El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

viernes, 27 de enero de 2012

El concurso de acreedores de persona física

Que el concurso de acreedores no es la solución al problema de insolvencia del ciudadano común, es algo que tengo claro desde que empezamos esta crisis.

Mi parecer se lo he hecho saber a todo aquél que ha acudido a mi despacho con tal pretensión. Considero que los abogados no tenemos como activo otra cosa que el nombre, por lo que flaco favor se hace quien aconseja mal, tanto a sabiendas como por simple desconocimiento.

Muchos compañeros se adentraron en la práctica concursal al calor de la recesión económica. Algunos se han esforzado por dominar la materia, otros no. Y aunque parezca redundante lo cierto es que como en todo, hay que saber.

Personalmente me defino como abogado laboral y mercantil, sin desdeño de una considerable práctica penal y civil. Como decía el doctor Marañón (parafraseando a Letamendi): “el médico que sólo sabe medicina ni de medicina sabe,”. Comparto dicha apreciación, entendiendo que es extrapolable al abogado, quien debe aspirar a cierta generalidad. Ello aún cuando soy consciente que en nuestra profesión según parece hay que tender a la especialización para ser figura de renombre y aspirar a figurar en directorios como Chambers o Legal 500.

Yo me siento muy cómodo con lo que hago. Excepto en contencioso-administrativo, área de práctica que sinceramente me escalofría. Por cierto, últimamente tengo que llevar algunos que se me han presentado con carácter irrenunciable por la especial relación con quién me lo ha demandado (no sé si algún fiscal contrariado me ha echado algún tipo de maldición gitana…).

Pero en las áreas que domino gusto de ejercer, amo mi profesión y a veces hasta me siento orgulloso de mi desempeño. Y gran parte de culpa la tiene el ser honrado con el público, con la gente.

Los juzgados de lo mercantil como regla general no aceptan el concurso de acreedores de personas físicas. Y no lo digo yo, lo adveran las estadísticas del INE. En todo el 2011 en Tenerife sólo se declaró el concurso de 2 personas físicas sin actividad empresarial.

Un caso lo conozco, y doy fe que son circunstancias particulares y patrimonio que nada tienen que ver con el “status quo,” del ciudadano común. El otro caso, me puedo imaginar que será por el estilo.

Y es que es importante conocer las peculiaridades del ámbito de trabajo. Ahorra dinero a los clientes. Sobre todo cuando más necesitan de los escasos recursos que le quedan.

No obstante, recientemente me ha ocupado el caso de un particular, una pareja, a quienes les reconocieron el beneficio de la justicia gratuita para pedir el concurso de acreedores. Y ésta ha sido una oportunidad estimable para pulsar (de nuevo), la opinión de nuestra Audiencia Provincial.

Nada más acudir esta pareja a mi despacho, les trasladé que a cuanto aspiraban era del todo imposible, pero que íbamos a intentarlo, ya que el riesgo era cero, dada su consideración de reconocido litigante sin recursos.

Desgraciadamente, no me equivocaba. El Juzgado de lo Mercantil rechazó la admisión a trámite del procedimiento. Recurrir era obligado. Más aú cuando a nivel personal tenía la inquietud por solicitar el parecer de la Audiencia de Tenerife, teniendo en cuenta, todo sea dicho, que hay otras provincias cuyos juzgados de lo mercantil son más receptivos con esta posibilidad que teóricamente se abre no sólo a las empresas, también a las personas físicas.

Parece ser que he sido el único abogado en hacerlo, según me comentaba un ilustre compañero del ramo que había buscado pronunciamientos sin éxito de nuestra segunda instancia, pretendiendo publicar un artículo en una revista jurídica especializada.

Hoy he recibido el fallo. Viene a confirmar la inadmisión del juzgado de lo mercantil, aunque entiende que efectivamente las diferentes audiencias se han ido pronunciando en sentidos diversos; estando por tanto suficientemente fundamentado mi recurso.

Hace alusión esta sentencia a otra de la propia Sala de fecha 24-11-2011, que recaía sobre otro recurso también de mi autoría. Y aunque en este segundo cambié los motivos de impugnación pretendiendo resultar de otro modo sugestivo al Tribunal, éste órgano parece tenerlo muy claro.

Dejo su pronunciamiento como anexo al post, ya que creo que cuando menos tiene dos consideraciones que son convenientes conocer:

1º) El concurso de acreedores es una previsión legal destinada a proteger y beneficiar a los acreedores. No al deudor, como erróneamente se piensa.

2º) Las viviendas hipotecadas y los coches financiados, SON DEL BANCO. Si aprendemos al menos esta lección de la crisis, algo habremos mejorado, ciertamente.

No voy a valorar el fallo. Menos aún cuando parcialmente lo comparto y enteramente lo comprendo en su finalidad: la solución a los problemas económicos de los particulares no puede ser pretendida en sede judicial. Debe provenir del poder político, principiando por aprobar la dación en pago de una puñetera vez.

Cosa bien distinta es que me hablen del concurso de acreedores de empresas. En ese caso sí que es una medida muy provechosa. Con ese tipo de clientes sí son muchos los procedimientos que ocupan, y la lectura es positiva. Aún cuando la asignatura pendiente de todo este entramado sigue siendo que la legalidad vigente sirva a la continuidad de la empresa.

Es obligado decir que España es un gran país para arruinarse como empresario, siempre y cuando se hagan las cosas bien y se cumpla con las obligaciones legales. En ese caso se podrá contar con una nueva oportunidad para volver a empezar si así se desea. Consideración que hay que poner al otro lado de la balanza, confrontándola con la pésima consideración social que en nuestro país se otorga al empresario.

A veces injustificadamente, por cuanto los derechos de los trabajadores cada vez están más asegurados (FOGASA), para satisfacción del colectivo de abogados laboralistas.

ANEXO: Sentencia A.P. Tenerife, 24 enero 2012 (Inadmisión de concurso de acreedores de persona física).

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