El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 8 de septiembre de 2026

Responsabilidad penal del administrador: riesgos que deben prevenirse


Ser administrador de una sociedad no significa responder penalmente de todo lo que ocurre en ella. La responsabilidad penal es personal y exige relacionar a cada investigado con una decisión, una ejecución o una omisión jurídicamente relevante. Tampoco basta con esconderse tras un organigrama cuando existían deberes de actuación y señales claras de riesgo.

El cargo no sustituye la prueba

En una empresa las funciones se reparten entre consejo, dirección, responsables de área y técnicos. Para atribuir un delito hay que reconstruir quién conocía la información, quién tenía capacidad de decidir y qué conducta realizó. La jerarquía ayuda a entender la organización, pero no demuestra por sí sola autoría, conocimiento o imprudencia.

Administradores formales y reales

El administrador de hecho puede responder cuando, sin nombramiento válido, dirige efectivamente la sociedad. A la inversa, figurar inscrito y delegar la gestión diaria no elimina necesariamente todos los deberes. Debe examinarse si la delegación era real, si el responsable tenía medios y si existían controles y reportes suficientes.

La responsabilidad penal de los administradores empresariales se determina a partir de decisiones concretas, flujos de información y posibilidades reales de reacción.

Principales ámbitos de riesgo

La actividad puede relacionarse con delitos societarios, fiscales, contra la Seguridad Social, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo, falsedades, delitos laborales o medioambientales. Cada figura tiene requisitos distintos. Un incumplimiento mercantil o administrativo no se transforma automáticamente en delito.

En una insolvencia, por ejemplo, el fracaso económico no es punible por sí mismo. La intervención penal aparece ante conductas como ocultar bienes, falsear cuentas, realizar operaciones sin justificación o agravar deliberadamente la situación en los términos previstos por la ley.

Delegar exige supervisar

La empresa necesita delegaciones, pero una firma nominal no basta. Deben asignarse competencias, información y recursos, establecer indicadores y reaccionar ante incidencias. Se valora el tamaño de la entidad, la formación del delegado y la respuesta ofrecida frente a alertas anteriores.

La sociedad también puede responder

Para determinados delitos, el artículo 31 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad a la persona jurídica junto a las personas físicas. Un modelo de organización adecuado puede producir efectos eximentes o atenuantes si identifica riesgos, asigna controles y se aplica realmente.

El asesoramiento en derecho penal de la empresa no consiste en acumular manuales. Actas, formación, controles financieros, canales de información e investigaciones internas deben mostrar que el sistema funciona. Prevenir no elimina todo riesgo, pero reduce su probabilidad, facilita detectarlo y permite demostrar cómo se tomaron las decisiones.

Cómo reaccionar ante una señal de alerta

Cuando aparecen irregularidades contables, pagos sin justificación o advertencias de empleados, el administrador debe documentar la respuesta: solicitar información, ordenar una investigación, preservar archivos y adoptar medidas proporcionales. Ignorar deliberadamente datos relevantes puede ser tan importante como una orden expresa.

Las actas deben reflejar las alternativas valoradas y los motivos de la decisión, sin convertirse en una defensa redactada a posteriori. La trazabilidad permite diferenciar el error empresarial, que pertenece al ámbito mercantil, de una participación consciente o una omisión penalmente relevante.

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