La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, vino a implementar en nuestro país un sistema concursal moderno de aplicación tanto a personas jurídicas como naturales, de cuya problemática conocerían tribunales especializados: los jueces de lo Mercantil.
Sin embargo debido en gran medida al colapso de los juzgados mercantiles ocasionado por la crisis económica, continuamente ha sido cuestionada su utilidad tanto para conseguir la satisfacción de los acreedores, como para conseguir la continuidad de las empresas en dificultades.
De ahí que haya sido objeto de diversas modificaciones, la última introducida por
por el R.D.–Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Un intento más de dotar a la institución de la practicidad que le es demandada.
Entre otras medidas, se introduce ahora la posibilidad de alcanzar acuerdos previos al concurso con los acreedores financieros que representen el 75% de la deuda bancaria, siempre que dichos garanticen la continuidad empresarial. Este tipo de pactos se dotan de una especial protección, ya que podrán ser homologados por el juez y vincularán incluso a las entidades de crédito que se hayan opuesto a su adopción, siempre que el acuerdo no suponga para éstas un sacrificio desproporcionado.
Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado «privilegio del dinero nuevo». La nueva norma establece que el 50% de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.
La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos, lo que sin duda congratulan los abogados laboralistas.
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