontrar un buen empleo, son casi un millón de jóvenes. Hay que hacer una formación específica, hay que crear un contrato de trabajo y aprendizaje para que estudien por las tardes. Hay muchos jóvenes con título y sin oportunidad y ese es otro plan específico,".

Anteriormente ya había dicho que iba a solicitar imperativamente a las empresas del IBEX (las 35 mayores del país cotizadas en bolsa), que contrataran jóvenes desempleados. No es por tanto descabellado pensar que a dicho esfuerzo se le ponga con esta medida precio de saldo.

A mi memoria viene también el recuerdo del ERE de Telefónica, pagado con el esfuerzo de todos los españoles. Visualizo ahora a la operadora incorporando ahora a su plantilla trabajadores para sustituir a aquéllos a precio de risa.

No es cierto que los políticos gobiernen sin rumbo. Que lo hagan sin un destino marcado. Otra cosa es que transmitirlo tal cual al electorado pueda tener efectos devastadores, por lo que es preferible ir verificando actuaciones fragmentarias.

Sólo el tiempo permitirá valorar aquéllas a toro pasado, interrelacionar unas con otras para inductivamente apreciar al menos cierta congruencia en las conductas y políticas, lo cual nada tiene que ver con el acierto.

Los abogados laboralistas sabemos que nunca antes se habían colmado las expectativas del empresariado de tal manera. Pedían que se les ayudase rebajando las cuotas de la Seguridad Social (menos imposible), menores salarios para ganar en productividad (ustedes dirán), indemnizaciones por despido más bajas (no existe), menor protección sindical (ausente del todo)…

En teoría esta medida debería haber acabado con el paro de la noche a la mañana. Pero no ha sido así.

El empresario contrata en función de expectativas. Lo hará siempre y cuando tenga a la vista un negocio que le permita sufragar todos sus costes y obtener un beneficio para él. Actualmente las oportunidades parecen brillar por su ausencia, o somos todos más pesimistas.

El préstamo no corre. Aunque personalmente no creo que sea por falta de fondos, sino por la precariedad en las garantías. Históricamente las propiedades inmobiliarias han sido el aval por excelencia, y hoy por hoy los bancos no les dan valor alguno.

A la solución del paro nada puede aportar este humilde abogado laboralista. Atañe su solución a aquellos economistas que en su día lograron que la sociedad aceptase el dinero papel como un bien valioso, sin el respaldo del patrón oro. Ahora les toca reeditar el éxito con un montón de ladrillos amontonados, en definitiva arena compactada a la que llamamos, propiedad.

La mentira siempre es la misma. Y si no, pregúntense por qué el oro es considerado históricamente como el valor refugio. ¿Por qué no otros metales igualmente escasos?

El oro se anuncia por activa y por pasiva como ‘inversión modelo’ para aquellos inversores que disponen de capital y desean obtener ganancias en la actual situación. los establecimientos de ‘compro oro’, están al ‘rojo vivo’, con un incremento de establecimientos y de la facturación jamás conocidos.

¿Será que el ser humano tanto en cuanto como agente económico necesita alguna ‘burbuja’ para huir de la realidad del mercado?

viernes, 11 de noviembre de 2011

Mobbing o acoso moral en la Gran Distribución


Mis inicios profesionales tuvieron lugar en multinacionales dedicadas a la gran distribución (hipermercados). “Cocinero antes que fraile”, creo conocer bien las políticas laborales de este tipo de empresas.

Para ofrecer precios competitivos se ven obligados a trabajar con costes más que reducidos, lo que se traduce en la sobreexplotación de los recursos.

A nivel estratégico, cada establecimiento se configura como un centro de control de costes, siendo responsable de su propia cuenta de explotación. Una proporción de los gastos generales le son imputados directamente desde su central. El resto, es responsabilidad suya (de acuerdo con las políticas de empresa, claro está).

Y los resultados se pueden ir al traste ante cualquier imprevisto, y es entonces cuando las “broncas,” deben bajar jerárquicamente, llegando hasta el último “mindundi”, el más humilde reponedor que bastante tiene con vender su trabajo (enteramente físico) a cambio de un salario de risa.

Quienes gestionan estos negocios lo tienen claro. El “milagro de los panes y los peces" sólo es posible inyectando presión y más presión para obtener el sobreesfuerzo de todos.

Podría ser legítimo solicitar al resto de trabajadores un plus al efecto de cubrir por ejemplo bajas médicas de compañeros, ayudando con ello a la empresa a salvar sus resultados. Pero en todo caso lo sería siempre y cuando no se partiera ya de ínfimas plantillas, totalmente insuficientes para atender la carga de trabajo. No se engañen, hablamos entonces de explotación laboral.

Jefes, subjefes, de sección, de área, de departamento, …, gerentes o directores de centro, rifle al hombro supervisan el trabajo de los condenados a trabajos forzados. Están absolutamente alienados, y no dudarán en disparar al menor movimiento. No saben sin embargo que son absolutamente prescindibles, lo que podrán comprobar cuando se cuestionen la labor que realizan a favor del capital constituido.

De otra parte, los trabajadores de base no los perciben como sus iguales, sino como empresa, lo que aumenta su indefensión y exposición al capricho de la alta dirección.

Casualidades de la vida, o no, con posterioridad a mi prestación laboral para grandes firmas de distribución, como abogado, me han ocupado diversos procedimientos por mobbing contra firmas como Alcampo, Carrefour o Makro.

Es cierto que las situaciones de acoso que se dan en las tiendas son infligidas por mandos intermedios, que actúan de espaldas a la alta dirección. Si bien entiendo que ésta debe desautorizar dichos comportamientos de manera pública y tajante, so pena de ser considerados partícipes.

No en vano en diversas litis he llegado a citar a juicio (y el juez acordarlo), al en su día Director General de Alcampo (Patrick Coignard), o a la actual Directora de Recursos Humanos de Makro (Pilar Oncins).

A nadie hay que tenerle un respeto reverencial, menos aún cuando ellos son los garantes del buen clima organizacional. Es más, les brindaba la oportunidad de oro de deponer como testigos proclamando las bondades de sus políticas (lo que incluso pudiera perjudicar mis intereses). Concretamente Pilar Oncins hace gala de ser conferenciante departiendo sobre la “correcta identificación y retención del talento atendiendo a la cultura y valores de la Empresa,”.

Sin embargo nunca asistieron a la vista o prefirieron concederme con anterioridad una satisfacción extraprocesal (Makro, recientemente).

Aunque parezca todo lo contrario, estas organizaciones se sienten más cómodas pleiteando temas genéricos en la Audiencia, donde respecto a los interlocutores sociales sólo cabe decir que nadie sabe quién es quién. Esa situación es la que ellos controlan. Bajar “a pie de pista”, a “juzgados de provincia”, les cuesta más. Y es ahí donde están los verdaderos problemas, individuales por supuesto. Donde debe mostrarse la grandeza organizacional y subsanar errores, en su caso. No entiendo cual es el miedo.

De otra parte, como abogado laboralista me congratulo de ver que firmas como AKI, Leroy Merlin o IKEA figuran entre las 50 mejores empresas para trabajar en España (lista Best WorkPlaces). Ojalá cada vez más empresas se den cuenta que la satisfacción de sus empleados es directamente proporcional a su productividad.

Yo soy funcionaria, tú tan sólo un niño

En una entrada anterior, comentaba el asunto de una abuela que el infortunio le había obligado a quedarse con sus dos nietos a cargo. El padre los abandonó nada más nacer, y la madre, había fallecido.

El INSS le ha denegado la ayuda de los 428 euros, una vez se había quedado sin prestación por desempleo, e interpuesta demanda ante los juzgados de lo social, nos habían dado fecha de juicio para dentro de un año (noviembre de 2012).

Hecha esta introducción, debo decir que los despropósitos no cesan. Ayer acudimos al juzgado con el firme propósito de adelantar la fecha. Llevábamos incluso una propuesta, ya que el juicio correspondiente a otro cliente que debería tener lugar en febrero, no se iba a celebrar toda vez que nos habían dado una satisfacción extraprocesal. Sugeríamos por tanto utilizar ese señalamiento, el cual considerábamos impropiamente propio.

Nos entrevistamos con la funcionaria que llevaba este último procedimiento. Le explicamos las circunstancias y nos dijo que no había ningún inconveniente si la Secretaria lo autorizaba. Hablamos con esta última y nos dijo que sí.

Mientras realizábamos los trámites pertinentes al efecto, comprobamos que los autos que pretendíamos adelantar los llevaba otra funcionaria. La cual sorprendentemente se negó, aún cuando la sugerencia la formulábamos de acuerdo con su compañera y con el beneplácito de la señora Secretaria.

“Esto no es prioritario,”, dijo. “Prioridad tienen los despidos, al efecto de limitar los salarios de tramitación,”. Se levantó y fue a hablar con la Secretaria de nuevo, a quien debió poner en el brete de no desautorizarla.

Y así fue, volvió triunfante a nuestra presencia. La fecha de juicio de la abuela y sus dos nietos se mantiene a noviembre de 2012.

Como ya decía anteriormente, cualquier abogado sabe que si todo va bien tendremos sentencia para principios de 2013. Y teniendo en cuenta que si es favorable nos encontraremos con la sistemática apelación de la representación del INSS; con un poco de suerte y sin exagerar u ápice, estos niños podrán volverán a comer en el 2014.

Nuevamente volvimos a hablar con la Secretaria, quien tomó nota en un post it, diciéndonos que haría lo posible por encontrar un hueco antes.

Pasaron los días y no teníamos noticia del juzgado, así que decidí dar una vuelta de tuerca más, solicitándolo por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento. Pero nadie se ruborizó siquiera. Más al contrario, nos contestaron de igual forma en sentido negativo.

Es un caso que me ha remitido el turno de oficio. Que económicamente no me merece en modo alguno tanto empeño, pero que moralmente me obliga. Y ya mi indignación es tan grande que si tengo que quejarme a una instancia superior, lo haré, con la esperanza que ello no me perjudique en mi desempeño como abogado laboralista.

Todos tenemos la obligación de denuncia, de aportar nuestro granito de arena a la mejora de este sistema judicial tan criticado de ineficiente.

martes, 8 de noviembre de 2011

La denegación sistemática de las pensiones y ayudas no contributivas (II)





Pues fíjense, como los políticos no hablan del tema, continuo yo denunciando la negativa sistemática de la Seguridad Social a toda solicitud de pensión o ayuda, sin entrar siquiera a valorar el asunto en cuestión.

Aquéllos hacen campaña recordando que uno de cada cinco hogares se encuentra bajo el umbral de la pobreza. Hay que hacer algo, dicen. Pero realmente eluden el problema. Esos hogares carecen normalmente de cualquier tipo de ingreso, y toda ayuda de carácter no contributivo les es denegada aún reuniendo los requisitos al efecto.

Son muy pocos los que acuden a un abogado laboralista en busca de ayuda. Ni siquiera saben como hacerlo, desconocedores absolutos del beneficio de justicia gratuita, comúnmente llamado turno de oficio, que algunos ejercemos convencidos que se trata ante todo de una obligación moral.

La gran mayoría no tiene recursos si se trata de un tema médico para contratar una pericial que sirva de sustento en el acto del juicio. Y los forenses del juzgado no se rebelan ante las decisiones del INSS. Cuyos médicos, todo sea dicho, en “petit comité,”, piden disculpas excusándose con el alegato de recibir instrucciones más que restrictivas.

Recientemente acudía a mi despacho una señora con dos nietos a cargo. El padre los abandonó nada más nacer. La madre, falleció no llega al año. De manera que esta humilde mujer tiene que sacar fuerzas de flaqueza para volver a criar una nueva generación familiar.

Lo que a nosotros nos parece tan encomiable, parece no serlo tanto para el INSS, quien le ha denegado la ayuda de los 428 euros, una vez se ha quedado sin prestación por desempleo.

Un paro bien ganado por cierto, ya que la mujer no está para trabajar y es por ello por lo que no le han renovado el contrato. Con ejemplos como éste son por los que yo digo que en España, quien quiere trabajar, trabaja.

Pues bien, interpuesta la demanda hace ya un par de meses (septiembre 2011), se admite ahora a trámite señalando para juicio en noviembre de 2012.

Si todo va bien, seguimos vivos y al juzgado no se le olvida pedir el expediente (obligando a suspender como me ha pasado hoy mismo con un caso parecido), tendremos sentencia para principios de 2013. Y teniendo en cuenta que si es favorable nos encontraremos con la sistemática apelación de la representación del INSS; con un poco de suerte y sin exagerar u ápice, estos niños podrán volverán a comer en el 2014.

No sé si este tipo de entradas pueden molestar a alguien. Pero entiendo que como abogado laboral no puedo rehusar mi obligación de denuncia. Está claro que ningún partido político va a invertir un euro en Justicia. Si bien, con una somera lectura de las demandas mejoraría mucho la cosa, dándose prioridad a los casos más sangrantes.

"El problema está en fase administrativa,", me han dicho alguna vez. Pero lo cierto es que los unos o los otros convierten la profesión que adoro, a veces, sólo a veces, en una verdadera bazofia.

Estos niños sin rostro, son los verdaderos pagadores de esta crisis. Los llamo así porque parece que si evitamos ver su cara, su dolor, no tenemos por qué rasgarnos las vestiduras.

Y su existencia es mediata. Están aquí, en Güimar. No es la típica foto del niño hambriento en Somalia que nos ponen tendenciosamente en la tele a la hora de comer, ya que en otro momento sería un intento inane, todo sea dicho.

¿Y saben una cosa? No entrarán a Sala cuando el juicio tenga lugar, un año de estos, por ser menores. El juez así continuará sin verlos, sin conocerlos. No se sentirá condicionado por el sufrimiento infantil, de suerte que una sentencia tan independiente como infalible está garantizada.