Debo decir que en el caso de Ruth y José (prefiero llamarlos
por su nombre ya que lo tienen, en lugar de “los niños de Córdoba,”), al
publicarse las periciales forenses contradictorias, llegué a pensar que podían
aparecer. Quizá subyaciera una maniobra políticamente interesada con la única
intención de forzar al padre a indicar su paradero si estuvieran vivos y los
tuviera ocultados.
La opinión pública culpa de todo al gobierno de turno,
incluso de estas barbaries. Y podía ser que el PP no deseara un revés mediático similar
al que indirectamente soportó el PSOE en el caso Marta del Castillo.
Rubalcaba
o Rajoy, Rajoy o Rubalcaba, tanto monta, monta tanto, tienen la culpa de todo. Más
en estos momentos en que los problemas de toda índole se mezclan y confunden.
Ello por cuanto el pueblo llano no entiende penas
desproporcionadamente inferiores respecto de lo que la moral aconseja. Y se
antoja ciertamente complicado explicar que sin cadáver no hay prueba de asesinato, de
forma que a la Justicia
no le queda de otra que ser profundamente pragmática en su aspiración de ser
justa.
Era posible que José Bretón “cantase,” ante la
amenaza de una imputación por asesinato, en lugar de la anterior por secuestro.
Por otra parte dicha licencia sería perfectamente entendible
si quienes de ella hicieran uso fuera el PP, partido que actualmente confiere
grado de dogma al dicho que “el fin justifica los medios,”.
Si así hubiera sido como abogado evidentemente habría
cargado las tintas contra tal violación procesal, si bien al menos me sentiría
contentado con que Ruth y José hubieran sido encontrados.
Sin embargo a fecha de hoy ya sabemos que
desafortunadamente los restos hallados corresponden a los cadáveres de los chiquillos.
Ahora mi reflexión es otra, si bien las preguntas que me
abordan no son técnicamente superiores a las de cualquier lego en la materia legal.
Dudo sobre si el imputado se encontraba en sus cabales.
Todo el mundo se apresura a contestar que sí, quizá
demasiado saturados ya por programas televisivos que encuentran en el morbo un
verdadero filón, y siempre deseando que Bretón sea condenado y sufra la peor de
las penas. Incluso las que puedan no estar previstas por nuestro ordenamiento.
Pero si no presuponemos incapaz a alguien capaz de perpetrar
tal aberración y posteriormente mantenerse impasible, tendremos que pensar que
existe el bien y el mal, dando cabida a conceptos tan metafísicos en nuestras
vidas y en última instancia en nuestra Justicia.
¿Debería entonces sistemáticamente ser considerado insano todo autor de un delito cruento? No tengo la respuesta a esta pregunta. Lo que
si tengo claro es que este tipo de actuaciones supera todas nuestras previsiones
morales y/o legales, haciendo saltar por los aires nuestro concepto de derecho
penal resocializador. Nuestras más simples convicciones comúnmente
generalizadas quiebran.
Reactivamente surgen en las redes sociales peticiones de cadena
perpetua o incluso pena de muerte. A las cuales ni me opongo ni apoyo, pero sí
me atrevo a decir que su análisis conllevaría poner “patas arriba,” ya no el código
penal, incluso nuestro sistema punitivo o en último grado nuestro propio
concepto de Sociedad.
Es un tema escabroso, que no se resuelve añadiendo
simplemente una nueva pena al “libro rojo,”.
Y aunque así se procediera… ¿reduciría esto el salvajismo a
futuro? Si la respuesta es no en base a otras experiencias internacionales, nos
estaríamos equivocando de forma palpable.
De otra parte sí es cierto que podría dar algún tipo de
satisfacción a los familiares de las víctimas, y esta es otra de las facetas de
nuestro derecho penal: su aspiración resarcitoria. Este concepto ya fue desarrollado
por Kant en el siglo XIX (“teoría de la justa retribución,”), y gira sobre la
idea que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un
mal penal, de forma que se agota todo el fin de la pena en la retribución misma. Tampoco
Hegel reconoció finalidades de prevención, como el mejoramiento y la
intimidación, como fines de la pena. Esta constucción gravitó decisivamente en
relación a la ulterior evolución del Derecho penal
y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan
relativa vigencia.
En algo estoy de acuerdo con los precitados autores “retribucionistas,”,
y es en que la pena no tiene utilidad preventiva, por cuanto sólo cabe motivar
con el castigo a los animales.
Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca
debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, como
ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares.
En cualquier caso la teoría del delito está en íntima conexión
con la teoría de la culpabilidad. Y la aplicabilidad de la pena lo está con el
libre albedrío, siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto
de la norma optó por la opción contraria y delinquió.
Esa es la pregunta. ¿Pudo José Bretón elegir por estar en
pleno uso de sus facultades mentales? Piense antes de responder, por cuanto si
su respuesta es sí, estará considerándolo igual a usted, en lugar del ser
abominable y detestable que sin duda es.
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