El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

viernes, 21 de octubre de 2011

La indemnización por clientela del contrato de agencia


Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Multitud de autónomos y PYMES trabajan como agentes comerciales para grandes empresas, desconociendo sorprendentemente la legislación que le es aplicable: la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Tal desconocimiento es máximo respecto a los derechos económicos que asisten al agente cuando la contraparte resuelve el contrato decidiendo prescindir de sus servicios.

Y es que extinto el contrato de agencia, el agente colaborador tiene derecho a una indemnización por clientela prevista por el artículo 28 de la citada Ley, la cual se concretará a falta de previsión contractual en <<el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años>>.

Al tiempo el artículo 29 prevé una indemnización por daños y perjuicios derivados causados.

Con anterioridad ya trabajé este asunto con relación a una oficina franquiciada de Banco Santander, alcanzándose un acuerdo extrajudicial.

Ahora me vuelve a ocupar por encargo de un comercializador de alarmas de Chillida Sistemas de Seguridad.

Ciertamente son reclamaciones que a los despachos profesionales llegan escasamente, lo que he contrastado con otros abogados especializados en el ámbito mercantil. Debe de ser como decimos por desconocimiento, ya que el derecho como decimos, existe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por tu aportación. En breve procederemos a la publicación de tu comentario.