El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 15 de septiembre de 2026

Sobornos a compradores: claves del delito de corrupción entre particulares

La corrupción no se limita a los contratos públicos. También existe cuando una ventaja económica altera de forma desleal una decisión dentro de una empresa privada. El artículo 286 bis del Código Penal sanciona tanto a quien ofrece o entrega el beneficio como al directivo, empleado o colaborador que lo solicita o recibe a cambio de favorecer indebidamente a alguien en la adquisición o venta de bienes y servicios.

Qué protege el delito

La norma protege la competencia leal y la libertad de decisión de la empresa. No castiga cualquier regalo comercial. Deben examinarse su valor, contexto, ocultación, relación con una operación y capacidad para influir en la actuación profesional.

La regulación penal de los sobornos a compradores alcanza ventajas ofrecidas directamente o mediante intermediarios y no exige que el perjudicado sea una Administración.

Modalidad activa y pasiva

Responde quien promete, ofrece o concede el beneficio injustificado para obtener preferencia, y también quien lo recibe o solicita incumpliendo sus obligaciones. La operación final puede no llegar a celebrarse si la conducta ya reúne los elementos del tipo.

Regalos, comisiones e incentivos

Una atención de cortesía transparente y de escaso valor no equivale a una comisión clandestina. Las políticas internas deben establecer límites, autorizaciones y registro. Pagos sin servicio real, facturas ficticias o porcentajes vinculados a adjudicaciones son señales de riesgo que requieren investigación.

Prueba y responsabilidad empresarial

Correos, transferencias, chats, contratos y decisiones de compra permiten reconstruir la finalidad. La sociedad puede responder en los supuestos del artículo 31 bis si el delito se comete en su beneficio y faltaron controles adecuados.

El asesoramiento en derecho penal debe individualizar conductas y evitar atribuciones automáticas por el cargo. Un programa de cumplimiento eficaz combina controles de proveedores, declaración de conflictos, formación y canales internos capaces de detectar ventajas ocultas antes de que condicionen una decisión comercial.

Controles que reducen el riesgo

La empresa puede exigir doble aprobación en compras sensibles, rotación en proveedores, comparación documentada de ofertas y declaración periódica de conflictos. Los controles deben adaptarse al volumen y al sector; imponer formularios que nadie revisa solo crea una apariencia de cumplimiento.

Cuando aparece una alerta conviene preservar correos y registros, limitar el acceso de quienes puedan alterar pruebas y encargar una investigación independiente. La reacción temprana permite diferenciar una infracción interna de una conducta con relevancia penal y adoptar medidas proporcionadas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

Corrupción entre particulares: romper el silencio dentro de la empresa


Las tramas de corrupción suelen construirse mediante relaciones de confianza, pagos difíciles de documentar y decisiones que, vistas por separado, parecen normales. Por eso la información de quienes participaron o conocieron los hechos desde dentro puede ser decisiva. La colaboración no sustituye la prueba, pero puede permitir localizar documentos, identificar responsables y comprender operaciones que de otro modo permanecerían ocultas.

La cooperación como instrumento de esclarecimiento

La STS 418/2026, dictada en el conocido caso de las mascarillas, valoró la utilidad de la colaboración prestada para aclarar los hechos e identificar a otros intervinientes. La reducción o individualización de la respuesta penal no debe depender de una confesión oportunista, sino de que la información sea concreta, comprobable, temprana y realmente útil.

Este análisis de la cooperación en casos de corrupción muestra que el sistema necesita incentivos para romper pactos de silencio sin convertir las acusaciones interesadas en prueba automática.

Prácticas normalizadas dentro de la organización

Regalos, comisiones, invitaciones o pagos a intermediarios pueden presentarse como costumbres comerciales. Su calificación depende de la finalidad, la relación con una decisión y el beneficio perseguido. La repetición no vuelve lícita una práctica; a veces solo demuestra que el riesgo se ha incorporado a la cultura empresarial.

Corroborar antes de atribuir responsabilidad

La declaración del colaborador debe contrastarse con correos, contratos, movimientos bancarios, agendas, facturas y decisiones administrativas o empresariales. También hay que valorar sus intereses, contradicciones y conocimiento directo. Cooperar puede orientar la investigación, pero no elimina la presunción de inocencia de los demás.

Prevención y canales seguros

Un sistema interno de información independiente facilita que empleados y proveedores comuniquen irregularidades antes de que se consoliden. La prohibición de represalias, la confidencialidad y una investigación proporcionada son esenciales para generar confianza.

El asesoramiento en corrupción entre particulares debe distinguir la infracción ética, el incumplimiento contractual y el delito. La cooperación útil puede reducir la opacidad, pero su valor dependerá siempre de la calidad de la información y de las pruebas que permitan verificarla.

Qué debe aportar una colaboración eficaz

Una colaboración útil identifica hechos comprobables: personas, fechas, lugares, documentos y circuitos de pago. Debe separar lo conocido directamente de lo oído a terceros y permitir que los investigadores contrasten la información. Cuanto más genérica sea la acusación, menor será su capacidad para justificar consecuencias favorables.

También importa el momento. Facilitar datos antes de que sean descubiertos y ayudar a recuperar fondos demuestra una aportación distinta de limitarse a confirmar pruebas ya obtenidas. La resolución debe explicar con transparencia qué valor tuvo la cooperación y por qué afecta a la pena.

domingo, 13 de septiembre de 2026

Inteligencia artificial en la empresa: cómo usar datos personales con garantías


Utilizar inteligencia artificial en selección, solvencia, atención al cliente o detección de fraude no suspende las obligaciones sobre datos personales. La empresa debe leer conjuntamente el RGPD y el Reglamento europeo de IA: uno regula el tratamiento y los derechos; el otro añade obligaciones según el sistema y el papel de quien lo utiliza.

Definir la finalidad antes de elegir la herramienta

Antes del despliegue hay que concretar qué problema se pretende resolver y qué datos son necesarios. Reutilizar información para otra finalidad, incorporar variables irrelevantes o conservarla indefinidamente puede vulnerar limitación de finalidad y minimización. La calidad también importa: datos antiguos, incompletos o sesgados producen resultados sistemáticamente erróneos.

Decisiones automatizadas y supervisión real

El artículo 22 del RGPD reconoce garantías frente a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que generan efectos jurídicos o similares. No toda recomendación entra en ese supuesto, pero añadir una firma humana rutinaria no basta.

La persona revisora debe comprender los factores, disponer de tiempo y tener autoridad para apartarse del resultado. La supervisión de decisiones empresariales automatizadas exige capacidad efectiva para detectar y corregir errores.

Explicar sin revelar todo el código

Informar de que se usa IA es solo el comienzo. Cuando corresponda, la persona debe conocer finalidad, datos principales, lógica general y consecuencias. Una explicación útil permite entender qué factores influyeron y cómo impugnar el resultado; no obliga necesariamente a entregar código fuente o secretos empresariales completos.

IA generativa y agentes autónomos

Los sistemas generativos pueden recibir documentos confidenciales, producir afirmaciones falsas o conservar información fuera del entorno previsto. Deben definirse datos permitidos, contrato, configuración y revisión. Los agentes capaces de ejecutar acciones añaden riesgos de permisos, reversibilidad y auditabilidad.

Cuanta más autonomía se concede, más importantes son los límites, registros y mecanismos de parada. No debe permitirse que una herramienta modifique expedientes, envíe comunicaciones o adopte decisiones relevantes sin trazabilidad.

Gobernanza verificable

Un inventario de usos, responsables, evaluación de riesgos y formación transforma experimentos aislados en un sistema controlable. Algunos tratamientos requerirán evaluación de impacto; otros quedarán sujetos a obligaciones adicionales del Reglamento de IA.

El asesoramiento en protección de datos debe integrarse con seguridad, contratación y cumplimiento. Innovar responsablemente no es impedir todo uso ni aceptar cualquier herramienta por su promesa de eficiencia. Es comprobar su necesidad y conservar capacidad humana para explicar, revisar y rectificar.

Contratos, proveedores y ciclo de vida

La empresa debe conocer si el proveedor usa las entradas para entrenar modelos, dónde se alojan los datos, qué subencargados intervienen y cómo se notifican incidentes. Las cláusulas contractuales no sustituyen las pruebas de funcionamiento, los controles de acceso ni la posibilidad de recuperar o suprimir la información.

La evaluación continúa después del despliegue. Cambios del modelo, nuevas fuentes de datos o usos distintos pueden alterar el riesgo y exigir otra valoración. Registrar versiones, incidencias, correcciones y decisiones humanas permite demostrar que la gobernanza no fue un trámite inicial, sino un proceso mantenido durante todo el ciclo de vida.

sábado, 12 de septiembre de 2026

Criptomonedas y blanqueo de capitales: señales de riesgo penal


Las criptomonedas no son ilícitas y su utilización no demuestra blanqueo. El análisis penal comienza con tres preguntas: de dónde proceden los activos, qué operación realizó la persona investigada y qué sabía sobre el origen. La tecnología cambia la forma de mover valor, pero no elimina la necesidad de probar cada elemento del delito.

Operaciones que adquieren significado por su contexto

Convertir repetidamente activos, fraccionar transferencias, emplear cuentas de terceros, usar mezcladores o cruzar distintas redes puede formar parte de una estrategia de ocultación. Ninguna de estas conductas basta de manera aislada. Debe relacionarse con comunicaciones, ausencia de justificación económica, comisiones anómalas, identidades ajenas o proximidad con el delito precedente.

La investigación del blanqueo mediante activos digitales no puede sustituir la prueba por una sospecha general sobre el ecosistema cripto.

Conocimiento e imprudencia

El tipo doloso exige conocer que los bienes proceden de una actividad delictiva. Ese conocimiento puede inferirse de indicios objetivos, pero la inferencia debe ser sólida. También existe modalidad imprudente, reservada a infracciones graves del deber de cuidado en situaciones donde el riesgo era especialmente evidente.

La experiencia profesional, la información disponible y la función desempeñada influyen. No se exige lo mismo a un usuario ocasional que a quien intermedia de forma habitual y cobra por crear estructuras opacas.

Autoblanqueo y servicios neutrales

El autor del delito previo puede responder por actos posteriores autónomos orientados a ocultar o integrar el beneficio, aunque no todo gasto constituye un nuevo delito. Para terceros debe diferenciarse la participación consciente de servicios legítimos prestados por exchanges, desarrolladores o asesores.

La cadena de bloques también deja rastros

Muchas redes mantienen registros públicos. Las direcciones no muestran nombres, pero sus movimientos pueden vincularse con plataformas de identificación, documentación bancaria, dispositivos y comunicaciones. Identificar una dirección no prueba automáticamente quién controlaba sus claves en el momento relevante.

El informe técnico debe explicar datos, herramientas, método de atribución y límites. La defensa y la acusación han de poder comprobar cómo se alcanzó la conclusión.

Prevención proporcionada

Los proveedores de cambio y custodia están sometidos a obligaciones de prevención. El marco europeo refuerza el análisis de riesgo, incluidas transferencias con direcciones autoalojadas. El asesoramiento en criptomonedas debe combinar trazabilidad, cumplimiento y garantías penales.

Combatir el blanqueo exige reducir espacios de opacidad sin presumir criminalidad. La innovación técnica no impide seguir el dinero, pero tampoco permite atribuir automáticamente a una persona cada operación observada en la cadena.

Custodia de evidencias y cooperación internacional

La investigación puede abarcar exchanges situados en varios países, cuentas bancarias, dispositivos y claves. Preservar los datos con garantías, documentar cada requerimiento y coordinar jurisdicciones evita que la trazabilidad se rompa. Las medidas cautelares deben identificar con precisión los activos y la persona que puede disponer de ellos.

La defensa también necesita acceso comprensible a los análisis. Si una herramienta asigna probabilidades o agrupa direcciones, deben explicarse los criterios y márgenes de error. La sofisticación técnica no reduce el estándar penal: cada atribución debe poder discutirse y relacionarse con el conocimiento individual.

viernes, 11 de septiembre de 2026

Petaqueo y narcolanchas: cuándo abastecer combustible se convierte en delito


Transportar miles de litros de gasolina en garrafas hacia una embarcación rápida podía parecer una pieza evidente del narcotráfico y, sin embargo, durante años fue difícil encajar la conducta en un delito autónomo. Si no aparecía droga ni podía probarse la conexión con una operación concreta, las respuestas judiciales eran contradictorias. La Ley Orgánica 1/2026 ha cambiado ese escenario.

Una actividad logística esencial

El petaqueo consiste en acopiar, trasladar y suministrar clandestinamente combustible a las narcolanchas. Estas embarcaciones consumen enormes cantidades y no pueden repostar por canales ordinarios sin ser detectadas, por lo que las organizaciones utilizan redes separadas de abastecimiento. Las intervenciones de decenas de miles de litros mostraban que no se trataba de episodios marginales.

La dificultad anterior a la reforma

Antes de abril de 2026 podía imponerse una sanción administrativa por almacenamiento irregular, intentar demostrar cooperación con un delito contra la salud pública o acudir al antiguo artículo 568 sobre sustancias inflamables. Ninguna vía ofrecía una respuesta uniforme. Algunas resoluciones admitían el último encaje y otras consideraban que la gasolina, producto de tenencia lícita, no podía castigarse sin más.

La nueva regulación penal del petaqueo elimina esa laguna mediante un tipo específico.

Qué castiga la LO 1/2026

El nuevo apartado segundo del artículo 568 del Código Penal sanciona con prisión de tres a cinco años el transporte, almacenamiento o suministro irregular de combustible líquido cuando las circunstancias permitan inferir razonablemente su vinculación con actividades ilícitas. Para hechos de menor entidad puede aplicarse la pena inferior en grado.

La autonomía del delito significa que no es necesario identificar la narcolancha o el alijo concreto. Cantidad, lugar, hora, recipientes, modo de transporte y comunicaciones pueden formar un conjunto indiciario. Pero una inferencia razonable no equivale a una sospecha genérica: la acusación debe aportar hechos objetivos y respetar la presunción de inocencia.

El límite temporal fijado por el Supremo

La Sala Segunda estableció que la nueva pena no puede aplicarse a conductas anteriores al 10 de abril de 2026. La prohibición de retroactividad desfavorable impide utilizar el nuevo tipo para resolver casos pasados, aunque la actividad fuera socialmente reprochable.

Una herramienta necesaria que exige control

La reforma responde a una actividad imprescindible para el funcionamiento de las redes de narcotráfico. Al mismo tiempo, la pena es severa y el concepto de vinculación contextual deberá delimitarse. No todo transporte irregular de gasolina demuestra relación con una organización criminal.

El asesoramiento en derecho penal debe examinar la prueba de cada circunstancia, la participación individual y la fecha de los hechos. La eficacia frente a las redes no permite convertir cantidades o lugares en presunciones automáticas. La jurisprudencia tendrá que separar el abastecimiento consciente de una narcolancha de otras conductas administrativas o imprudentes.

jueves, 10 de septiembre de 2026

Segunda oportunidad para autónomos: cómo afrontar deudas sin cerrar toda posibilidad de futuro


El autónomo responde normalmente de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Cuando el negocio fracasa, cerrar el establecimiento o darse de baja no extingue préstamos, proveedores, impuestos o avales. La segunda oportunidad ofrece un marco para ordenar esa insolvencia, pero exige procedimiento, transparencia y un estudio realista de la actividad futura.

Quién puede solicitar la exoneración

El mecanismo está previsto para personas naturales, sean o no empresarias. La conducta del deudor es relevante: determinadas condenas, sanciones graves, ocultación de bienes, falsedad o incumplimiento de la colaboración pueden impedir o limitar el acceso. Haber tomado decisiones económicas equivocadas no equivale por sí solo a mala fe.

La segunda oportunidad para profesionales insolventes debe comenzar con una relación completa de acreedores, garantías, ingresos, bienes y procedimientos. Omitir información compromete el resultado y puede provocar una revocación posterior.

Liquidación o plan de pagos

Existen dos itinerarios básicos: exoneración tras liquidar la masa activa o exoneración vinculada a un plan de pagos que permita conservar determinados bienes. La elección depende del patrimonio, los ingresos previsibles y la viabilidad del negocio. El plan debe reflejar recursos reales y puede ser impugnado si perjudica indebidamente a los acreedores.

No todas las deudas reciben el mismo tratamiento

Quedan fuera o sometidas a límites categorías como alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas multas, salarios, costes del procedimiento y parte del crédito público. Las garantías reales también exigen un análisis separado: la exoneración personal no elimina automáticamente los derechos vinculados al bien hipotecado o pignorado.

Continuar trabajando puede ser posible

El concurso no obliga siempre al cese. Si la actividad produce ingresos, no agrava la insolvencia y es compatible con el itinerario elegido, puede mantenerse. Herramientas y bienes necesarios deberán valorarse según su naturaleza, valor y cargas. Una contabilidad ordenada y la separación de gastos personales y profesionales resultan esenciales.

La exoneración del pasivo insatisfecho no borra la historia económica ni protege bienes ocultados. La ley contempla supuestos de revocación y exige cumplir los deberes durante el periodo correspondiente.

La finalidad es equilibrar el cobro posible con la recuperación del deudor honesto. Para un autónomo, ese equilibrio puede significar conservar una actividad viable, reorganizarla o cerrarla de forma ordenada. Lo importante es no limitarse a renegociar una cuota aislada cuando el problema afecta al conjunto del patrimonio.

Preparar la continuidad con cifras realistas

Si se pretende mantener la actividad, deben separarse los ingresos recurrentes de los excepcionales y calcular costes, impuestos y necesidades de inversión. No basta con que el negocio facture: debe generar un margen compatible con el plan y evitar nuevas deudas que agraven la insolvencia.

También hay que revisar contratos, licencias, empleados y bienes afectos. En ocasiones conservar toda la estructura impide la recuperación, mientras que reducir una línea o renegociar un local permite mantener la parte viable. La segunda oportunidad ofrece un marco jurídico, pero la continuidad depende de una reorganización económica creíble.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Canal interno de información: qué empresas deben implantarlo y cómo investigarlo


Un canal interno no es únicamente un correo electrónico para recibir denuncias. La Ley 2/2023 exige un sistema con responsable, política, procedimiento y garantías. Su finalidad es permitir que la organización conozca infracciones relevantes, las investigue con diligencia y proteja a quien informa sin sacrificar los derechos de la persona afectada.

Quiénes deben disponer del sistema

En el sector privado están obligadas, con carácter general, las entidades con cincuenta o más trabajadores. También se incluyen organizaciones de sectores sujetos a normativa europea específica y determinados partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciben o gestionan fondos públicos. Las entidades no obligadas pueden implantarlo voluntariamente, pero si se acogen a la Ley deben respetar sus garantías.

Cómo deben recibirse las comunicaciones

El sistema debe admitir comunicaciones escritas y verbales, incluidas las anónimas, y posibilitar una reunión presencial cuando se solicite. La confidencialidad alcanza al informante, a las personas mencionadas y a las actuaciones. También debe existir un circuito para avisos que llegan por error a un responsable no autorizado.

La gestión de investigaciones en el canal interno comienza con una valoración de admisión y una delimitación clara del objeto. Recibir una comunicación no equivale a tener los hechos por probados.

Investigar con garantías

La organización debe preservar documentos, entrevistar únicamente a las personas necesarias y mantener la presunción de inocencia y el derecho de defensa. El procedimiento ha de regular el acuse de recibo, la comunicación con el informante, los plazos, el archivo y la remisión a autoridades cuando existan indicios suficientes.

Una investigación no puede transformarse en una pesquisa ilimitada ni utilizarse para resolver conflictos laborales ajenos a su ámbito. Debe ser proporcional, documentada y dirigida por personas sin conflicto de interés.

Datos personales y conservación

Los avisos pueden contener información sensible. Es necesario limitar accesos, registrar las actuaciones y conservar los datos solo durante el tiempo justificado. La externalización no traslada toda la responsabilidad: el proveedor actúa dentro de un marco contractual y de seguridad que la empresa debe supervisar.

Confianza y ausencia de represalias

Si los trabajadores creen que informar les perjudicará, el sistema existirá únicamente sobre el papel. La prohibición de represalias, la información comprensible y la respuesta coherente crean confianza. También deben prevenirse comunicaciones abusivas sin desalentar las realizadas de buena fe.

Un canal de denuncias eficaz se integra en el cumplimiento normativo y permite aprender de los problemas detectados. Su calidad no se mide por el número de comunicaciones, sino por la independencia, trazabilidad y proporcionalidad con las que cada una se examina.

Del resultado a las medidas correctoras

La investigación debe finalizar con conclusiones sustentadas en hechos, indicar las limitaciones de la prueba y proponer medidas. Estas pueden incluir archivo, actuación disciplinaria, mejora de controles, recuperación de cantidades o comunicación a autoridades. No toda denuncia confirmada exige la misma respuesta.

Después conviene analizar por qué falló el control preventivo y si el riesgo existe en otras áreas. Informar al denunciante dentro de los límites legales y supervisar posibles represalias cierra el ciclo. Un expediente abandonado tras las entrevistas deteriora la confianza y priva a la empresa del aprendizaje que justificaba el sistema.

martes, 8 de septiembre de 2026

Responsabilidad penal del administrador: riesgos que deben prevenirse


Ser administrador de una sociedad no significa responder penalmente de todo lo que ocurre en ella. La responsabilidad penal es personal y exige relacionar a cada investigado con una decisión, una ejecución o una omisión jurídicamente relevante. Tampoco basta con esconderse tras un organigrama cuando existían deberes de actuación y señales claras de riesgo.

El cargo no sustituye la prueba

En una empresa las funciones se reparten entre consejo, dirección, responsables de área y técnicos. Para atribuir un delito hay que reconstruir quién conocía la información, quién tenía capacidad de decidir y qué conducta realizó. La jerarquía ayuda a entender la organización, pero no demuestra por sí sola autoría, conocimiento o imprudencia.

Administradores formales y reales

El administrador de hecho puede responder cuando, sin nombramiento válido, dirige efectivamente la sociedad. A la inversa, figurar inscrito y delegar la gestión diaria no elimina necesariamente todos los deberes. Debe examinarse si la delegación era real, si el responsable tenía medios y si existían controles y reportes suficientes.

La responsabilidad penal de los administradores empresariales se determina a partir de decisiones concretas, flujos de información y posibilidades reales de reacción.

Principales ámbitos de riesgo

La actividad puede relacionarse con delitos societarios, fiscales, contra la Seguridad Social, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo, falsedades, delitos laborales o medioambientales. Cada figura tiene requisitos distintos. Un incumplimiento mercantil o administrativo no se transforma automáticamente en delito.

En una insolvencia, por ejemplo, el fracaso económico no es punible por sí mismo. La intervención penal aparece ante conductas como ocultar bienes, falsear cuentas, realizar operaciones sin justificación o agravar deliberadamente la situación en los términos previstos por la ley.

Delegar exige supervisar

La empresa necesita delegaciones, pero una firma nominal no basta. Deben asignarse competencias, información y recursos, establecer indicadores y reaccionar ante incidencias. Se valora el tamaño de la entidad, la formación del delegado y la respuesta ofrecida frente a alertas anteriores.

La sociedad también puede responder

Para determinados delitos, el artículo 31 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad a la persona jurídica junto a las personas físicas. Un modelo de organización adecuado puede producir efectos eximentes o atenuantes si identifica riesgos, asigna controles y se aplica realmente.

El asesoramiento en derecho penal de la empresa no consiste en acumular manuales. Actas, formación, controles financieros, canales de información e investigaciones internas deben mostrar que el sistema funciona. Prevenir no elimina todo riesgo, pero reduce su probabilidad, facilita detectarlo y permite demostrar cómo se tomaron las decisiones.

Cómo reaccionar ante una señal de alerta

Cuando aparecen irregularidades contables, pagos sin justificación o advertencias de empleados, el administrador debe documentar la respuesta: solicitar información, ordenar una investigación, preservar archivos y adoptar medidas proporcionales. Ignorar deliberadamente datos relevantes puede ser tan importante como una orden expresa.

Las actas deben reflejar las alternativas valoradas y los motivos de la decisión, sin convertirse en una defensa redactada a posteriori. La trazabilidad permite diferenciar el error empresarial, que pertenece al ámbito mercantil, de una participación consciente o una omisión penalmente relevante.

lunes, 7 de septiembre de 2026

Reestructurar antes del concurso: cómo anticiparse a la insolvencia empresarial


Una empresa puede seguir teniendo clientes, pedidos y actividad y, al mismo tiempo, acercarse a la insolvencia porque sus vencimientos no encajan con la caja disponible. Esperar al impago generalizado suele destruir valor. El Derecho preconcursal permite intervenir antes mediante negociaciones y planes capaces de modificar deuda, capital y aspectos operativos.

Actuar antes no significa ocultar el problema

La probabilidad de insolvencia y la insolvencia inminente permiten anticipar decisiones cuando todavía existe una actividad preservable. Ese margen no convierte en viable cualquier negocio ni suspende indefinidamente las obligaciones. Sirve para elaborar un diagnóstico común antes de que ejecuciones aisladas, pérdida de proveedores y decisiones precipitadas hagan imposible una solución colectiva.

Contenido de un plan

Un plan puede incluir esperas, quitas, nuevos vencimientos, conversión de deuda en capital, venta de activos o unidades productivas, entrada de financiación y cambios organizativos. No es una simple petición de tiempo: necesita información económica verificable, previsiones razonables y medidas que corrijan las causas de la crisis.

La negociación previa a la insolvencia empresarial debe distinguir la dificultad temporal de un modelo que genera pérdidas permanentes. Refinanciar sin resolver ese desequilibrio puede aumentar el pasivo y reducir la recuperación futura.

Clases de acreedores y mayorías

Los créditos afectados se agrupan en clases según intereses comunes. Un banco con garantía real no ocupa la misma posición que un proveedor ordinario, un acreedor público o un socio financiador. Las mayorías se calculan dentro de cada clase y una formación incorrecta puede comprometer la homologación.

En determinados supuestos el juez puede extender el plan a acreedores disidentes. Esa capacidad de arrastre explica las garantías de información, voto, impugnación y respeto a las prioridades. El objetivo no es imponer cualquier sacrificio, sino distribuirlo de forma justificada para conservar más valor que en la alternativa concursal.

La comunicación de negociaciones

Comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones puede producir una protección temporal frente a ejecuciones capaces de frustrarlas. No constituye una moratoria general. Durante ese periodo deben ordenarse contabilidad, tesorería, garantías y pasivo, preparar escenarios y mantener informados a quienes deban decidir.

Reestructuración y refinanciación

La refinanciación modifica principalmente tipos, plazos, garantías y aportaciones. La reestructuración puede actuar también sobre costes, contratos, organización y líneas de negocio. Con frecuencia ambas deben coordinarse: una actividad operativamente sana puede fracasar por vencimientos imposibles, y una reducción de deuda será inútil si cada venta sigue generando pérdidas.

El asesoramiento sobre planes de reestructuración permite comparar el resultado previsto con un concurso, definir las clases y documentar la viabilidad. No garantiza la continuidad, pero ofrece un espacio ordenado entre dos ideas equivocadas: que toda crisis termina en liquidación y que cualquier refinanciación basta para salvar la compañía.

Información que debe sostener la propuesta

La negociación será creíble si parte de balances actualizados, previsiones de caja, relación completa de garantías y explicación de los escenarios. También debe justificar por qué cada medida mejora la recuperación respecto de la liquidación. Los acreedores necesitan conocer qué sacrificio se les pide, durante cuánto tiempo y qué controles permitirán comprobar el cumplimiento.

La nueva financiación merece atención específica. Su prioridad y protección pueden ser necesarias para mantener la actividad, pero deben responder a necesidades reales y no utilizarse para desplazar injustificadamente a acreedores anteriores. Una reestructuración sólida incluye indicadores, responsables y mecanismos de revisión si las previsiones dejan de cumplirse.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Desahucio por impago: buena fe, requerimientos y defensa del arrendador


El impago de la renta o de cantidades asumidas por el inquilino puede justificar la resolución del contrato, pero no toda discrepancia económica conduce automáticamente al desahucio. Para valorar el incumplimiento hay que conocer la cantidad, su origen, el vencimiento y la conducta mantenida por las partes antes de la demanda.

Una cuenta clara antes de reclamar

El arrendador debe poder explicar qué mensualidades o suministros se adeudan, descontar los pagos realizados y acreditar los requerimientos. El inquilino, por su parte, debe conservar recibos, comunicaciones y cualquier propuesta de regularización. Sin esa documentación, un desacuerdo puntual puede presentarse erróneamente como una morosidad continuada.

La factura de agua desproporcionada

En diciembre de 2024 el Tribunal Supremo revocó el desahucio de una arrendataria que había devuelto una factura de agua veinte veces superior a la habitual. La inquilina no negó su obligación y manifestó su disposición a pagar el consumo correcto. La Sala entendió que esa conducta, dentro de las circunstancias acreditadas, no revelaba una voluntad de incumplir suficientemente grave para extinguir el contrato.

La decisión no convierte los suministros en pagos voluntarios. Muestra que la buena fe, la proporcionalidad y la explicación del impago pueden ser relevantes. La jurisprudencia sobre desahucio e impago de rentas exige analizar la realidad del conflicto, no limitarse a comprobar que un recibo fue devuelto.

Negociaciones durante la pandemia

La STS 535/2025 examinó un impago parcial producido mientras las partes negociaban en el contexto de la pandemia. El Tribunal consideró prematura la resolución atendiendo a las conversaciones y expectativas generadas. No estableció una excusa general para cualquier impago: la conclusión dependió de las propuestas, pagos y comunicaciones efectivamente probados.

Cuando existe una negociación, conviene indicar si se mantiene la exigibilidad, qué cantidades se aplazan y durante cuánto tiempo. Los acuerdos ambiguos pueden generar confianza en una parte y una demanda inesperada en la otra.

El requerimiento cumple varias funciones

Una comunicación clara permite delimitar el saldo, conceder una última oportunidad de pago y preparar el procedimiento si el acuerdo fracasa. También puede influir en la posibilidad de enervar la acción. Debe expresar conceptos y cantidades y utilizar un medio que acredite recepción y contenido.

El asesoramiento sobre desahucio por impago ayuda a evitar dos errores opuestos: tolerar indefinidamente una deuda que aumenta o presentar una demanda precipitada cuando existe una discrepancia razonable todavía no aclarada.

Buena fe no significa impunidad

Las resoluciones citadas no debilitan la obligación principal de pagar. Cuando el impago es claro, persistente y no existe una causa acreditada, el arrendador puede solicitar la resolución y reclamar las cantidades. La buena fe sirve para interpretar la conducta y medir la gravedad, no para borrar el contrato.

Documentar lecturas, recibos, correos, propuestas y transferencias permite distinguir entre el incumplimiento deliberado, el error de facturación y una dificultad temporal negociada. Esa distinción es la base de una reclamación sólida y de una defensa coherente.

sábado, 5 de septiembre de 2026

Deudas con la comunidad de propietarios: plazos y formas de reclamación


Las cuotas de una comunidad de propietarios no forman una deuda única que aparezca al final de varios años. Cada recibo ordinario y cada derrama se vuelve exigible en su momento, y esa circunstancia determina cuándo comienza a correr la prescripción. Una reclamación eficaz exige ordenar el saldo periodo por periodo.

La obligación de contribuir y la necesidad de desglosar

Los propietarios deben participar en los gastos generales conforme a su cuota y en las derramas aprobadas válidamente. Para reclamar no basta con presentar una cifra global: deben identificarse acuerdos, conceptos, vencimientos y pagos. Una certificación poco clara dificulta la defensa del propietario y puede generar problemas en el procedimiento monitorio.

El plazo de cinco años

La STS 1726/2025 confirma que tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias están sometidas al plazo de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil. El Tribunal atiende al carácter periódico de la obligación y descarta aplicar automáticamente un plazo general más amplio.

La consecuencia práctica es que la antigüedad debe revisarse partida por partida. Las reglas de prescripción de las cuotas comunitarias impiden tratar del mismo modo una mensualidad reciente y otra cuyo vencimiento se produjo varios años antes.

Cómo se interrumpe la prescripción

Una demanda referida a determinadas cuotas no conserva automáticamente la acción respecto de las que nacen después. La comunidad debe reclamar las cantidades exigibles con suficiente precisión. Un requerimiento extrajudicial puede interrumpir el plazo si muestra una voluntad clara de cobro y puede acreditarse su recepción.

Por ello resulta conveniente establecer un sistema periódico de liquidación y reclamación, en lugar de esperar a que el saldo alcance una cifra elevada. La comunicación debe distinguir capital, intereses y gastos y evitar incorporar cantidades todavía no aprobadas o vencidas.

Preparar correctamente el monitorio

Antes de acudir al juzgado debe comprobarse la titularidad del inmueble, el contenido de los acuerdos, la certificación del secretario con el visto bueno correspondiente y la notificación al deudor. También conviene revisar pagos parciales y posibles errores de imputación.

El asesoramiento en reclamación de deudas comunitarias permite escoger el momento y la documentación adecuada, así como responder a oposiciones sobre prescripción, defectos del acuerdo o falta de notificación.

Actuar pronto no significa demandar sin diálogo. Un requerimiento bien documentado puede facilitar un calendario de pago y, si no existe acuerdo, conservar la acción. La gestión ordenada protege la tesorería de la comunidad y evita que el paso del tiempo convierta cuotas válidamente aprobadas en importes difíciles o imposibles de cobrar.

viernes, 4 de septiembre de 2026

Vivienda heredada ocupada por un solo coheredero: qué pueden hacer los demás


Heredar una parte de una vivienda no atribuye automáticamente una habitación, una planta ni el derecho a ocuparla en exclusiva. Mientras no se practique la partición, los bienes pertenecen a la comunidad hereditaria y todos los coherederos comparten una posición sobre el conjunto. El conflicto surge cuando uno convierte esa participación común en una posesión excluyente.

La ocupación puede ser legítima sin ser exclusiva

Que un coheredero viva en el inmueble no implica necesariamente abuso. Puede existir consentimiento, tolerancia familiar o un acuerdo sobre el pago de gastos. La situación cambia cuando se sustituyen cerraduras, se niegan llaves, se impide el acceso o se actúa como si la vivienda ya hubiera sido adjudicada únicamente al ocupante.

Hasta la partición, ninguno puede anticipar unilateralmente el resultado. El uso debe ser compatible con los derechos concurrentes y con la conservación del patrimonio hereditario.

Qué resolvió la STS 164/2025

El Tribunal Supremo confirmó que la comunidad hereditaria puede ejercitar desahucio por precario frente al coheredero que ocupa de forma exclusiva un inmueble común. La acción no niega su condición sucesoria ni declara que carezca de cualquier derecho. Pretende terminar con un uso que excluye al resto y recuperar la disponibilidad común del bien.

Esta doctrina sobre la ocupación de una vivienda heredada evita que el paso del tiempo consolide de hecho una adjudicación nunca acordada. También permite proteger la coposesión sin esperar necesariamente a que finalicen todas las operaciones particionales.

Recuperar la posesión no divide la herencia

El desahucio y la partición cumplen funciones diferentes. El primero pone fin a la exclusión; la segunda inventaría bienes y deudas, valora los lotes y determina qué recibe cada heredero. Si antes debe liquidarse el régimen económico matrimonial del causante, esa operación se integra en el proceso de ordenación patrimonial.

Cuando el inmueble es indivisible, puede adjudicarse a un heredero que compense a los demás, venderse por acuerdo o someterse a los mecanismos judiciales correspondientes. El asesoramiento en división de la herencia debe contemplar tanto el valor del bien como las cargas, gastos y posibilidades reales de adjudicación.

Cómo se prueba la exclusión

Resultan importantes los requerimientos de entrega de llaves, las respuestas del ocupante, los mensajes familiares, los acuerdos anteriores y el pago de suministros o impuestos. También debe acreditarse quién está legitimado para actuar en nombre de la comunidad y cuál es la situación registral y sucesoria.

No todos los desacuerdos requieren el mismo procedimiento. A veces será suficiente regular temporalmente el uso; en otras, la ocupación excluyente justificará una acción posesoria; y cuando el problema principal sea la falta de adjudicación, deberá impulsarse la partición.

Separar estas cuestiones evita convertir el desahucio en una partición encubierta o utilizar la herencia para tolerar indefinidamente una exclusión. Ser coheredero reconoce derechos, pero también obliga a respetar que, mientras el patrimonio permanezca indiviso, esos derechos se ejercen junto con los de los demás.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Accidente múltiple: reclamar a tiempo cuando intervienen varios vehículos


Una colisión en cadena puede parecer un único accidente, pero jurídicamente puede contener varias conductas y obligaciones diferentes. Cada vehículo ocupa una posición concreta, recibe o provoca impactos distintos y está asegurado por una compañía diferente. Esa individualización afecta tanto a la cuantía de la indemnización como al plazo para reclamar.

No todos los conductores responden necesariamente de lo mismo

El atestado, las fotografías, los daños, las huellas y las declaraciones permiten reconstruir la secuencia. En ocasiones un primer choque provoca todos los posteriores; en otras, varios conductores contribuyen de forma separable. También puede existir incertidumbre suficiente para aplicar reglas de solidaridad. Por eso no conviene trasladar automáticamente a todos los accidentes múltiples una sola fórmula de responsabilidad.

La precisión introducida por la STS 26/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 26/2026 estudia un supuesto en el que la intervención causal de los vehículos podía delimitarse. La Sala concluye que la reclamación dirigida contra una aseguradora no interrumpe automáticamente la prescripción frente a las demás cuando las obligaciones son mancomunadas y cada responsabilidad puede individualizarse.

Esta jurisprudencia sobre accidentes con varios vehículos obliga a extremar la cautela. Reclamar únicamente a la compañía que parece principal, confiando en conservar todas las acciones, puede provocar que transcurra el plazo respecto de otro responsable.

La investigación y los plazos deben avanzar a la vez

La mecánica puede requerir un informe pericial, y las lesiones necesitan tiempo para estabilizarse. Eso no significa que deba esperarse para comunicar la reclamación. Desde el inicio conviene identificar a conductores, titulares y aseguradoras y remitir a cada posible responsable una reclamación inequívoca que describa el siniestro, los daños conocidos y la voluntad de exigir indemnización.

El burofax, el correo certificado o el medio utilizado debe permitir acreditar contenido, fecha y recepción. Una comunicación vaga o enviada solo a un intermediario puede no producir el efecto interruptivo pretendido.

La sentencia no elimina todos los supuestos de solidaridad

El alcance de la STS 26/2026 es casuístico. Si no puede determinarse qué vehículo ocasionó una parte del daño o existe una actuación concurrente inseparable, la configuración de la obligación puede ser distinta. Antes de decidir a quién reclamar es necesario relacionar la prueba física con las reglas de responsabilidad civil y seguro.

En una indemnización por accidente también deben documentarse las lesiones, los gastos, la pérdida de ingresos y los daños materiales. No basta con discutir quién tuvo la culpa; cada perjuicio necesita acreditación y relación causal.

La principal enseñanza práctica es sencilla: en un siniestro con varios vehículos no debe confundirse la unidad del accidente con la unidad de todas las obligaciones. Identificar desde el comienzo a cada posible responsable y conservar la acción frente a todos evita que una investigación técnicamente correcta llegue demasiado tarde.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Contratos temporales sucesivos: cuándo la relación laboral se considera continua


Una sucesión de contratos temporales no siempre equivale a varias relaciones laborales independientes. Cuando una persona trabaja durante años para la misma empresa, desempeña funciones semejantes y solo existen pausas entre nombramientos o contratos, la antigüedad puede remontarse al comienzo de la prestación. La jurisprudencia denomina a este análisis unidad esencial del vínculo.

La antigüedad no depende de una cifra automática

Durante años se utilizó con frecuencia el plazo de veinte días como frontera: una interrupción superior parecía romper la continuidad. El Tribunal Supremo ha abandonado esa lectura rígida. Lo decisivo es comprobar si, atendiendo a toda la trayectoria, las distintas contrataciones forman materialmente una única relación.

La duración total de los servicios, el número de contratos, la extensión y causa de cada pausa, la identidad de las funciones y la existencia de fraude son factores relevantes. Una interrupción de varias semanas puede ser poco significativa dentro de una relación de muchos años, mientras que una pausa menor podría adquirir importancia si coincide con un cambio real de actividad, centro o empleador.

Qué elementos estudian los tribunales

Las interrupciones coincidentes con vacaciones, periodos sin actividad de la empresa o pausas repetidas en las mismas fechas pueden reforzar la continuidad. También importa que el trabajador vuelva al mismo puesto, utilice los mismos medios y se integre nuevamente en la misma organización. Por el contrario, una separación prolongada, acompañada de otra ocupación y funciones diferentes, puede revelar una ruptura efectiva.

La doctrina sobre contratos temporales sucesivos exige, por tanto, una valoración proporcional. La STS de 8 de marzo de 2007 y resoluciones posteriores han reconocido continuidad con pausas de 45 o 69 días e incluso, en determinados contextos fraudulentos o estacionales, con interrupciones de varios meses.

Fraude y contratación estacional

Si la temporalidad carecía de causa válida, la empresa no puede beneficiarse automáticamente de las pausas que ella misma introdujo. El fraude es un indicio importante, aunque no el único. En actividades estacionales también debe distinguirse entre una verdadera finalización de la relación y una forma recurrente de organizar el trabajo que mantiene la expectativa de reincorporación.

Los finiquitos firmados entre contratos tampoco resuelven por sí solos la cuestión. Pueden acreditar que se abonaron determinadas cantidades, pero no impiden reconocer la continuidad cuando la realidad muestra una prestación sustancialmente única.

Consecuencias económicas

Reconocer la unidad del vínculo supone computar la antigüedad desde el primer contrato. Ese dato afecta a complementos, derechos vinculados al tiempo de servicio y, especialmente, a la indemnización por despido improcedente. Una diferencia de varios años puede modificar de manera importante la cuantía.

Para estudiar el caso conviene reunir todos los contratos, nóminas, certificados, comunicaciones de llamamiento y periodos de alta. También resulta útil elaborar una cronología con las funciones realizadas y la explicación de cada interrupción. La pregunta correcta no es simplemente cuántos días transcurrieron entre dos contratos, sino si la relación laboral, observada en conjunto, conservó su identidad esencial.

martes, 1 de septiembre de 2026

Casa nido y custodia compartida: una solución que exige acuerdo real


La custodia compartida no obliga a que los hijos cambien de vivienda cada semana. Existe otra fórmula, conocida como casa nido, en la que los menores permanecen en el domicilio familiar y son el padre y la madre quienes entran y salen conforme al calendario de convivencia. Sobre el papel puede parecer una solución especialmente protectora, porque conserva el entorno habitual de los hijos. En la práctica, sin embargo, exige una organización económica y personal mucho más compleja de lo que suele imaginarse.

Una vivienda estable no garantiza por sí sola la estabilidad familiar

El bienestar de los menores no depende únicamente de que duerman siempre en la misma habitación. También necesita rutinas previsibles, relaciones parentales razonablemente pacíficas y dos adultos capaces de resolver los problemas cotidianos sin convertir cada gasto o cada cambio de turno en una nueva discusión.

La casa nido obliga normalmente a sostener tres espacios: la vivienda familiar y el alojamiento de cada progenitor durante los periodos en los que no la utiliza. A ello se añaden cuestiones como la limpieza, las reparaciones, los suministros, la conservación de los enseres y el acceso a las zonas privadas. Cuando la capacidad económica es limitada o la comunicación ya está deteriorada, este modelo puede trasladar el conflicto de pareja al interior de la vivienda en la que se pretende proteger a los hijos.

Qué aporta la STS 427/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 427/2026, de 17 de marzo, insiste en que la casa nido no debe imponerse contra la voluntad de uno de los progenitores cuando faltan recursos suficientes y existe un riesgo elevado de enfrentamiento. La resolución no declara que el sistema sea siempre perjudicial; establece que su idoneidad debe demostrarse en el caso concreto y que no puede preferirse por una idea abstracta de estabilidad.

Esta jurisprudencia sobre la casa nido continúa una línea que exige valorar el grado real de cooperación. Alternarse en un mismo inmueble implica compartir decisiones sobre gastos, mobiliario, visitas, llaves, averías y normas de uso. Si no existe un acuerdo sólido, esas decisiones pueden convertirse en una fuente permanente de tensión que termina afectando precisamente a quienes se quería preservar.

El interés del menor exige comparar soluciones reales

La decisión judicial no debe reducirse a elegir entre permanecer en una casa o trasladarse entre dos hogares. Hay que examinar las distancias al colegio, los horarios laborales, la proximidad de la familia extensa, la adecuación de las viviendas alternativas, la edad de los hijos y su capacidad de adaptación. Dos domicilios bien organizados pueden ofrecer más seguridad que una única vivienda sometida a continuos conflictos entre los adultos.

También conviene diferenciar entre una solución estable y una medida transitoria. En determinados casos, la casa nido puede utilizarse durante un periodo limitado mientras se vende la vivienda, se liquida el régimen económico matrimonial o se prepara el traslado a dos domicilios definitivos. La duración y la finalidad deben quedar claramente definidas para evitar que una medida provisional se prolongue sin revisión.

Qué debería recoger un acuerdo de casa nido

Cuando ambos progenitores consideran viable esta opción, el convenio debe precisar los turnos, la distribución de gastos, el mantenimiento, la limpieza, el uso de habitaciones y espacios privados, la entrada de terceras personas y el procedimiento para resolver incidencias. También es recomendable fijar una fecha de revisión y prever qué ocurrirá si cambian los ingresos, se vende el inmueble o el sistema deja de responder a las necesidades de los hijos.

El asesoramiento de un abogado de familia permite comparar este modelo con otras formas de custodia compartida y redactar reglas que reduzcan los futuros puntos de fricción. No se trata de defender o rechazar la casa nido con carácter general, sino de comprobar si la familia concreta dispone de cooperación, recursos y estabilidad suficientes para mantenerla.

La enseñanza principal de la STS 427/2026 es que el domicilio familiar es un instrumento al servicio del menor, no un objetivo independiente. La solución adecuada será la que proporcione relaciones más tranquilas, cuidados continuados y un marco económicamente sostenible, aunque eso implique que los hijos cuenten con dos hogares en lugar de permanecer siempre en uno solo.

lunes, 31 de agosto de 2026

Crédito al consumo: por qué prestar bien también evita la insolvencia


Solicitar un préstamo desde el teléfono puede llevar apenas unos minutos, pero sus consecuencias se extienden durante meses o años. La rapidez de la contratación ha facilitado el acceso a microcréditos, tarjetas revolving, pagos fraccionados y préstamos de corta duración. Esa comodidad también puede ocultar el coste real y favorecer que una persona utilice nueva financiación para pagar obligaciones anteriores, iniciando una cadena difícil de detener.

La información contractual no siempre evita una mala decisión

La transparencia es imprescindible: el consumidor debe conocer el tipo de interés, las comisiones, la cuota, la duración y el importe total que devolverá. Sin embargo, entregar toda esa información no convierte automáticamente el crédito en adecuado. Una operación puede estar correctamente explicada y resultar, aun así, incompatible con los ingresos y gastos esenciales de quien la contrata.

El riesgo aumenta cuando las cuotas parecen pequeñas porque se prolongan durante mucho tiempo, cuando se renueva de manera sucesiva un microcrédito o cuando una tarjeta se utiliza para pagar la mensualidad de otra. El problema deja entonces de ser un gasto puntual y se transforma en sobreendeudamiento: una parte creciente de los ingresos se destina a intereses y refinanciaciones sin reducir de forma apreciable el capital pendiente.

Qué persigue la futura regulación del crédito al consumo

El Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo pretende ampliar la protección a productos que antes podían quedar fuera o recibir un tratamiento insuficiente. Entre ellos se encuentran determinados préstamos de escasa cuantía, operaciones muy breves y algunas modalidades de pago aplazado. También se contemplan límites al coste de ciertas operaciones y un periodo de reflexión antes de disponer del dinero.

Uno de los cambios más relevantes afecta a la evaluación de solvencia. La entidad no debería limitarse a comprobar que existe alguna posibilidad de recuperar el préstamo mediante intereses, recobro o garantías. Debe analizar si el solicitante podrá devolverlo de forma sostenible sin dejar de atender vivienda, alimentación, suministros y demás necesidades básicas.

Evaluar la solvencia exige comprender la economía real

Una puntuación automatizada construida con pocos datos puede dar una apariencia de seguridad y no detectar que el cliente ya paga varias cuotas o que sus ingresos son inestables. Una valoración responsable debe considerar las obligaciones existentes, la regularidad de los ingresos, las personas a cargo y el impacto que tendrá la nueva mensualidad. La información solicitada ha de ser suficiente y proporcionada, sin convertirse en una recopilación indiscriminada de datos personales.

La explicación también forma parte de la protección. El consumidor necesita comprender cuánto pagará en distintos escenarios, qué ocurrirá si se retrasa y cómo cambia el coste cuando refinancia. Este análisis de la concesión responsable de préstamos al consumo muestra que aceptar rápidamente varias casillas no equivale a tomar una decisión verdaderamente informada.

Qué consecuencias debería tener una concesión irresponsable

Las obligaciones preventivas pierden eficacia si su incumplimiento solo genera sanciones generales que no repercuten en la relación concreta. La futura regulación ofrece la oportunidad de aclarar qué remedios corresponden cuando una entidad concede financiación sin valorar seriamente la capacidad de pago. La respuesta no tiene por qué ser la desaparición automática de toda la deuda, pero tampoco debería dejar sin efecto práctico el deber de actuar responsablemente.

Habrá que diferenciar entre la falta de información, una evaluación claramente insuficiente y una alteración posterior e imprevisible de las circunstancias del prestatario. También debe valorarse la conducta del consumidor, porque la protección jurídica no elimina su obligación de facilitar datos veraces ni convierte cualquier dificultad futura en responsabilidad del prestamista.

Cuando las cuotas ya no pueden pagarse

Si la insolvencia se ha producido, renegociar únicamente el préstamo que vence primero puede aplazar el problema y aumentar el coste total. Conviene elaborar una relación completa de créditos, tarjetas, avales, ingresos, patrimonio y reclamaciones existentes. Solo así puede distinguirse entre una falta temporal de liquidez y una incapacidad estructural para atender las obligaciones.

En este segundo escenario, la ley de segunda oportunidad puede ofrecer a la persona física un procedimiento para ordenar el pasivo y solicitar la exoneración de determinadas deudas si cumple los requisitos legales. Se trata de una solución posterior al fracaso de la prevención: no sustituye el préstamo responsable, sino que intenta evitar que una insolvencia de buena fe provoque una exclusión económica permanente.

Prevenir antes de firmar y reaccionar antes del colapso

Antes de aceptar una oferta conviene comparar el coste total, revisar si la cuota seguirá siendo asumible ante una reducción razonable de ingresos y evitar utilizar crédito nuevo para pagar crédito antiguo sin un plan. Cuando las mensualidades empiezan a desplazar gastos esenciales, pedir asesoramiento temprano permite conservar alternativas que desaparecen si se espera a la acumulación de impagos y ejecuciones.

Un mercado de financiación equilibrado necesita consumidores informados, entidades que estudien la solvencia con rigor y remedios proporcionados cuando alguno incumple sus obligaciones. Prestar de forma responsable protege al cliente, pero también reduce impagos, costes de recobro y procedimientos concursales. La prevención del sobreendeudamiento comienza mucho antes de que llegue la primera reclamación.

domingo, 30 de agosto de 2026

Insolvencia personal en Tenerife: qué nos dicen los concursos de 2025


La imagen tradicional del concurso de acreedores estaba asociada a empresas que cerraban, proveedores impagados y sociedades en liquidación. Las cifras de 2025 muestran una realidad muy distinta: hoy la mayor parte de los procedimientos concursales afecta a personas y familias que no desarrollan una actividad empresarial. El cambio es especialmente intenso en Canarias y obliga a mirar la insolvencia como un problema social y patrimonial, no únicamente mercantil.

El protagonismo de las personas físicas

Durante 2025 se registraron en Canarias 4.465 concursos. De ellos, solo 92 correspondieron a personas jurídicas y 45 a personas naturales empresarias. Los 4.327 procedimientos restantes fueron promovidos por personas naturales no empresarias, que concentraron el 96,9 % del total. Esta distribución revela que el concurso ya no es una herramienta excepcional reservada a compañías: se ha convertido en una vía habitual para ordenar el endeudamiento de consumidores particulares.

El incremento anual también resulta significativo. Las solicitudes aumentaron un 45,5 % respecto de 2024, por encima del crecimiento medio del conjunto del país. Canarias fue la tercera comunidad con mayor subida porcentual, después de Baleares y La Rioja. Si se atiende a la población, la tasa alcanzó 192,3 concursos de personas no empresarias por cada 100.000 habitantes, frente a una media nacional de 135,5. Solo Murcia presentó una incidencia superior.

Qué permiten afirmar los datos sobre Tenerife

Las estadísticas públicas consultadas agrupan los procedimientos del conjunto de Canarias y no ofrecen un desglose suficientemente preciso para atribuir una cifra cerrada a Tenerife. Aplicar a la isla una proporción estimada produciría una apariencia de exactitud que las fuentes no respaldan. Lo correcto es distinguir entre el dato regional disponible y la situación de cada territorio.

Con esa cautela, sí puede afirmarse que las personas residentes en Tenerife forman parte de una tendencia inequívoca: los concursos de consumidores representan ya la gran mayoría de los procedimientos. Desde la modificación competencial de 2023, estos asuntos se tramitan ante los órganos mercantiles, lo que permite comparar la evolución con criterios más homogéneos que en años anteriores.

Las estadísticas de concursos personales en Tenerife no explican por sí solas el origen de cada insolvencia. Detrás de los expedientes pueden encontrarse despidos, reducciones de jornada, separaciones, enfermedades, avales familiares, cierre de pequeños negocios, tarjetas de pago aplazado o préstamos utilizados para abonar deudas anteriores. Son circunstancias diferentes que no admiten una causa general ni una solución idéntica.

Cuándo existe una situación concursal

La cuestión jurídica central consiste en determinar si la persona puede cumplir regularmente sus obligaciones. La insolvencia actual aparece cuando ya no es posible pagar los vencimientos de manera normal; la inminente existe cuando se prevé que esa imposibilidad se producirá próximamente. El análisis debe incluir todas las deudas, los ingresos, los bienes, las garantías y los procedimientos de ejecución en curso.

El concurso permite reunir esa información, ordenar la actuación de los acreedores y evitar que el patrimonio se resuelva mediante reclamaciones aisladas y contradictorias. Dependiendo del caso, puede conducir a la liquidación de determinados bienes o a un itinerario con plan de pagos. La existencia de vivienda habitual, préstamos hipotecarios, embargos, crédito público o avalistas obliga a estudiar con precisión los efectos de cada alternativa.

Exonerar deudas no significa borrarlas sin condiciones

La exoneración del pasivo insatisfecho puede liberar al deudor de una parte de las obligaciones que no ha podido pagar, pero no se concede automáticamente ni alcanza a todos los créditos. Deben revisarse las causas legales de exclusión, la conducta y colaboración del solicitante, las deudas no exonerables y la posición de los acreedores con garantía real.

Por ello, acudir a la ley de segunda oportunidad en Tenerife requiere algo más que demostrar que las cuotas resultan incómodas. Es necesario presentar una imagen completa y veraz de la situación económica, explicar el origen del endeudamiento y cumplir las obligaciones de información durante el procedimiento. También debe diferenciarse el caso del consumidor sin actividad del autónomo que desea conservar un negocio todavía viable.

Por qué conviene analizar la situación antes

Esperar a que se acumulen embargos y procedimientos reduce el margen de actuación. Un estudio temprano permite comprobar si existen contratos impugnables, negociar cuando todavía hay capacidad de acuerdo, calcular el alcance del crédito público y valorar el impacto sobre la vivienda. En ocasiones el concurso será la vía adecuada; en otras, una reorganización o negociación conjunta puede evitarlo.

El crecimiento registrado en 2025 no significa que todas las personas endeudadas deban seguir el mismo camino. Sí confirma que la insolvencia familiar ha dejado de ser un fenómeno marginal y que miles de canarios utilizan mecanismos concursales para recuperar una situación económica manejable. La finalidad no es premiar el impago ni trasladar indiscriminadamente las pérdidas, sino equilibrar el derecho de cobro con la posibilidad de que un deudor de buena fe no permanezca condenado de manera indefinida por deudas imposibles de satisfacer.

sábado, 29 de agosto de 2026

 


Derecho al olvido digital: cuando el pasado sigue siendo presente en Internet

Internet no olvida con la misma facilidad que las personas. Una noticia antigua, una deuda ya satisfecha o un procedimiento concluido pueden reaparecer años después con una simple búsqueda por nombre y apellidos. El problema no siempre está en que la información sea falsa ni en que su publicación original fuera ilícita. A veces reside en la visibilidad desproporcionada que le conceden los buscadores, capaces de convertir un episodio remoto en la primera referencia sobre la vida actual de una persona.

De esa tensión entre memoria digital, libertad de información y protección de datos personales nace el derecho al olvido. Su finalidad no es borrar la historia, sino impedir que determinados datos permanezcan ligados indefinidamente a una identidad cuando ya no resultan adecuados, pertinentes o actuales.

La sentencia Google Spain y el papel de los buscadores

El punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, dictada en el asunto Google Spain (C-131/12). El litigio partía de unos anuncios antiguos sobre una subasta por deudas con la Seguridad Social. La información seguía publicada legítimamente en la hemeroteca del periódico, pero una búsqueda nominal la situaba en primer plano muchos años después.

El Tribunal entendió que el buscador no era un intermediario completamente pasivo. Al rastrear, indexar, ordenar y mostrar información personal, realiza un tratamiento autónomo de datos y puede llegar a ser responsable de sus efectos. Esta conclusión abrió la posibilidad de solicitar que ciertos enlaces dejen de aparecer cuando la consulta se efectúa utilizando el nombre del afectado.

La evolución jurídica del derecho al olvido digital parte, por tanto, de una idea esencial: conservar una información en su fuente y hacer que aparezca de manera inmediata al buscar a una persona son tratamientos distintos, con impactos también diferentes.

Desindexar no equivale a eliminar

Cuando una solicitud prospera, lo habitual es que el contenido original no desaparezca. La noticia, resolución o anuncio puede continuar en la web que lo publicó y seguir localizándose mediante búsquedas temáticas. Lo que se limita es su asociación automática con el nombre de la persona en los resultados del buscador. Esta diferencia protege al mismo tiempo la memoria colectiva y la vida privada.

El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos regula el derecho de supresión, mientras que el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 contempla específicamente el derecho frente a los motores de búsqueda. La normativa permite actuar cuando la información es inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, atendiendo a su finalidad, a su naturaleza y al tiempo transcurrido.

Un derecho que exige ponderación

No existe un plazo automático tras el cual todo dato deba desaparecer. Cada caso requiere comparar los derechos a la intimidad y a la protección de datos con la libertad de expresión y el interés del público en conocer la información. Influyen la gravedad de los hechos, su veracidad, la actualidad de su relevancia y el papel social de la persona afectada.

La posición de un particular no es idéntica a la de un cargo público o alguien con especial proyección económica o social. También importa que la información se refiera a la vida profesional, a la esfera estrictamente privada, a una absolución, a una deuda cancelada o a una condena. Cuanto mayor sea el interés público actual, más difícil será justificar la retirada del enlace.

Información inexacta, procedimientos penales y registros de morosidad

La falta de exactitud refuerza la reclamación. No basta con que una publicación fuese correcta en su origen si hoy ofrece una imagen incompleta: informar de una detención sin recoger después el archivo, mantener una deuda que ya fue pagada o presentar como vigente una situación superada puede distorsionar la realidad. En estos casos conviene identificar documentos capaces de acreditar el desenlace o la actualización omitida.

Los registros de morosidad plantean un supuesto especialmente sensible. La inclusión exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no discutida de manera razonable. Si el dato carece de esos requisitos, la cuestión puede ir más allá del olvido y afectar directamente a la licitud del tratamiento y al derecho al honor.

Cómo se solicita la retirada de un resultado

El primer paso consiste en localizar con precisión cada URL, indicar las búsquedas nominales que la muestran y explicar por qué el resultado ha dejado de ser pertinente. Es útil aportar resoluciones, justificantes de pago, certificados o cualquier documento que demuestre inexactitud, antigüedad o pérdida de interés público.

La petición se dirige normalmente al buscador mediante su formulario específico. Si se rechaza o no se responde adecuadamente, puede acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los tribunales. Una solicitud genérica suele ser menos eficaz que una argumentación individualizada para cada enlace.

Una segunda oportunidad informativa, no una censura

El derecho al olvido no permite construir una biografía a medida ni retirar críticas legítimas por el mero hecho de resultar incómodas. Su sentido es más limitado: evitar que la tecnología otorgue una vigencia permanente y descontextualizada a datos que han perdido relevancia. La pregunta decisiva no es si el hecho ocurrió, sino si sigue siendo proporcionado que aparezca como carta de presentación cada vez que alguien introduce un nombre en Internet.

 


La mediación después de la Ley Orgánica 1/2025: negociar es ahora necesario, mediar sigue siendo una elección

La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la forma de preparar numerosos litigios civiles y mercantiles. Desde su entrada en vigor, en muchos procedimientos ya no basta con redactar una demanda: antes hay que acreditar que se intentó una negociación mediante alguno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos como MASC.

Este requisito ha generado una confusión frecuente. La ley obliga en muchos casos a intentar una solución extrajudicial, pero no convierte la mediación en el único camino ni obliga a alcanzar un acuerdo. Negociar puede ser necesario para acceder al proceso; mediar continúa siendo una decisión voluntaria de las partes.

Qué exige realmente la Ley Orgánica 1/2025

La reforma persigue que el juzgado deje de ser la primera reacción automática ante cualquier desacuerdo. Con carácter general, quien quiera presentar determinadas demandas civiles o mercantiles deberá demostrar que existió una actividad negociadora previa relacionada con el mismo objeto del futuro litigio.

Ese intento puede adoptar diversas formas: negociación directa, intercambio entre abogados, oferta vinculante confidencial, conciliación privada, opinión de una persona experta independiente, derecho colaborativo o mediación. La mediación tras la Ley Orgánica 1/2025 debe entenderse dentro de ese catálogo y no como una obligación universal.

Tampoco se exige renunciar a la tutela judicial. Si la conversación termina sin acuerdo, la parte conserva su derecho a demandar, siempre que pueda justificar correctamente el intento realizado y respete los plazos legales.

Mediar no es lo mismo que negociar

En una negociación directa, las partes o sus abogados intercambian propuestas sin intervención neutral. En la mediación participa una persona imparcial que ordena la comunicación y ayuda a identificar intereses y posibles soluciones, pero no dicta una decisión. El acuerdo pertenece a quienes soportan el conflicto.

El arbitraje funciona de otra manera: el árbitro resuelve y su laudo vincula. En la conciliación, el tercero puede asumir un papel más activo y formular propuestas. Distinguir estas figuras es importante, porque sus costes, reglas de confidencialidad y efectos jurídicos no son idénticos.

Cuándo ofrece una ventaja real

La mediación resulta especialmente útil cuando las partes deben seguir relacionándose. Ocurre en sociedades, comunidades de propietarios, contratos continuados, herencias y conflictos familiares. En una ruptura de pareja, una mediación familiar bien planteada puede ayudar a ordenar custodia, tiempos de convivencia, alimentos y decisiones futuras sin trasladar cada desacuerdo al juzgado.

También ofrece soluciones que una sentencia difícilmente puede diseñar. Un juez suele declarar derechos y obligaciones dentro de los límites del procedimiento. Las partes, en cambio, pueden pactar calendarios, fórmulas de revisión, entregas graduales, disculpas, reorganizaciones internas u otras medidas ajustadas a su situación concreta.

La voluntariedad sigue siendo esencial

Nadie está obligado a aceptar una propuesta que considera injusta. La mediación exige libertad para comenzar, continuar y abandonar el proceso. Esa voluntariedad no desaparece porque exista un requisito previo de negociación. Obligar a acudir a una sesión informativa o a explorar una vía no equivale a imponer el resultado.

Además, un acuerdo solo es valioso si se adopta con información suficiente. Cada parte debe comprender sus derechos, las consecuencias económicas y las alternativas en caso de no pactar. Cuando existe un fuerte desequilibrio, violencia, intimidación o falta de capacidad negociadora, puede ser necesario descartar la mediación o introducir garantías reforzadas.

Confidencialidad y prueba del intento negociador

Uno de los aspectos más delicados es acreditar que se cumplió el requisito sin revelar el contenido reservado de las conversaciones. Por regla general, debe poder probarse quién invitó a negociar, a quién se dirigió la propuesta, cuál era el objeto y cuándo terminó el intento, pero no utilizar después en juicio las concesiones formuladas confidencialmente.

La documentación debe prepararse desde el inicio. Una invitación imprecisa, sin constancia de recepción o desconectada de lo que luego se demanda puede provocar discusiones procesales. También hay que vigilar prescripción y caducidad, porque el intento negociador produce efectos temporales que deben calcularse correctamente.

El papel del mediador y de los abogados

El mediador facilita la conversación y protege el equilibrio del procedimiento; no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los abogados ayudan a definir el margen de negociación, valorar riesgos y convertir lo pactado en un documento válido y ejecutable. Ambos papeles son complementarios.

En asuntos con una carga emocional y jurídica intensa puede ser útil una intervención interdisciplinar. No obstante, el objetivo no debe ser prolongar reuniones ni obtener un acuerdo a cualquier precio, sino comprobar si existe una solución mejor que el litigio y, si existe, formularla de manera clara y sostenible.

Una oportunidad que no debe convertirse en burocracia

El éxito de la reforma dependerá de cómo se utilice. Si el MASC se reduce a enviar una comunicación formal para conseguir un certificado, añadirá tiempo y coste. Si sirve para intercambiar información, delimitar la controversia y realizar propuestas realistas, incluso una negociación sin acuerdo puede simplificar el juicio posterior.

La Ley Orgánica 1/2025 no elimina el proceso judicial ni decreta una cultura del consenso. Introduce una pausa obligatoria para valorar alternativas. La mediación será una elección, pero una elección que conviene adoptar con criterio, preparación y pleno conocimiento de sus efectos.

 


Empadronar a extranjeros en situación irregular: ¿cuándo puede convertirse en un problema penal?

El padrón municipal no es un registro de extranjería. Su función es reflejar dónde reside habitualmente una persona y permitir que la Administración conozca la población real del municipio. Por eso, una persona extranjera puede y debe empadronarse aunque no disponga de autorización de residencia. La irregularidad administrativa, por sí sola, no impide la inscripción.

La duda aparece cuando una vivienda acumula numerosas altas de personas que no viven allí o cuando se cobra por facilitar domicilios ficticios. En esos supuestos ya no se analiza únicamente el acceso a servicios públicos, sino la posible utilización del padrón para obtener documentos, acreditar una residencia inexistente o apoyar otras actividades ilícitas.

Qué acredita el empadronamiento

La inscripción padronal acredita la residencia habitual en un municipio, pero no concede permiso de residencia ni regulariza automáticamente la situación migratoria. Puede resultar necesaria para la asistencia sanitaria, la escolarización, los servicios sociales o para demostrar permanencia en determinados procedimientos administrativos.

Los ayuntamientos deben procurar que el padrón coincida con la realidad. Si una persona reside de forma efectiva en el municipio, la falta de contrato de alquiler o de título de propiedad no debería excluirla sin más. Existen mecanismos específicos para quienes carecen de domicilio fijo o viven en condiciones precarias.

Empadronar no es, por sí solo, favorecer la inmigración ilegal

El artículo 318 bis del Código Penal sanciona determinadas conductas de ayuda a la entrada o tránsito ilegal de extranjeros y, en supuestos concretos, a su permanencia. Su interpretación debe respetar el principio de intervención mínima: no toda ayuda humanitaria, administrativa o social merece una respuesta penal.

Permitir que se empadrone quien realmente vive en una casa no convierte automáticamente al titular en autor de un delito. Para determinar si existe responsabilidad hay que examinar qué conducta se realizó, qué sabía la persona, cuál era su finalidad, si hubo beneficio económico y si existía relación con una operación organizada o con la vulneración de derechos de los extranjeros.

El análisis de los límites penales del empadronamiento masivo exige separar las irregularidades administrativas de los comportamientos que presentan una gravedad suficiente para activar el Código Penal.

Las señales que aumentan el riesgo

La situación cambia cuando las inscripciones son ficticias y sistemáticas. Pueden resultar relevantes el número desproporcionado de altas, la inexistencia de convivencia, el cobro reiterado, la utilización de documentación falsa, la coordinación con intermediarios o el conocimiento de que los certificados se destinarán a simular requisitos administrativos.

Ningún indicio aislado resuelve el caso. Muchas personas empadronadas en un domicilio pueden revelar hacinamiento, una vivienda colectiva o una dirección utilizada por servicios sociales. Del mismo modo, recibir dinero puede corresponder a un alquiler real. La valoración debe atender al conjunto de circunstancias y no a una cifra automática.

Falsedad documental, estafa y otros posibles delitos

Aunque no encaje el favorecimiento de la inmigración ilegal, una inscripción ficticia puede relacionarse con otras figuras. Si se confeccionan o utilizan documentos falsos, podría investigarse una falsedad documental. Si el domicilio simulado sirve para obtener fraudulentamente prestaciones o ayudas, podrían aparecer responsabilidades por estafa o fraude de subvenciones.

Por eso resulta imprescindible concretar la finalidad. No es lo mismo facilitar una dirección por solidaridad a quien vive realmente allí que vender certificados de convivencia inexistentes. En derecho penal, la intención, el conocimiento y la prueba de la contribución efectiva son elementos decisivos.

Qué pueden comprobar los ayuntamientos

La Administración municipal puede verificar la residencia mediante requerimientos, informes de la policía local, visitas o contraste de datos, siempre respetando las garantías legales. También puede iniciar una baja de oficio si comprueba que la persona no vive en el domicilio, permitiendo al afectado formular alegaciones.

El tamaño de la vivienda o la licencia de ocupación pueden justificar una comprobación, pero no deberían convertirse por sí solos en una prohibición automática de empadronamiento. El padrón debe reflejar incluso situaciones de infravivienda; ocultarlas no resuelve el problema social ni mejora la información municipal.

Cómo actuar ante una investigación

Quien recibe una citación no debería improvisar explicaciones ni aportar documentos sin conocer exactamente los hechos investigados. Conviene reconstruir quién solicitó cada alta, si residía en la vivienda, durante cuánto tiempo, qué relación existía y si hubo algún pago. Contratos, mensajes, recibos y testimonios pueden aclarar el contexto.

También debe distinguirse entre la responsabilidad del propietario, la de la persona que autorizó el domicilio y la de quien presentó la solicitud. Figurar como titular de una vivienda no demuestra por sí solo participación consciente en todas las inscripciones.

Ni criminalización automática ni impunidad

El empadronamiento cumple una función básica de inclusión administrativa y no puede condicionarse a tener residencia legal. Sin embargo, esa finalidad legítima no ampara redes de domicilios ficticios, documentos falsos o negocios que explotan la vulnerabilidad de otras personas.

La respuesta adecuada exige proporcionalidad: corregir administrativamente los datos que no reflejan la realidad y reservar la vía penal para conductas acreditadas, intencionales y suficientemente graves. Entre la solidaridad y el delito existe una distancia que solo puede medirse atendiendo a los hechos concretos.