El cambio social sólo es posible con el cambio de las leyes

Rafael Linares Membrilla, abogado en Tenerife, tiene la humilde aspiración a través de este blog de crear un espacio sugestivo donde el fomento y la dignificación de la emprendeduría y del trabajo autónomo tengan un papel relevante. Al igual que la mejora de la Justicia y de todos los factores que se traducen en competitividad. No olvides dejar tus comentarios.

martes, 29 de noviembre de 2011

El nuevo contrato de aprendizaje tampoco ayuda

El día 19-N, uno antes de las elecciones, entraba en vigor el nuevo contrato de aprendizaje (RD 1543/2011), por el que es posible incorporar a las empresas jóvenes entre 18 y 25 años, incluso con título universitario, al efecto que adquieran su primera experiencia profesional.

Su remuneración, 426€. Sin indemnización, paro, jornada máxima o vacaciones. El empresario no tendrá tampoco que pagar retenciones. Tan sólo 34,51€ al mes de Seguridad Social.

Para evitar fraudes los candidatos los enviará el INEM de acuerdo con el requisito de titulación que el empresario exija.

Rubalcaba lo justificaba así: "Hay jóvenes en paro que no acabaron los estudios atraídos por el mercado inmobiliario y que no tienen formación básica, hay que darles esa formación para que puedan encontrar un buen empleo, son casi un millón de jóvenes. Hay que hacer una formación específica, hay que crear un contrato de trabajo y aprendizaje para que estudien por las tardes. Hay muchos jóvenes con título y sin oportunidad y ese es otro plan específico,".

Anteriormente ya había dicho que iba a solicitar imperativamente a las empresas del IBEX (las 35 mayores del país cotizadas en bolsa), que contrataran jóvenes desempleados. No es por tanto descabellado pensar que a dicho esfuerzo se le ponga con esta medida precio de saldo.

A mi memoria viene también el recuerdo del ERE de Telefónica, pagado con el esfuerzo de todos los españoles. Visualizo ahora a la operadora incorporando ahora a su plantilla trabajadores para sustituir a aquéllos a precio de risa.

No es cierto que los políticos gobiernen sin rumbo. Que lo hagan sin un destino marcado. Otra cosa es que transmitirlo tal cual al electorado pueda tener efectos devastadores, por lo que es preferible ir verificando actuaciones fragmentarias.

Sólo el tiempo permitirá valorar aquéllas a toro pasado, interrelacionar unas con otras para inductivamente apreciar al menos cierta congruencia en las conductas y políticas, lo cual nada tiene que ver con el acierto.

Los abogados laboralistas sabemos que nunca antes se habían colmado las expectativas del empresariado de tal manera. Pedían que se les ayudase rebajando las cuotas de la Seguridad Social (menos imposible), menores salarios para ganar en productividad (ustedes dirán), indemnizaciones por despido más bajas (no existe), menor protección sindical (ausente del todo)…

En teoría esta medida debería haber acabado con el paro de la noche a la mañana. Pero no ha sido así.

El empresario contrata en función de expectativas. Lo hará siempre y cuando tenga a la vista un negocio que le permita sufragar todos sus costes y obtener un beneficio para él. Actualmente las oportunidades parecen brillar por su ausencia, o somos todos más pesimistas.

El préstamo no corre. Aunque personalmente no creo que sea por falta de fondos, sino por la precariedad en las garantías. Históricamente las propiedades inmobiliarias han sido el aval por excelencia, y hoy por hoy los bancos no les dan valor alguno.

A la solución del paro nada puede aportar este humilde abogados laborales. Atañe su solución a aquellos economistas que en su día lograron que la sociedad aceptase el dinero papel como un bien valioso, sin el respaldo del patrón oro. Ahora les toca reeditar el éxito con un montón de ladrillos amontonados, en definitiva arena compactada a la que llamamos, propiedad.

La mentira siempre es la misma. Y si no, pregúntense por qué el oro es considerado históricamente como el valor refugio. ¿Por qué no otros metales igualmente escasos?

El oro se anuncia por activa y por pasiva como ‘inversión modelo’ para aquellos inversores que disponen de capital y desean obtener ganancias en la actual situación. los establecimientos de ‘compro oro’, están al ‘rojo vivo’, con un incremento de establecimientos y de la facturación jamás conocidos.

¿Será que el ser humano tanto en cuanto como agente económico necesita alguna ‘burbuja’ para huir de la realidad del mercado?

viernes, 11 de noviembre de 2011

Mobbing o acoso moral en la Gran Distribución


Mis inicios profesionales tuvieron lugar en multinacionales dedicadas a la gran distribución (hipermercados). “Cocinero antes que fraile,”, creo conocer bien las políticas laborales de este tipo de empresas.

Para ofrecer precios competitivos se ven obligados a trabajar con costes más que reducidos, lo que se traduce en la sobreexplotación de los recursos.

A nivel estratégico, cada establecimiento se configura como un centro de control de costes, siendo responsable de su propia cuenta de explotación. Una proporción de los gastos generales le son imputados directamente desde su central. El resto, es responsabilidad suya (de acuerdo con las políticas de empresa, claro está).

Y los resultados se pueden ir al traste ante cualquier imprevisto, y es entonces cuando las “broncas,” deben bajar jerárquicamente, llegando hasta el último “mindundi,”, el más humilde reponedor que bastante tiene con vender su trabajo (enteramente físico) a cambio de un salario de risa.

Quienes gestionan estos negocios lo tienen claro. El “milagro de los panes y los peces,” sólo es posible inyectando presión y más presión para obtener el sobreesfuerzo de todos.

Podría ser legítimo solicitar al resto de trabajadores un plus al efecto de cubrir por ejemplo bajas médicas de compañeros, ayudando con ello a la empresa a salvar sus resultados. Pero en todo caso lo sería siempre y cuando no se partiera ya de ínfimas plantillas, totalmente insuficientes para atender la carga de trabajo. No se engañen, hablamos entonces de explotación laboral.

Jefes, subjefes, de sección, de área, de departamento, …, gerentes o directores de centro, rifle al hombro supervisan el trabajo de los condenados a trabajos forzados. Están absolutamente alienados, y no dudarán en disparar al menor movimiento. No saben sin embargo que son absolutamente prescindibles, lo que podrán comprobar cuando se cuestionen la labor que realizan a favor del capital constituido.

De otra parte, los trabajadores de base no los perciben como sus iguales, sino como empresa, lo que aumenta su indefensión y exposición al capricho de la alta dirección.

Casualidades de la vida, o no, con posterioridad a mi prestación laboral para grandes firmas de distribución, como abogado, me han ocupado diversos procedimientos por mobbing contra firmas como Alcampo, Carrefour o Makro.

Es cierto que las situaciones de acoso que se dan en las tiendas son infligidas por mandos intermedios, que actúan de espaldas a la alta dirección. Si bien entiendo que ésta debe desautorizar dichos comportamientos de manera pública y tajante, so pena de ser considerados partícipes.

No en vano en diversas litis he llegado a citar a juicio (y el juez acordarlo), al en su día Director General de Alcampo (Patrick Coignard), o a la actual Directora de Recursos Humanos de Makro (Pilar Oncins).

A nadie hay que tenerle un respeto reverencial, menos aún cuando ellos son los garantes del buen clima organizacional. Es más, les brindaba la oportunidad de oro de deponer como testigos proclamando las bondades de sus políticas (lo que incluso pudiera perjudicar mis intereses). Concretamente Pilar Oncins hace gala de ser conferenciante departiendo sobre la “correcta identificación y retención del talento atendiendo a la cultura y valores de la Empresa,”.

Sin embargo nunca asistieron a la vista o prefirieron concederme con anterioridad una satisfacción extraprocesal (Makro, recientemente).

Aunque parezca todo lo contrario, estas organizaciones se sienten más cómodas pleiteando temas genéricos en la Audiencia, donde respecto a los interlocutores sociales sólo cabe decir que nadie sabe quién es quién. Esa situación es la que ellos controlan. Bajar “a pie de pista”, a “juzgados de provincia”, les cuesta más. Y es ahí donde están los verdaderos problemas, individuales por supuesto. Donde debe mostrarse la grandeza organizacional y subsanar errores, en su caso. No entiendo cual es el miedo.

De otra parte, como abogado laboralista me congratulo de ver que firmas como AKI, Leroy Merlin o IKEA figuran entre las 50 mejores empresas para trabajar en España (lista Best WorkPlaces). Ojalá cada vez más empresas se den cuenta que la satisfacción de sus empleados es directamente proporcional a su productividad.

Yo soy funcionaria, tú tan sólo un niño

En una entrada anterior, comentaba el asunto de una abuela que el infortunio le había obligado a quedarse con sus dos nietos a cargo. El padre los abandonó nada más nacer, y la madre, había fallecido.

El INSS le ha denegado la ayuda de los 428 euros, una vez se había quedado sin prestación por desempleo, e interpuesta demanda ante los juzgados de lo social, nos habían dado fecha de juicio para dentro de un año (noviembre de 2012).

Hecha esta introducción, debo decir que los despropósitos no cesan. Ayer acudimos al juzgado con el firme propósito de adelantar la fecha. Llevábamos incluso una propuesta, ya que el juicio correspondiente a otro cliente que debería tener lugar en febrero, no se iba a celebrar toda vez que nos habían dado una satisfacción extraprocesal. Sugeríamos por tanto utilizar ese señalamiento, el cual considerábamos impropiamente propio.

Nos entrevistamos con la funcionaria que llevaba este último procedimiento. Le explicamos las circunstancias y nos dijo que no había ningún inconveniente si la Secretaria lo autorizaba. Hablamos con esta última y nos dijo que sí.

Mientras realizábamos los trámites pertinentes al efecto, comprobamos que los autos que pretendíamos adelantar los llevaba otra funcionaria. La cual sorprendentemente se negó, aún cuando la sugerencia la formulábamos de acuerdo con su compañera y con el beneplácito de la señora Secretaria.

“Esto no es prioritario,”, dijo. “Prioridad tienen los despidos, al efecto de limitar los salarios de tramitación,”. Se levantó y fue a hablar con la Secretaria de nuevo, a quien debió poner en el brete de no desautorizarla.

Y así fue, volvió triunfante a nuestra presencia. La fecha de juicio de la abuela y sus dos nietos se mantiene a noviembre de 2012.

Como ya decía anteriormente, cualquier abogado sabe que si todo va bien tendremos sentencia para principios de 2013. Y teniendo en cuenta que si es favorable nos encontraremos con la sistemática apelación de la representación del INSS; con un poco de suerte y sin exagerar u ápice, estos niños podrán volverán a comer en el 2014.

Nuevamente volvimos a hablar con la Secretaria, quien tomó nota en un post it, diciéndonos que haría lo posible por encontrar un hueco antes.

Pasaron los días y no teníamos noticia del juzgado, así que decidí dar una vuelta de tuerca más, solicitándolo por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento. Pero nadie se ruborizó siquiera. Más al contrario, nos contestaron de igual forma en sentido negativo.

Es un caso que me ha remitido el turno de oficio. Que económicamente no me merece en modo alguno tanto empeño, pero que moralmente me obliga. Y ya mi indignación es tan grande que si tengo que quejarme a una instancia superior, lo haré, con la esperanza que ello no me perjudique en mi desempeño como abogado laboralista.

Todos tenemos la obligación de denuncia, de aportar nuestro granito de arena a la mejora de este sistema judicial tan criticado de ineficiente.

martes, 8 de noviembre de 2011

La denegación sistemática de las pensiones y ayudas no contributivas (II)


Pues fíjense, como los políticos no hablan del tema, continuo yo denunciando la negativa sistemática de la Seguridad Social a toda solicitud de pensión o ayuda, sin entrar siquiera a valorar el asunto en cuestión.

Aquéllos hacen campaña recordando que uno de cada cinco hogares se encuentra bajo el umbral de la pobreza. Hay que hacer algo, dicen. Pero realmente eluden el problema. Esos hogares carecen normalmente de cualquier tipo de ingreso, y toda ayuda de carácter no contributivo les es denegada aún reuniendo los requisitos al efecto.

Son muy pocos los que acuden a un abogado laboralista en busca de ayuda. Ni siquiera saben como hacerlo, desconocedores absolutos del beneficio de justicia gratuita, comúnmente llamado turno de oficio, que algunos ejercemos convencidos que se trata ante todo de una obligación moral.

La gran mayoría no tiene recursos si se trata de un tema médico para contratar una pericial que sirva de sustento en el acto del juicio. Y los forenses del juzgado no se rebelan ante las decisiones del INSS. Cuyos médicos, todo sea dicho, en “petit comité,”, piden disculpas excusándose con el alegato de recibir instrucciones más que restrictivas.

Recientemente acudía a mi despacho una señora con dos nietos a cargo. El padre los abandonó nada más nacer. La madre, falleció no llega al año. De manera que esta humilde mujer tiene que sacar fuerzas de flaqueza para volver a criar una nueva generación familiar.

Lo que a nosotros nos parece tan encomiable, parece no serlo tanto para el INSS, quien le ha denegado la ayuda de los 428 euros, una vez se ha quedado sin prestación por desempleo.

Un paro bien ganado por cierto, ya que la mujer no está para trabajar y es por ello por lo que no le han renovado el contrato. Con ejemplos como éste son por los que yo digo que en España, quien quiere trabajar, trabaja.

Pues bien, interpuesta la demanda hace ya un par de meses (septiembre 2011), se admite ahora a trámite señalando para juicio en noviembre de 2012.

Si todo va bien, seguimos vivos y al juzgado no se le olvida pedir el expediente (obligando a suspender como me ha pasado hoy mismo con un caso parecido), tendremos sentencia para principios de 2013. Y teniendo en cuenta que si es favorable nos encontraremos con la sistemática apelación de la representación del INSS; con un poco de suerte y sin exagerar u ápice, estos niños podrán volverán a comer en el 2014.

No sé si este tipo de entradas pueden molestar a alguien. Pero entiendo que como abogado laboral no puedo rehusar mi obligación de denuncia. Está claro que ningún partido político va a invertir un euro en Justicia. Si bien, con una somera lectura de las demandas mejoraría mucho la cosa, dándose prioridad a los casos más sangrantes.

"El problema está en fase administrativa,", me han dicho alguna vez. Pero lo cierto es que los unos o los otros convierten la profesión que adoro, a veces, sólo a veces, en una verdadera bazofia.

Estos niños sin rostro, son los verdaderos pagadores de esta crisis. Los llamo así porque parece que si evitamos ver su cara, su dolor, no tenemos por qué rasgarnos las vestiduras.

Y su existencia es mediata. Están aquí, en Güimar. No es la típica foto del niño hambriento en Somalia que nos ponen tendenciosamente en la tele a la hora de comer, ya que en otro momento sería un intento inane, todo sea dicho.

¿Y saben una cosa? No entrarán a Sala cuando el juicio tenga lugar, un año de estos, por ser menores. El juez así continuará sin verlos, sin conocerlos. No se sentirá condicionado por el sufrimiento infantil, de suerte que una sentencia tan independiente como infalible está garantizada.

martes, 1 de noviembre de 2011

La picaresca del desahucio express

Los políticos tratan de modificar los valores y creencias sociales cada vez que les interesa. La reciente aprobación de la ley comúnmente conocida como “desahucio express”, es un vivo ejemplo.

Ahora se nos dice que debemos dejar a un lado el afán por comprar nuestra “casita”. Que eso no es ser progresista. No hay más que ver los datos: la media europea de alquileres es de un 40%, mientras que en España es tan sólo de un 10%.

Y para potenciar que salgan al mercado un número de viviendas suficientes, es necesario otorgar mayor seguridad jurídica al propietario. De ahí la aprobación de la citada ley, pretendiendo una tramitación más ágil del desahucio por falta de pago de las rentas.

Como abogado en Tenerife con práctica tan constante e inevitable en ejecuciones y desahucios, por ser ésta la orden del día, me atrevo a pensar que cuanto aquí subyace, no es otra cosa que la absoluta incapacidad de los políticos para que el préstamo hipotecario fluya nuevamente. Menos aún cuando se ven ahora obligados a tramitar consecuencia de la iniciativa popular la tan temida para los bancos, dación en pago.

Presuponen que las entidades crediticias a futuro concederán menos hipotecas aún o lo harán por menor importe.

¿Cuál es entonces la alternativa? Evidentemente reconocer la impotencia política, no. Hay que reeducar a la sociedad civil.

Convencernos de que estamos del todo equivocados aspirando a llegar a viejos con la casa pagada, toda vez que no sabemos qué jubilación nos quedará, ó si tan siquiera quedará.

La reciente reforma concursal (Una más).

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, vino a implementar en nuestro país un sistema concursal moderno de aplicación tanto a personas jurídicas como naturales, de cuya problemática conocerían tribunales especializados: los jueces de lo Mercantil.

Sin embargo debido en gran medida al colapso de los juzgados mercantiles ocasionado por la crisis económica, continuamente ha sido cuestionada su utilidad tanto para conseguir la satisfacción de los acreedores, como para conseguir la continuidad de las empresas en dificultades.

De ahí que haya sido objeto de diversas modificaciones, la última introducida por
por el R.D.–Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Un intento más de dotar a la institución de la practicidad que le es demandada.

Entre otras medidas, se introduce ahora la posibilidad de alcanzar acuerdos previos al concurso con los acreedores financieros que representen el 75% de la deuda bancaria, siempre que dichos garanticen la continuidad empresarial. Este tipo de pactos se dotan de una especial protección, ya que podrán ser homologados por el juez y vincularán incluso a las entidades de crédito que se hayan opuesto a su adopción, siempre que el acuerdo no suponga para éstas un sacrificio desproporcionado.

Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado «privilegio del dinero nuevo». La nueva norma establece que el 50% de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.

Se introduce adicionalmente la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como sociedad de administración concursal. Ya no tiene por qué ser una persona física, abogado o economista.

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos.

Continuamos sin ver resuelta la extensión del concurso de acreedores a las personas físicas, a fin de dotarlas de una segunda oportunidad.

martes, 25 de octubre de 2011

El plazo para demandar la nulidad de swaps, clips y otras permutas de tipos de interes

La problemática de los contratos de permuta de tipos de interés, también llamados swaps o clips es más que popular. Es raro quien no conoce de alguien cercano que no haya sufrido las consecuencias de este nefasto producto bancario.

Hasta catorce entidades bancarias comercializaron principalmente a finales del 2007 y primer semestre de 2008 unos 200.000 swaps. Presentado como un seguro que cubriría al cliente bancario de futuras subidas de tipos de interés, en realidad resultaba ser un producto de ALTO RIESGO. No eran si no derivados financieros con una volatilidad implícita elevadísima.

Los suscriptores no entendieron que habían firmado hasta que empezaron a practicarles terroríficos cargos en sus cuentas. Entonces acudieron a su entidad bancaria en búsqueda de explicaciones.

Las permutas de tipos de interés se colocaron a diestro y siniestro. A particulares y a PYMES. En este último caso, cuando resultaban impagables se prestamizaron mediante ICOs. Ahí fueron a parar buena parte de los intentos denodados del Gobierno por inyectar liquidez.El pequeño empresario era amenazado con ver todas sus líneas de crédito canceladas si osaban rebelarse. No les quedó más remedio que transigir con la citada propuesta.

No obstante muchos casos han llegado a los tribunales, donde abrumadoramente se ha reestablecido en sus derechos al usuario bancario, devolviéndosele las cantidades satisfechas.

Nuestro despacho de abogados en Tenerife ha venido sometiendo a discernio judicial un buen número de contrataciones de diversas entidades bancarias, muchas de las cuales aún se sustancian y a las que auguramos buen provenir.

Hemos sido leales y transparentes con nuestros clientes, y por no ver clara la actividad probatoria hemos rehusado un buen número de asuntos. Quizá hayamos sido demasiado conservadores. Aunque nuestra opinión y consejo desinteresado nunca hemos dejado de darlos a quien nos lo ha solicitado.

En dicha línea, queremos hacer extensible mediante estas líneas una circunstancia que a tenor de las consultas que recibimos, parece desconocer un buen número de afectados que se mantienen aún en la tesitura de reclamar o no. Y es que la posibilidad de hacerlo, tiene un plazo.

Concretamente cuatro años a contar desde la confirmación del contrato (ex. art. 1301 C.C.).

Como decíamos antes, la mayoría de los swaps se celebraron a finales de 2007, principios de 2008, por lo que la acción habrá prescrito ya, o lo hará en breve.

Por tanto habrá que apresurarse por tanto en muchos casos, y desestimar la idea en otros. No es menos cierto que una reclamación extrajudicial en plazo conserva nuestro derecho.

Y es que demandar judicialmente si ha operado la prescripción deparará a buen seguro una condena en costas, lo que obliga a ser sumamente cautelosos, so pena de incrementar los padecimientos.

Ponerse en manos de un letrado experto en permutas de tipos de interés que analice las circunstancias particulares del caso, resulta ser siempre el mejor consejo.

sábado, 22 de octubre de 2011

La defensa cómoda de la Administración en sede judicial


En todo procedimiento judicial en el cual la Administración es parte y se encuentra en una situación comprometida, sus defensores, normalmente fiscales o abogados del Estado, suelen incluir en su estrategia de defensa un patrón invariable: tratan de condicionar al juzgador con solapada elegancia, sugiriéndole que la Administración somos todos, que si se reconoce el fallo de sus instituciones equivale a asumir el fracaso del estado social, y que encima cuesta dinero sale del bolsillo de todos.

Ello se adereza con la siembra de dudas a las cuales se les dota de aparente razonabilidad, y cuando menos así se cree obtener una defensa digna, cuando sería más oportuno hablar de "defensa cómoda".

Una vez escuché de una fiscal cuyo criterio tengo en estima, que cuando tiene lugar la invocación de un abogado defensor de la presunción de inocencia constitucional, supone constatar que pocas más armas se albergan.

Entiendo que en aquel caso por extrapolación debería suceder lo mismo, y que los tribunales se cansan de las defensas de nuestras instituciones basadas en la llamada al orgullo colectivo.

A la Administración se le presume el acierto en sus actuaciones, pero esto no tiene nada que ver con los pretendidos “tintes procesales” que hablamos.

Precisamente nuestra grandeza institucional es directamente proporcional a nuestra capacidad para tutelarla, para someterla a un examen constante, para asumir los errores y rectificarlos a futuro. Y en la vertiente económica cuando se resarcen los fallos al perjudicado atendiendo al criterio objetivo, sobre el que se erige el sistema de responsabilidad patrimonial moderno. Es entonces cuando nuestra concepción social realmente es comúnmente compartida.

viernes, 21 de octubre de 2011

La denegación sistemática de las pensiones y ayudas no contributivas


Como me desenvuelvo en diferentes órdenes (todos menos el contencioso que detesto), he tenido la oportunidad de conocer un número significativo de jueces. A muchos les guardo un profundo respeto, habiéndose hecho acreedores suficientes de tal sentimiento por su profesionalidad y buen criterio.

Si bien entre todos hay uno al que le profeso verdadera admiración. Se trata de D. Félix Barriuso, titular del juzgado de lo social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Me parece a todas luces el “jurista total”. Sus sentencias son insuperables y su intuición y criterio, envidiables. Organiza su juzgado, reparte tareas, presta apoyo. El juzgado camina.

Hay quien critica su trato. Yo creo que los abogados tenemos que tener las espaldas un poquito más anchas. Aguantamos cosas mucho peores.

Personalmente me caracterizo por actuar en Sala con celo y cierta vehemencia. Don Félix me ha llamado al orden en un sinfín de ocasiones. Lo ha hecho a veces con ironía, la cual siempre se me ha antojado incluso graciosa, aceptándola de buen grado.

Recientemente celebraba con él un juicio en el que asistía a una señora a quien denegaban una pensión tras haber estado cuidando de su padre hasta su muerte careciendo de ingresos propios.

Comencé mi intervención haciendo extensible el parecer de todos los abogados laborales, con las siguientes palabras: “Esta no es sino una muestra más de la negativa sistemática de la Seguridad Social a toda solicitud de pensión o ayuda no contributiva, sin entrar siquiera a valorar el asunto en cuestión”. El juzgador no me dejó ni acabar la frase, reconduciéndome a un alegato más aséptico en lugar de proferir un “manifiesto contra el INSS”.

La “compensación moral” al reproche no tardó en llegar. Una magnífica y prolija sentencia técnicamente perfecta que venía a reconocer el derecho de mi mandante a unos exiguos 130 euros al mes. Todo sea dicho, esa es la cantidad que le corresponde legalmente.

Pues bien, con el mismo carácter “sistemático” que personalmente aprecio en todo esto, la representación del INSS ya ha anunciado su intención de recurrir.

Creo que las posibilidades de que prospere son prácticamente inexistentes. Aún aceptando que el “derecho a recurso” es innegable, me pregunto por qué no se castiga a la Administración de alguna forma cuando en sede judicial se constata la temeridad en su actuación.

Habrán pasado muchos meses, quizá más de un año, se resolverá la suplicación desestimando el recurso en el mejor de los casos, pero nadie se preguntará de que ha vivido mi representada durante todo este tiempo.

Nadie recordará que gracias a los cuidados que al difunto procuró su propia hija, el Estado se ha venido ahorrado “unos cuantos duros”. 

Eso sí, la Ley de Dependencia se continuará utilizando electoralmente a diestro y siniestro.

La indemnización por clientela del contrato de agencia


Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Multitud de autónomos y PYMES trabajan como agentes comerciales para grandes empresas, desconociendo sorprendentemente la legislación que le es aplicable: la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Tal desconocimiento es máximo respecto a los derechos económicos que asisten al agente cuando la contraparte resuelve el contrato decidiendo prescindir de sus servicios.

Y es que extinto el contrato de agencia, el agente colaborador tiene derecho a una indemnización por clientela prevista por el artículo 28 de la citada Ley, la cual se concretará a falta de previsión contractual en <<el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años>>.

Al tiempo el artículo 29 prevé una indemnización por daños y perjuicios derivados causados.

Con anterioridad ya trabajé este asunto con relación a una oficina franquiciada de Banco Santander, alcanzándose un acuerdo extrajudicial.

Ahora me vuelve a ocupar por encargo de un comercializador de alarmas de Chillida Sistemas de Seguridad.

Ciertamente son reclamaciones que a los despachos profesionales llegan escasamente, lo que he contrastado con otros abogados especializados en el ámbito mercantil. Debe de ser como decimos por desconocimiento, ya que el derecho como decimos, existe.

martes, 18 de octubre de 2011

El reconocimiento de la incapacidad del trabajador autónomo

A todo autonómo que acude a mi despacho con la pretensión de obtener de los juzgados de lo social una declaración de invalidez permanente absoluta previamente denegada por el INSS, procuro no llevarlo a engaños. Le explico que es sencillamente IMPOSIBLE.

Como abogado laboralista me ha ido bien siendo sincero con los clientes. Cada profesional decide la duración de su carrera profesional, y yo aspiro a que la mía sea larga y duradera.

Sin embargo hace unos meses conocí de un asunto muy particular. Se trataba de una señora que ya tenía reconocida una invalidez permanente total, ahora bien, como lo que cobraba por ella no le permitía siquiera subsistir, decidió abrir una pequeña tienda de golosinas. Una vez “en faena”, comprobó que el cuerpo no le daba ni para eso. Tratando de volver sobre sus pasos, sorpresivamente el tribunal médico le denegaba ahora el reconocimiento de su incapacidad, a pesar de estar ocasionada por una enfermedad degenerativa.

Valía la pena intentarlo, así que acepté el asunto. Si era capaz de transmitir al juez de lo social la impronta, no era descabellado pensar que la lógica imperase gracias a la inmediación. De hecho así sucedió. Me fajé en el asunto y obtuve sentencia favorable para mi representada.

No obstante, el abogado del INSS decidió recurrir el fallo al Tribunal Superior de Justicia.

Y desde el momento del anuncio de la suplicación, personalmente sabía que el pronunciamiento cambiaría (como de hecho ocurrió). Seguro que se traería a colación la tan constante como inexorable doctrina del Supremo en la materia, invocada por el abogado de la Seguridad Social en los términos que a continuación reproduciré sin valoración personal alguna (ustedes dirán).

Entiendo que es justo que toda persona que se enfrente a la elección de comenzar a desarrollar una actividad económica o en otro caso ser trabajador por cuenta ajena o funcionario, tiene derecho a saber que ocurrirá si optando por la primera, el día de mañana su salud empeora.

<< El hecho de que el actor no presente limitaciones suficientes que le impidan de manera definitiva la realización de tareas fundamentales de su profesión (titularidad y dirección si ella quiere de la empresa, pudiendo incluso encargar la gestión a gestoría u otro tipo de empleados, solo hace falta darse como alta en Reta y ser titular del negocio), hace que falte un requisito fundamental, que es el de que las limitaciones tengan entidad bastante para justificar la Incapacidad Permanente absoluta.

Pero es que además, como ya se ha indicado en este primer motivo, lo cierto es que tratándose de trabajador autónomo la Jurisprudencia aludida, obliga a que pueda exigirse un mayor rigor, una mayor dificultad en la proyección de las dolencias>>.

lunes, 17 de octubre de 2011

Agilizar el concurso de acreedores: una necesidad imperiosa

En tiempos de crisis el servicio público de la Justicia está llamado a asumir un papel de vital importancia. A él acude una pluralidad de agentes buscando que corrija buen número de injusticias y restaure no pocos derechos.

Sin embargo pronto verán defraudadas todas sus expectativas. Y es que en situaciones difíciles, la Administración de Justicia funciona francamente mal.  Incluso los profesionales que con ella interactuamos,  en no pocas ocasiones nos vemos tentados de dejarnos contagiar por la desidia. Riesgo que todos corremos, desde abogados a jueces, pasando por procuradores, fiscales o secretarios, entre otros.

Y es que todos sabemos que una gran parte de la solución a nuestros problemas, pasa por una mayor eficiencia de los tribunales.

Ya lo decía el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa: una justicia más ágil puede marcar la diferencia entre la quiebra de una empresa y el despido de sus trabajadores o su supervivencia.

Considera necesario que se nombren más plazas de jueces y se doten de a las jurisdicciones mercantil, civil y social, donde se resuelven muchos de los asuntos provocados por la crisis económica. Advierte que la pronta resolución de un asunto puede suponer la diferencia entre la supervivencia de una empresa o su quiebra.

A su juicio, es necesario crear más plazas de jueces en esas áreas y dotarles de medios para "contribuir a la salida de la crisis" porque "cuando un concurso de acreedores tarda un año en resolverse la empresa se ve abocada al cierre y los trabajadores en la calle", algo que no ocurriría en muchos casos si se resolviera en un mes.

En mi modesta opinión, simplemente con que se admitiera a trámite en ese mes sería algo muy positivo, y no en cinco o seis, como ocurre en más de un caso y más de dos.

El problema temporal no es baladí. Ciertamente es muy difícil explicar a un empresario sufridor de terribles impagos, que la simple petición inicial de un procedimiento monitorio puede no tener lugar hasta cuatro meses después.

Evidentemente, transcurrido ese tiempo, pocos bienes susceptibles de embargo permanecerán en el haber del deudor, por lo que las posibilidades de recobro se esfuminaron con las dilaciones.