El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

sábado, 21 de enero de 2012

Sobre la implantación del arbitraje en España

Aparcaba esta semana pasada mi desempeño más cotidiano como abogado laboral y mercantil para cumplir al menos mínimamente, con una inquietud personal.

Considerando que los abogados tenemos una obligación moral y ética de denuncia pública de cuanto nos parezca que no funciona como debiera, acudía a Madrid a plantear a su Audiencia Provincial las serias deficiencias que creo evidencia la implementación del arbitraje en España, como medio de solución extrajudicial de controversias.

El colectivo de abogados mostramos serias resistencias a emprender un procedimiento de este tipo. Sólo lo hacemos cuando una claúsula recogida en contrato nos obliga. Por el contrario nuestra contraparte, usualmente las grandes empresas (bancos, aseguradoras, compañías de telefonía entre otras), se esfuerzan denodadamente para que éste y no otro, sea el medio para solucionar las diferencias habidas con ellas.

Lo incorporan de manera sistemática en sus contratos de adhesión, estipulación que al cliente le resulta imposible excluir. Y una vez nacida la controversia si el abogado del perjudicado acciona en sede judicial, de manera inmediata plantean una “declinatoria,” a favor del arbitraje, pretendiendo que el juez se abstenga de conocer del asunto. Excepciones procesales que lamentablemente suelen prosperar, aunque depende del criterio de las diferentes audiencias provinciales.

No critico la regulación del arbitraje en sí, ni la más que legítima aspiración política de encontrar un sistema más ágil de impartir justicia material. Lo que cuestiono es su implementación.

Casi todas las cámaras de comercio tienen algún desarrollo al uso. Si bien la de Madrid por motivos lógicos acapara la totalidad de la práctica, a efectos reales. Ello es debido a que las grandes empresas suelen tener en la capital de España su centro neurálgico, y es donde gustan de tramitar las cuestiones. Lógimante para perjudicados de provincias lejanas, éste suele ser de inicio un factor disuasorio “ab initio,”.

El arbitraje es un negocio para la cámara de comercio. De él extrae ingresos, más que necesarios cuando cada vez que más se les priva del derecho “per se,” a cobrar contribución a las empresas por la mera actividad.

Y aunque todo negocio es legítimo mientras no se demuestre lo contrario, genéricamente me resulta difícilmente imaginable conjugar una justicia imparcial y de pago.

Las grandes empresas actúan como sus prescriptoras. En definitiva son sus clientes por cuanto les aportan negocio. Interviene en el proceso de “compra,” del servicio al imponerlo. Y resulta obvio decir que todo cliente para repetir en sus hábitos debe quedar satisfecho en sus experiencias anteriores, lo que de por sí ya preocupa.

Iniciado el proceso, la cámara se sirve de una lista de árbitros, normalmente profesionales del derecho con un pomposo currículum. De ella se propone a las partes una terna, a fin que manifiesten sus preferencias para elegir al que conocerá del asunto.

Un particular o empresa se verá inmerso en un arbitraje una vez en su vida. Sin embargo para su contraparte (empresa prescriptora), será significativo el volumen ocupando una vez tras o otra la misma controversia. Es lógico pensar por tanto que mientras al primero le dará igual el nombramiento de uno u otro, el segundo mostrará sus reticencias y no apostará positivamente por el árbitro cuyo conocido parecer no le sea favorable. ¿Queremos decir esto que se corre el riesgo que un árbitro pueda fallar a favor de las prescriptora para volver a ser nombrado? No es a nosotros a quien corresponde dicho análisis, pero sí venimos a decir humildemente que no es lo mismo que un juez imparcial.

Esto debemos de ponerlo en relación con el “habeas data,” que se ha imprimado al arbitraje. Ello significa que los procedimientos y laudos que se dicten son secretos, no pudiendo hacerse publicidad alguna sobre los mismos.

Es evidente que el punto de partida no es el mismo para las partes, ya que la empresa neófita carece de una experiencia personal con los árbitros que sí atesora la prescriptora, consecuencia de sus propias experiencias anteriores.

Lo fácil es criticar este tipo de situaciones en pasillos y mentideros, aunque no es menos cierto que todos los juristas conocemos de laudos que inicialmente no encuentran siquiera amparo en el beneficio de la libre valoración de la prueba que es innato al árbitro.

Personalmente he optado por poner por escrito mis temores, dudas e inquietudes (estas y muchas más), en una prolija demanda que he sometido a consideración de la Audiencia Provincial de Madrid.

Que les resulte sugestiva y sugerente es otro tema, pero yo al menos he cumplido con una obligación ética y moral que creo implícita en la profesión. Más aún cuando nuestro sistema judicial se basa en el principio de justicia rogada, que viene a decir que los litigios se sustancian según las peticiones de las partes; y que los jueces no pueden entrar a conocer sobre lo que no se ha pedido.

Si más compañeros, abogados laboralistas, civilistas, penalistas, administrativistas, …, cumpliéramos con nuestra obligación de denuncia de las cosas que no funcionan, nuestra sociedad mejoraría sin lugar a dudas.

Es cierto que este tipo de actuaciones son riesgosas ya que excitan y avivan pasiones, al suponer una abstracción de lo cotidiano. En cierto modo comprendo a aquéllos magistrados llamados “estrella,”, que en un momento dado necesitan satisfacer adicionalmente otras inquietudes.

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