El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 18 de octubre de 2011

El reconocimiento de la incapacidad del trabajador autónomo

A todo autonómo que acude a mi despacho con la pretensión de obtener de los juzgados de lo social una declaración de invalidez permanente absoluta previamente denegada por el INSS, procuro no llevarlo a engaños. Le explico que es sencillamente IMPOSIBLE.

Como abogado laboralista me ha ido bien siendo sincero con los clientes. Cada profesional decide la duración de su carrera profesional, y yo aspiro a que la mía sea larga y duradera.

Sin embargo hace unos meses conocí de un asunto muy particular. Se trataba de una señora que ya tenía reconocida una invalidez permanente total, ahora bien, como lo que cobraba por ella no le permitía siquiera subsistir, decidió abrir una pequeña tienda de golosinas. Una vez “en faena”, comprobó que el cuerpo no le daba ni para eso. Tratando de volver sobre sus pasos, sorpresivamente el tribunal médico le denegaba ahora el reconocimiento de su incapacidad, a pesar de estar ocasionada por una enfermedad degenerativa.

Valía la pena intentarlo, así que acepté el asunto. Si era capaz de transmitir al juez de lo social la impronta, no era descabellado pensar que la lógica imperase gracias a la inmediación. De hecho así sucedió. Me fajé en el asunto y obtuve sentencia favorable para mi representada.

No obstante, el abogado del INSS decidió recurrir el fallo al Tribunal Superior de Justicia.

Y desde el momento del anuncio de la suplicación, personalmente sabía que el pronunciamiento cambiaría (como de hecho ocurrió). Seguro que se traería a colación la tan constante como inexorable doctrina del Supremo en la materia, invocada por el abogado de la Seguridad Social en los términos que a continuación reproduciré sin valoración personal alguna (ustedes dirán).

Entiendo que es justo que toda persona que se enfrente a la elección de comenzar a desarrollar una actividad económica o en otro caso ser trabajador por cuenta ajena o funcionario, tiene derecho a saber que ocurrirá si optando por la primera, el día de mañana su salud empeora.

<< El hecho de que el actor no presente limitaciones suficientes que le impidan de manera definitiva la realización de tareas fundamentales de su profesión (titularidad y dirección si ella quiere de la empresa, pudiendo incluso encargar la gestión a gestoría u otro tipo de empleados, solo hace falta darse como alta en Reta y ser titular del negocio), hace que falte un requisito fundamental, que es el de que las limitaciones tengan entidad bastante para justificar la Incapacidad Permanente absoluta.

Pero es que además, como ya se ha indicado en este primer motivo, lo cierto es que tratándose de trabajador autónomo la Jurisprudencia aludida, obliga a que pueda exigirse un mayor rigor, una mayor dificultad en la proyección de las dolencias>>.

1 comentario:

  1. Señor, disculpe mi pregunta y se la hago con todo el respeto: ante una situación como esta, ¿No siente indignación ante el hechos como este? O sea, es una señora con enfermedad degenerativa que pretendió ser útil para ella misma. ¿Qué daño hacía? ¿Qué daño le hacía al Estado y al abogado del INSS? Gracias.

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