El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

sábado, 4 de febrero de 2012

Status quo de los trabajadores de la Asociación Kanaria de Infancia

Hace ya algún tiempo que comencé con el blog. En un primer momento yo mismo me preguntaba si tendría el tiempo suficiente para redactar nuevo contenido y mantener en buena lógica el interés del lector.

Ahora me doy cuenta que no es tan difícil, que basta con exteriorizar el trabajo cotidiano. No hay que volverse loco buscando temas jurídicos para escribir. Es el día a día el que reclama la atención del público, y lo cierto es que las visitas a este pequeño espacio son crecientes, lo cual me anima a continuar con él.

Hoy voy a hablar de una problemática laboral muy particular. La de determinadas asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios públicos, los cuales en otro caso deberían ser materializados por la propia Administración.

Concretamente el viernes tenía un acto de conciliación en el SEMAC representando a una trabajadora de la Asociación Canaria de Infancia (AKI), la cual había sido recientemente despedida. Mejor dicho, la habían puesto en la calle sin indemnización alegando fin de contrato.

Esta asociación presta “acogimiento residencial,” a aquellos menores que se encuentran en situación de desamparo y cuya tutela o guarda ha sido asumida por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Cuenta con un área que tiene por objetivo el estudio y diagnóstico del menor y su entorno sociofamiliar, a fin de determinar la medida y recurso de protección más adecuados; así como el plan de intervención a seguir.

Esto es, una vez tiene lugar una declaración provisional o temporal de desamparo, sus técnicos comprueban la certeza de los indicadores de desprotección, y elaboran un informe que más tarde sirve de base a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para confirmar la declaración inicial o revocarla en su caso.

Esta asociación y yo somos viejos conocidos. Con ellos me ocupó una declaración de desamparo de tres menores, la cual impugnamos judicialmente. A los niños, a los padres y a mí mismo como abogado nos hicieron pasar por un auténtico “via crucis,”, al cual puso fin nuestra Ilustrísima Audiencia Provincial devolviendo los menores al hogar familiar. Fue un asunto con una importante repercusión mediática, toda vez que el fallo del Tribunal señaló explícitamente como erróneo o falsario el informe de los técnicos.

Aquel proceso me desgastó anímicamente de manera exagerada, por lo que no he vuelto a asumir un encargo profesional de ese tipo.

Me volvía a encontrar ahora con ellos como abogado laboral. Y mi percepción no varía sobre sus directivos, aunque ahora cambiemos de ámbito y de objeto de debate. Continúan exhibiendo la misma “superioridad ética y moral,”.

Para empezar los contratos que realizan a sus trabajadores obvian cualquier referencia al convenio colectivo aplicable. Es más, difunden entre ellos la idea de su absoluta inexistencia, lo cual no es cierto.

Resulta de aplicación el I Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2010.

En segundo lugar realizan contratos año a año, de suerte que liquidan por fin de contrato el 31 de diciembre y vuelven a contratar el 1 enero, sin mediar interrupción alguna en la prestación laboral.

Tratan de buscar amparo legal en el artículo 26 de dicho convenio: <<Contratación temporal.—Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: (…)1. Para obra o servicio determinado.—Cuando se contrate al trabajador o trabajadora para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad en la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Este tipo de contratos se utilizarán para atender a las necesidades de aquellos puestos de trabajo que correspondan a programas, centros o servicios regulados a través de convenios, subvenciones, contratos, licitaciones y otras formas de contratación que estén sujetos a una duración determinada o tengan una financiación limitada temporalmente.

Su posible extinción (por la no renovación del convenio o agotamiento de la subvención o ayuda) será considerada como una finalización de obra o servicio a la que resultará aplicable lo previsto para estos casos, tanto por el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa general o específica que sea aplicable para este tipo de contratos.>>


Pero no debemos olvidar que la prestación del servicio tiene duración indefinida, sin perjuicio que la subvención como es natural, se apruebe año tras año. Por tanto buscar acogida en precepto antedicho equivale tratar de enmascarar una sucesión de contratos hechos en fraude de ley al efecto de evitar la antigüedad y subsiguiente indemnización por despido del trabajador, en lo cual hemos de coincidir todos los abogados laboralistas.

Otro aspecto importante que no quiero dejar pasar es el tema de recalcar que la asociación puede no tener ánimo de lucro, hablando coloquialmente, puede ser una ONG, pero el trabajador no. Éste tiene sus derechos y trabaja para obtener una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades y vivir con dignidad. Eso no tiene nada que ver con que el trabajo le guste y le reconforte, sintiéndose más o menos satisfecho y realizado.

Lo digo porque tendenciosamente en el SEMAC la compañera que representaba a la Asociación Kanaria de Infancia trataba continuamente de debilitar moralmente a mi representada, diciéndole que lo que hubiera que pagarle a ella habría que quitarlo de los hogares, y con ello del cuidado de los menores.

Mire usted, estamos hablando de servicios públicos que la Administración presta a través de estas asociaciones, pero que en todo caso está obligado a prestar. Deberá entonces dotarla de los recursos suficientes al efecto. Y si recorta la subvención como parece que ha ocurrido este año debido a la crisis, dedicar una partida concreta a liquidar correctamente a los trabajadores de los que prescinda, pero en modo alguno obviar sus derechos.

Se puede pedir a un trabajador que aspire a entrar en una asociación de este tipo que tenga un marcado perfil humanista, pero no que venda su alma al diablo.

Al parecer las horas extraordinarias son obligadas y no remuneradas, así como la falta de concreción horaria y prestación en festivos y fines de semana.

El título IV del Convenio ocupa la “Jornada, Vacaciones y estructura retributiva,”, cuya lectura recomiendo a todo trabajador de este tipo de asociaciones, ya que AKI no es la única en Tenerife, y me consta que en otras existe la misma desinformación.

Por último quiero también responder a una pregunta que con frecuencia me formulan trabajadores de este tipo de asociaciones, toda vez que son conscientes de prestar servicios públicos que en último extremo corresponden a la Administración. Y es si podrían demandar a ésta última al efecto que los reconociese como trabajadores propios o incluso funcionarios.

Al respecto, lamento decir que la respuesta es no. Dicha pretensión en modo alguno es viable.

"La primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo es la mentira" ------ J.L.Revel

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