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Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 25 de octubre de 2011

El plazo para demandar la nulidad de swaps, clips y otras permutas de tipos de interes

La problemática de los contratos de permuta de tipos de interés, también llamados swaps o clips es más que popular. Es raro quien no conoce de alguien cercano que no haya sufrido las consecuencias de este nefasto producto bancario.

Hasta catorce entidades bancarias comercializaron principalmente a finales del 2007 y primer semestre de 2008 unos 200.000 swaps. Presentado como un seguro que cubriría al cliente bancario de futuras subidas de tipos de interés, en realidad resultaba ser un producto de ALTO RIESGO. No eran si no derivados financieros con una volatilidad implícita elevadísima.

Los suscriptores no entendieron que habían firmado hasta que empezaron a practicarles terroríficos cargos en sus cuentas. Entonces acudieron a su entidad bancaria en búsqueda de explicaciones.

Las permutas de tipos de interés se colocaron a diestro y siniestro. A particulares y a PYMES. En este último caso, cuando resultaban impagables se prestamizaron mediante ICOs. Ahí fueron a parar buena parte de los intentos denodados del Gobierno por inyectar liquidez.El pequeño empresario era amenazado con ver todas sus líneas de crédito canceladas si osaban rebelarse. No les quedó más remedio que transigir con la citada propuesta.

No obstante muchos casos han llegado a los tribunales, donde abrumadoramente se ha reestablecido en sus derechos al usuario bancario, devolviéndosele las cantidades satisfechas.

Nuestro despacho de abogados ha venido sometiendo a discernio judicial un buen número de contrataciones de diversas entidades bancarias, muchas de las cuales aún se sustancian y a las que auguramos buen provenir.

Hemos sido leales y transparentes con nuestros clientes, y por no ver clara la actividad probatoria hemos rehusado un buen número de asuntos. Quizá hayamos sido demasiado conservadores. Aunque nuestra opinión y consejo desinteresado nunca hemos dejado de darlos a quien nos lo ha solicitado.

En dicha línea, queremos hacer extensible mediante estas líneas una circunstancia que a tenor de las consultas que recibimos, parece desconocer un buen número de afectados que se mantienen aún en la tesitura de reclamar o no. Y es que la posibilidad de hacerlo, tiene un plazo.

Concretamente cuatro años a contar desde la confirmación del contrato (ex. art. 1301 C.C.).

Como decíamos antes, la mayoría de los swaps se celebraron a finales de 2007, principios de 2008, por lo que la acción habrá prescrito ya, o lo hará en breve.

Por tanto habrá que apresurarse por tanto en muchos casos, y desestimar la idea en otros. No es menos cierto que una reclamación extrajudicial en plazo conserva nuestro derecho.

Y es que demandar judicialmente si ha operado la prescripción deparará a buen seguro una condena en costas, lo que obliga a ser sumamente cautelosos, so pena de incrementar los padecimientos.

Ponerse en manos de un abogado experto en permutas de tipos de interés que analice las circunstancias particulares del caso, resulta ser siempre el mejor consejo.

4 comentarios:

  1. Hola. La CAM al renovarme un crédito por un solar lo hizo con una hipoteca a la que se incorporó un swap, la hipoteca se firmó hará casi un año y ante mis quejas no me dan el contrato del swap y me dicen que si lo quitamos apenas se bajará la cuantía de la hipoteca. en este momento pago 1500 de capital y unos 500 de swap por 200.000 de hipoteca a 15 años. qué se puede hacer. gracias

    Sebastián (Menorca)

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  2. No entregar la copia de los contratos es desgraciadamente una práctica que nos encontramos con demasiada frecuencia. El banco entiende que así se disuade al usuario de entablar reclamaciones. Sin embargo, toda demanda puede principiar mediante lo que se llama una diligencia preliminar de exhibición, por la que se solicita al juez que inste a la entidad a aportar la documentación sobre la que posteriormente versará el pleito, en el propio juzgado.

    Se concede previa aportación de una caución por quien la solicita, pero su importe no es en absoluto relevante.

    Más que el contrato yo sí me he visto obligado a pedir el test de conveniencia. Si no lo aportan, luego en el proceso no podrán decir que lo practicaron con arreglo a lo establecido por Ley.

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  3. Muchas gracias por tu correo y el artículo adjunto. Lo he leído pero no acabo de estar de acuerdo en el momento que dices se debe iniciar el cómputo del plazo de prescripción. Señalas, si no lo he entendido mal, que debe hacerse desde le momento en que se "confirma" el contrato, y por eso comenta que los SWPS firmados en 2007, o ya están prescrito o están cerca de estarlo. Pero el artículo 1301 del CC dice que el plazo comienza, en caso de error, desde la "consumación" del contrato, esto es, desde su cumplimiento. Por lo tanto, entiendo que si la fecha inicial del SWAP es, por ejemplo, el 1/01/2007 y la fecha de vencimiento es el 1/01/2012, será a partir del ésta que empiece a correr el plazo de 4 años de prescripción. Quedo a la espera de tus comentarios. David.

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  4. Salvo mejor criterio, personalmente opino que el contrato se perfecciona y consuma en el momento de la firma. Momento a partir del cual comienza a generar efectos (las liquidaciones).

    El error es un vicio en la voluntad que se da o no en el momento de la perfección del contrato. No cabe alegar error en el contrato respecto a un hecho que se ha producido en la fase de consumación.

    Tribunal Supremo, Sentencias de 21 de mayo de 1997 y 8 de febrero de 1993: "avatares posteriores y ajenos a las partes ... no vicia dicho consentimiento".

    Mucho me temo que no a mucho tardar tendremos desestimaciones contemporáneas basadas en la prescripción en el ámbito concreto de los swaps.

    No obstante, si alguien hubiera introducido una demanda presumiblemente con la acción prescrita, quizá tenga la suerte que el abogado del banco no haya reparado en dicha circunstancia y no alegue la excepción, aunque sería difícil.

    También se me ocurre una línea de defensa basada en que la prescripción deberá comenzar a correr en el momento en el que se percibe el error, que puede ser al recibir la primera liquidación negativa.

    O incluso sostener que han existido reclamaciones extrajudiciales aunque no sean fehacientes. Raro será que el cliente no haya acudido a su banco en búsqueda de explicaciones, y ello se pueda adverar con alguna testifical de alguno de los interlocutores bancarios... Todo menos dar por perdida la litis (¡!).

    Reiterando que todo cuanto aquí se expone es un criterio personal que puede no ser compartido y que en modo alguno aspiro a ello. Sds.

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