Que el concurso de acreedores no es la solución al problema de insolvencia del ciudadano común, es algo que tengo claro desde que empezamos esta crisis. Es preciso orquestar una ley de segunda oportunidad que salga al paso.
Mi parecer se lo he hecho saber a todo aquél que ha acudido a mi despacho con tal pretensión. Considero que los abogados no tenemos como activo otra cosa que el nombre, por lo que flaco favor se hace quien aconseja mal, tanto a sabiendas como por simple desconocimiento.
Muchos compañeros se adentraron en la práctica concursal al calor de la recesión económica. Algunos se han esforzado por dominar la materia, otros no. Y aunque parezca redundante lo cierto es que como en todo, hay que saber.
Personalmente me defino como abogado laboral y mercantil, sin desdeño de una considerable práctica penal y civil. Como decía el doctor Marañón (parafraseando a Letamendi): “el médico que sólo sabe medicina ni de medicina sabe,”. Comparto dicha apreciación, entendiendo que es extrapolable al abogado, quien debe aspirar a cierta generalidad. Ello aún cuando soy consciente que en nuestra profesión según parece hay que tender a la especialización para ser figura de renombre y aspirar a figurar en directorios como Chambers o Legal 500.
Yo me siento muy cómodo con lo que hago. Excepto en contencioso-administrativo, área de práctica que sinceramente me escalofría. Por cierto, últimamente tengo que llevar algunos que se me han presentado con carácter irrenunciable por la especial relación con quién me lo ha demandado (no sé si algún fiscal contrariado me ha echado algún tipo de maldición gitana…).
Pero en las áreas que domino gusto de ejercer, amo mi profesión y a veces hasta me siento orgulloso de mi desempeño. Y gran parte de culpa la tiene el ser honrado con el público, con la gente.
Los juzgados de lo mercantil como regla general no aceptan el concurso de acreedores de personas físicas. Y no lo digo yo, lo adveran las estadísticas del INE. En todo el 2011 en Tenerife sólo se declaró el concurso de 2 personas físicas sin actividad empresarial.
Un caso lo conozco, y doy fe que son circunstancias particulares y patrimonio que nada tienen que ver con el “status quo,” del ciudadano común. El otro caso, me puedo imaginar que será por el estilo.
Y es que es importante conocer las peculiaridades del ámbito de trabajo. Ahorra dinero a los clientes. Sobre todo cuando más necesitan de los escasos recursos que le quedan.
No obstante, recientemente me ha ocupado el caso de un particular, una pareja, a quienes les reconocieron el beneficio de la justicia gratuita para pedir el concurso de acreedores. Y ésta ha sido una oportunidad estimable para pulsar (de nuevo), la opinión de nuestra Audiencia Provincial.
Nada más acudir esta pareja a mi despacho, les trasladé que a cuanto aspiraban era del todo imposible, pero que íbamos a intentarlo, ya que el riesgo era cero, dada su consideración de reconocido litigante sin recursos.
Desgraciadamente, no me equivocaba. El Juzgado de lo Mercantil rechazó la admisión a trámite del procedimiento. Recurrir era obligado. Más aú cuando a nivel personal tenía la inquietud por solicitar el parecer de la Audiencia de Tenerife, teniendo en cuenta, todo sea dicho, que hay otras provincias cuyos juzgados de lo mercantil son más receptivos con esta posibilidad que teóricamente se abre no sólo a las empresas, también a las personas físicas.
Parece ser que he sido el único abogado en hacerlo, según me comentaba un ilustre compañero del ramo que había buscado pronunciamientos sin éxito de nuestra segunda instancia, pretendiendo publicar un artículo en una revista jurídica especializada.
Hoy he recibido el fallo. Viene a confirmar la inadmisión del juzgado de lo mercantil, aunque entiende que efectivamente las diferentes audiencias se han ido pronunciando en sentidos diversos; estando por tanto suficientemente fundamentado mi recurso.
Hace alusión esta sentencia a otra de la propia Sala de fecha 24-11-2011, que recaía sobre otro recurso también de mi autoría. Y aunque en este segundo cambié los motivos de impugnación pretendiendo resultar de otro modo sugestivo al Tribunal, éste órgano parece tenerlo muy claro.
Dejo su pronunciamiento como anexo al post, ya que creo que cuando menos tiene dos consideraciones que son convenientes conocer:
1º) El concurso de acreedores es una previsión legal destinada a proteger y beneficiar a los acreedores. No al deudor, como erróneamente se piensa.
2º) Las viviendas hipotecadas y los coches financiados, SON DEL BANCO. Si aprendemos al menos esta lección de la crisis, algo habremos mejorado, ciertamente.
No voy a valorar el fallo. Menos aún cuando parcialmente lo comparto y enteramente lo comprendo en su finalidad: la solución a los problemas económicos de los particulares no puede ser pretendida en sede judicial. Debe provenir del poder político, principiando por aprobar la dación en pago de una puñetera vez.
Cosa bien distinta es que me hablen del concurso de acreedores de empresas. En ese caso sí que es una medida muy provechosa. Con ese tipo de clientes sí son muchos los procedimientos que ocupan, y la lectura es positiva. Aún cuando la asignatura pendiente de todo este entramado sigue siendo que la legalidad vigente sirva a la continuidad de la empresa.
Es obligado decir que España es un gran país para arruinarse como empresario, siempre y cuando se hagan las cosas bien y se cumpla con las obligaciones legales. En ese caso se podrá contar con una nueva oportunidad para volver a empezar si así se desea. Consideración que hay que poner al otro lado de la balanza, confrontándola con la pésima consideración social que en nuestro país se otorga al empresario.
A veces injustificadamente, por cuanto los derechos de los trabajadores cada vez están más asegurados (FOGASA).
ANEXO: Sentencia A.P. Tenerife, 24 enero 2012 (Inadmisión de concurso de acreedores de persona física).
El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes
Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.
viernes, 27 de enero de 2012
sábado, 21 de enero de 2012
Sobre la implantación del arbitraje en España
Aparcaba esta semana pasada mi desempeño más cotidiano como abogado laboral y mercantil para cumplir al menos mínimamente, con una inquietud personal.
Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.
El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.
Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.
No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.
Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.
El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.
Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.
Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.
Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.
Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.
Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.
Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.
Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.
Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.
Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.
Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.
Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.
Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.
El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.
Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.
No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.
Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.
El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.
Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.
Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.
Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.
Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.
Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.
Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.
Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.
Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.
Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.
Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.
Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.
martes, 17 de enero de 2012
Las nueve puertas
Cuando las puertas de un centro penitenciario se cierran tras de uno, todo se ha acabado. Lo pensaba ayer, una vez más, al visitar Tenerife II.
Entiendo que soy más conocido en la profesión por mi desempeño como abogado laboral tenerife, si bien siempre he gustado de practicar en el área penal, considerando que en otro caso me privaría a mi mismo del ejercicio más genuino.
Seguro que no soy el primero en decirlo, pero no es un tópico ni mucho menos: en este ámbito defendemos el tesoro más intrínseco del ser humano: su libertad. Encontrando de otra parte, a los clientes más agradecidos. Y no me refiero al agradecimiento económico, sino al sentimiento más puro de gratitud.
Cuando un abogado visita a un recluso, éste siempre lo recibe agradecido. Sabe que le lleva noticias. No sabe si son buenas o malas (normalmente a peor no puede ir), pero de por sí resultan ser un acontecimiento nuevo e inquietante.
Leí en el blog de un ex recluso el siguiente párrafo que llamó mi atención: <<El aislamiento erosiona la vida. Hace mella incluso en las piedras. Las personas aisladas, desgastan su pensamiento y para no enloquecer se instalan en el pasado. Con el transcurso del tiempo llegamos a asemejarnos al agua estancada de una ciénaga, la cual de no recibir agua nueva, termina por corromperse y morir>>.
La visita de un abogado es como el lanzamiento de una piedra en ese estanque, la cual viene a alterar la quietud que le es propia.
Ayer, como todas las veces que voy a entrevistarme con un recluso en Tenerife II, atravesé nueve puertas. Las mismas nueve puertas de siempre. Puertas, controles o arcos, que más da, lo cierto es que para abrir una se tiene que cerrar la anterior. Para avanzar necesitas la colaboración de alguien. Tocando el timbre de apertura eléctrica frecuentemente. En definitiva autorizando. Para retroceder también.
Es entonces cuando te das cuenta lo que supone estar privado de la libertad de movimiento. Depender de la decisión de otros. Llega a ser agobiante, todo sea dicho. Y eso que nosotros sólo vamos de visita. Llegamos, charlamos y nos vamos. Nuestro interlocutor se quedará allí. Día tras día. Esperando que le llevemos otra buena nueva cuando lo tengamos a bien.
Son nueve puertas las que yo cruzo para llegar a la sala de entrevistas. El recluso quien sabe cuantas desde su celda hasta el mismo lugar. La suma de las suyas y de las mías, son las que le separan de la libertad. Las que en conjunto la hacen del todo imposible.
Cuando nos meten en la cárcel, no solo se nos esta apartando de nuestros familiares, amigos y seres queridos, sino que también se nos priva del procesado natural de crecimiento y maduración.
Leía también en el blog antedicho algo me de dejó sin palabras: <<AHÍ ABAJO, A ESTE LADO DEL MURO, hay unos hombres que se autolesionan cortando las venas de sus brazos, apuñalándose con bolígrafos u alambres, padeciendo huelgas de hambre y sed, golpeando sus cabezas contra paredes... Y el Sistema, los poderes establecidos, los jueces y Tribunales dicen que lo hacen desde su propia libertad. Que eligen hacerse daño, pero no pueden enfrentarse a la realidad axiomática de que no somos hedonistas por naturaleza, ¡que no buscamos el dolor! Sino el placer>>.
Todos sabemos que la muerte se produce cuando dejamos de experimentar sensaciones. Será la cárcel ser algo muy próximo entonces.
Deberemos ser en consecuencia sumamente prudentes a la hora de señalar con el dedo a quien, a nuestro juicio, debería “ir para adentro,” aunque no se haya probado su culpabilidad.
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una garantía procesal básica, reconocida por los tratados internacionales y las legislaciones del mundo entero. Se trata de un principio jurídico penal que establece la inocencia de las personas no como excepción sino como regla, de tal manera que sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarles la pena que les corresponda.
Aunque su aplicación es de ámbito general, si el caso tiene repercusión social, es frecuente que la sociedad realice un juicio paralelo. Y si tiene lugar una resolución en contra del parecer del populacho, quienes se consideran afectados no tardan en declarar su condición a los cuatros vientos, importándoles un bledo la profesionalidad de cuantos actores intervienen en el proceso, y en particular de jueces y magistrados.
Rápidamente aparecerán en Facebook y otras redes sociales los que inviten a compartir cualquier patochada clamando justicia. La justicia que ellos entienden. Y no tienen ni pajolera ni idea.
Antes de cometer esas estupideces, preguntémonos cómo sobreviviríamos nosotros mismos en prisión sabiendo que somos inocentes. Cómo aguantaríamos el día a día. Cada cierre de celda. Cada paseo en el patio. ¿Serían suficientes el gimnasio y la piscina para mantener nuestra mente entretenida? ¿Seríamos capaces de disfrutar de nuestro primer vis a vis en la suite carcelaria?
Para no tener que enfrentarnos a estas cuestiones y muchas más, es por lo que hemos apostado por la presunción de inocencia como principio inspirador del Sistema. Y ciertamente, ante la duda, más vale un culpable en la calle que un inocente dentro. Créanme que sí.
Entiendo que soy más conocido en la profesión por mi desempeño como abogado laboral tenerife, si bien siempre he gustado de practicar en el área penal, considerando que en otro caso me privaría a mi mismo del ejercicio más genuino.
Seguro que no soy el primero en decirlo, pero no es un tópico ni mucho menos: en este ámbito defendemos el tesoro más intrínseco del ser humano: su libertad. Encontrando de otra parte, a los clientes más agradecidos. Y no me refiero al agradecimiento económico, sino al sentimiento más puro de gratitud.
Cuando un abogado visita a un recluso, éste siempre lo recibe agradecido. Sabe que le lleva noticias. No sabe si son buenas o malas (normalmente a peor no puede ir), pero de por sí resultan ser un acontecimiento nuevo e inquietante.
Leí en el blog de un ex recluso el siguiente párrafo que llamó mi atención: <<El aislamiento erosiona la vida. Hace mella incluso en las piedras. Las personas aisladas, desgastan su pensamiento y para no enloquecer se instalan en el pasado. Con el transcurso del tiempo llegamos a asemejarnos al agua estancada de una ciénaga, la cual de no recibir agua nueva, termina por corromperse y morir>>.
La visita de un abogado es como el lanzamiento de una piedra en ese estanque, la cual viene a alterar la quietud que le es propia.
Ayer, como todas las veces que voy a entrevistarme con un recluso en Tenerife II, atravesé nueve puertas. Las mismas nueve puertas de siempre. Puertas, controles o arcos, que más da, lo cierto es que para abrir una se tiene que cerrar la anterior. Para avanzar necesitas la colaboración de alguien. Tocando el timbre de apertura eléctrica frecuentemente. En definitiva autorizando. Para retroceder también.
Es entonces cuando te das cuenta lo que supone estar privado de la libertad de movimiento. Depender de la decisión de otros. Llega a ser agobiante, todo sea dicho. Y eso que nosotros sólo vamos de visita. Llegamos, charlamos y nos vamos. Nuestro interlocutor se quedará allí. Día tras día. Esperando que le llevemos otra buena nueva cuando lo tengamos a bien.
Son nueve puertas las que yo cruzo para llegar a la sala de entrevistas. El recluso quien sabe cuantas desde su celda hasta el mismo lugar. La suma de las suyas y de las mías, son las que le separan de la libertad. Las que en conjunto la hacen del todo imposible.
Cuando nos meten en la cárcel, no solo se nos esta apartando de nuestros familiares, amigos y seres queridos, sino que también se nos priva del procesado natural de crecimiento y maduración.
Leía también en el blog antedicho algo me de dejó sin palabras: <<AHÍ ABAJO, A ESTE LADO DEL MURO, hay unos hombres que se autolesionan cortando las venas de sus brazos, apuñalándose con bolígrafos u alambres, padeciendo huelgas de hambre y sed, golpeando sus cabezas contra paredes... Y el Sistema, los poderes establecidos, los jueces y Tribunales dicen que lo hacen desde su propia libertad. Que eligen hacerse daño, pero no pueden enfrentarse a la realidad axiomática de que no somos hedonistas por naturaleza, ¡que no buscamos el dolor! Sino el placer>>.
Todos sabemos que la muerte se produce cuando dejamos de experimentar sensaciones. Será la cárcel ser algo muy próximo entonces.
Deberemos ser en consecuencia sumamente prudentes a la hora de señalar con el dedo a quien, a nuestro juicio, debería “ir para adentro,” aunque no se haya probado su culpabilidad.
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental y una garantía procesal básica, reconocida por los tratados internacionales y las legislaciones del mundo entero. Se trata de un principio jurídico penal que establece la inocencia de las personas no como excepción sino como regla, de tal manera que sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarles la pena que les corresponda.
Aunque su aplicación es de ámbito general, si el caso tiene repercusión social, es frecuente que la sociedad realice un juicio paralelo. Y si tiene lugar una resolución en contra del parecer del populacho, quienes se consideran afectados no tardan en declarar su condición a los cuatros vientos, importándoles un bledo la profesionalidad de cuantos actores intervienen en el proceso, y en particular de jueces y magistrados.
Rápidamente aparecerán en Facebook y otras redes sociales los que inviten a compartir cualquier patochada clamando justicia. La justicia que ellos entienden. Y no tienen ni pajolera ni idea.
Antes de cometer esas estupideces, preguntémonos cómo sobreviviríamos nosotros mismos en prisión sabiendo que somos inocentes. Cómo aguantaríamos el día a día. Cada cierre de celda. Cada paseo en el patio. ¿Serían suficientes el gimnasio y la piscina para mantener nuestra mente entretenida? ¿Seríamos capaces de disfrutar de nuestro primer vis a vis en la suite carcelaria?
Para no tener que enfrentarnos a estas cuestiones y muchas más, es por lo que hemos apostado por la presunción de inocencia como principio inspirador del Sistema. Y ciertamente, ante la duda, más vale un culpable en la calle que un inocente dentro. Créanme que sí.
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